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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (03/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 191256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 8902 Revocan autorización de funciona- miento a Vetro Corp S.R.Ltda. como taller de mantenimiento RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-2000-MTC/15.16 Lima, 24 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 696-97-MTC/ 15.16 de fecha 29 de diciembre de 1997 se autorizó a la Cía. VETRO CORP S.R.LTDA. su funcionamiento y ope- ración como Taller de Mantenimiento Aeronáutico por un plazo de cinco años; Que, mediante el Memorándum Nº 293-2000-MTC/ 15.16.05.2. de fecha 13 de julio del 2000, el Subdirector de Aeronavegabilidad señala que el Taller de Mantenimien- to Aeronáutico se encuentra actualmente fuera de activi- dad administrativa y técnica; Que, mediante Informe Nº 495-2000/15.16.05.2 de fecha 6 de julio del 2000, de la mencionada Subdirección, se indica que el local donde funciona el taller de la compañía VETRO CORP S.R.LTDA., se encuentra cerra- do, sin personal administrativo ni técnico, no efectuando ninguna actividad de mantenimiento; Que, la RAP 145.39 señala que cada Taller de Mante- nimiento Aeronáutico, debe contar con personal calificado que pueda ejecutar, supervisar o inspeccionar el trabajo para el cual ha sido habilitado; Que, asimismo, la RAP 145.55, indica que todo Taller de Mantenimiento Aeronáutico autorizado deberá pro- veer el personal, instalaciones, equipos y materiales de igual calidad y cantidad que los requeridos para la emi- sión del Certificado y Habilitaciones que posee el mencio- nado Taller; Que, según lo señalado en el Artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para revocar las autorizaciones de Talleres de Mantenimiento; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR la autorización de fun- cionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico a VETRO CORP S.R.LTDA. por las consideraciones ante- riormente expuestas, dejando sin efecto la R.M. Nº 696- 97-MTC/15.16. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 8829 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima - Huaraz y Lima - Alca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 879-2000-MTC/15.18 Lima, 9 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000- 00236006, organizado por la empresa TRANSPORTES VISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITA- DA, sobre concesión de ruta: LIMA - HUARAZ y vice-versa e Informe Nº 398-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTES VISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante el expe- diente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA - HUARAZ y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 398-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa TRANS- PORTES VISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la concesión de ruta: LIMA - HUARAZ y viceversa, para prestar Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUARAZ y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUARAZ ITINERARIO :BARRANCA - PATIVILCA FRECUENCIAS :dos diarias FLOTA VEHICULAR :cinco ómnibus FLOTA OPERATIVA :cuatro: UK-1856 (1984), UH-2948 (1985), UK-1525 (1985) y UI-7937 (1990). FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UI-5888 (1981). HORARIOS :salida de Lima: 08.00 y 08.30 horas salida de Huaraz: 21.00 y 21.30 horas. La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8827 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 978-2000-MTC/15.18 Lima, 28 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 2000- 00484005 y 05715006 organizado por la empresa de