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Pág. 191264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 presunta responsabilidad penal por parte de PASCUALA ASUNCION MAMANI CORTEZ, Gerente General de la empresa SKY IMPORT S.R.LTDA. y de MARCELO QUI- ROGA ESPINOZA, al haber ejecutado acciones delicti- vas, sorprendiendo a la autoridad aduanera, en la realiza- ción de operaciones de importación haciendo falsa decla- ración en cuanto al valor de la mercancía, para así dismi- nuir la base imponible y de esa forma eludir en parte el pago de tributos legalmente establecidos, ocasionando un perjuicio al erario nacional del orden de los DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTICUATRO y 52/100 DO- LARES AMERICANOS (US$ 19,784.52); Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran delito aduanero en la modalidad de Defraudación de Rentas de Aduana Agravada (Ley Nº 26461, Arts. 4º y 7º) y, delito Contra la Fe Pública (Art. 427º del Código Penal); lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de Aduanas, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 01223-99, respectivamente; y en mérito a lo dis- puesto por Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de Aduanas, para que, en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de PASCUALA ASUNCION MAMANI CORTEZ, Geren- te General de la empresa SKY IMPORT S.R.LTDA. así como contra MARCELO QUIROGA ESPINOZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución; debiéndose para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente.Anexo a la Circular Nº CM-0265-2000 CREDITOS RELACIONADOS AL ENTORNO MUNICIPAL (1) (En miles de nuevos soles) Empresa: .............................................................................................................. Trimestre:................................................ Monto Total Montos por Clasificación Destino de los créditos Número de (Saldos delNormal CPP Deficiente Dudoso PérdidaCréditos trimestre) 1.Créditos a Municipalidades (*) (Detallar por cada Concejo Municipal) - - 2.Créditos a personas naturales y jurídicas vincula- das por riesgo único a las Municipalidades. (*)(2) Personas Naturales Personas Jurídicas 3.Créditos al personal de las Municipalidades (*)(3) Créditos al Alcalde, Concejales y regidores Créditos a trabajadores (4) 4.Créditos a directores y trabajadores de la Caja (3) (4) Directores Trabajadores 5.Créditos a directores y trabajadores de otras Cajas (3) (4) Total: Notas: 1. La información consignada en este formato permitirá identificar la vinculación por riesgo único conforme lo dispuesto en el Artículo 20º de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 0445-2000 del 28/6/2000. 2. La vinculación por riesgo único se determina según los criterios establecidos en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 0445-2000 del 28/6/2000. Téngase en cuenta que incluye a las personas jurídicas u organismos de las municipalidades. 3. Se debe incluir los créditos otorgados a los respectivos parientes (cónyuges y los comprendidos hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad). 4. El término “Trabajadores” comprende a los Gerentes, incluido el Gerente General, los funcionarios y los demás servidores de una empresa en relación de dependencia. (*) Los créditos comprendidos en los rubros 1,2 y 3 deberán agruparse por municipalidades, indicándose claramente la municipalidad respectiva. 8798 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de la comisión de delitos de de- fraudación de rentas de aduana y contra la fe pública RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001139 Callao, 27 de julio de 2000 Vistos, el Atestado Policial Nº 24-2000-ADUANAS- PP/UIE del 26.JUN.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con el Memorándum Nº 1282-99-ADUANAS-INFA.12.02.01 de fecha 14.DIC.99, se tomó conocimiento de la presunta comisión de ilícito tributario aduanero y otro, detectados como resultado de las acciones de control y fiscalización realizadas por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA), respecto a las importaciones realiza- das por la empresa SKY IMPORT S.R.LTDA., durante el período 1997-1999, tramitadas por ante la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao mediante las Declara- ciones Unicas de Importación Nºs. 118-98-156746 y 118- 98-157258; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a Adua- nas, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la