Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2000 (03/08/2000)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 8902

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000

versa e Informe Nº 398-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTES VISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 398-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES VISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : BARRANCA - PATIVILCA : dos diarias : cinco omnibus : cuatro: UK-1856 (1984), UH-2948 (1985), UK-1525 (1985) y UI-7937 (1990). FLOTA DE RESERVA : un omnibus: UI-5888 (1981). HORARIOS : salida de Lima: 08.00 y 08.30 horas salida de Huaraz: 21.00 y 21.30 horas. La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del referido Reglamento. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 8827 RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

Revocan autorizacion de funcionamiento a Vetro Corp S.R.Ltda. como taller de mantenimiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 696-97-MTC/ 15.16 de fecha 29 de diciembre de 1997 se autorizo a la Cia. VETRO CORP S.R.LTDA. su funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico por un plazo de cinco anos; Que, mediante el Memorandum Nº 293-2000-MTC/ 15.16.05.2. de fecha 13 de MORDAZA del 2000, el Subdirector de Aeronavegabilidad senala que el Taller de Mantenimiento Aeronautico se encuentra actualmente fuera de actividad administrativa y tecnica; Que, mediante Informe Nº 495-2000/15.16.05.2 de fecha 6 de MORDAZA del 2000, de la mencionada Subdireccion, se indica que el local donde funciona el taller de la compania VETRO CORP S.R.LTDA., se encuentra cerrado, sin personal administrativo ni tecnico, no efectuando ninguna actividad de mantenimiento; Que, la RAP 145.39 senala que cada Taller de Mantenimiento Aeronautico, debe contar con personal calificado que pueda ejecutar, supervisar o inspeccionar el trabajo para el cual ha sido habilitado; Que, asimismo, la RAP 145.55, indica que todo Taller de Mantenimiento Aeronautico autorizado debera proveer el personal, instalaciones, equipos y materiales de igual calidad y cantidad que los requeridos para la emision del Certificado y Habilitaciones que posee el mencionado Taller; Que, segun lo senalado en el Articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para revocar las autorizaciones de Talleres de Mantenimiento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR la autorizacion de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico a VETRO CORP S.R.LTDA. por las consideraciones anteriormente expuestas, dejando sin efecto la R.M. Nº 69697-MTC/15.16. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 8829

Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas MORDAZA - MORDAZA y MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 879-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 9 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 200000236006, organizado por la empresa TRANSPORTES VISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y vice-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 978-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 28 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 200000484005 y 05715006 organizado por la empresa de

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