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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (03/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 191260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora formular denuncia por daños ocasionados a edificios del Palacio Nacional de Justi- cia y la Corte Superior de Justicia de Lima durante la denominada marcha de "Los Cuatro Suyos" RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1218-CME-PJ Lima, 2 de agosto del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, el día 28 de julio del año en curso, durante la denominada marcha de "Los Cuatro Suyos", se produje- ron ataques e incendios a diversos sectores del Palacio Nacional de Justicia y de la Corte Superior de Justicia de Lima (Edificio Alzamora Valdez), causando graves daños a su infraestructura, mobiliario y acervo documentario, resultando heridos trabajadores del Poder Judicial; Que, estos hechos configuran ilícitos penales los cuales deben ser investigados por las autoridades competentes, para los fines legales pertinentes; Que, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y estando a lo acordado en Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que formule la denuncia penal correspondiente contra los que resulten responsables por tales hechos delictuosos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 8883 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la aten- ción de procesos judiciales sobre mate- rias tutelar, penal y civil en Juzgados de Familia del Callao RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 078-2000-P-CSJCL/PJ Callao, 1 de agosto del 2000 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTA: La Resolución Administrativa Nº 066-P-CSJCL/PJ, de fecha 13 de junio del año en curso, así como los OficiosNº 022-00-D-1ER-JEFC, Nº 192JFOSZ y Nº 009-2000-3er JFC, remitidos por los Juzgados de Familia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista se dispuso que el primer y segundo Juzgado de Familia, previo inventario trasladen la carga procesal y el acervo documentario de las áreas Penal y Tutelar al Tercer Juzgado de Familia; Que, asimismo se estableció que a partir del 14 de junio del año en curso, el Tercer Juzgado de Familia ingresara en turno permanente para el conocimiento de las causas en materia Penal y Tutelar de Familia; Que, conforme a los Oficios de la Referencia, se aprecia que la carga procesal del Tercer Juzgado de Familia sobrepasa los 1869 expedientes, de los cuales los referidos a la materia tutelar ascienden aproximadamente a 1377 expedientes; Que, a efectos de evitar un retraso en el cumplimiento de los plazos establecidos por ley, es necesario adoptar las medidas que el caso amerita, a fin de lograr una oportuna administración de justicia; Por cuyos considerandos, en uso de las facultades conferi- das a los Presidentes de Corte, en los incisos 1) y 3) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, con fecha 1 de abril de 1996; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Primer Juzgado de Familia, a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de octubre del año en curso, atienda en forma exclusiva, en turno permanente, las causas que ingresen en Materia Tutelar. Artículo Segundo.- Disponer que el Segundo Juzgado de Familia, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre del año en curso, atienda en forma exclusiva, en turno perma- nente, las causas que ingresen en Materia Tutelar. Artículo Tercero.- Los Juzgados de Familia conti- nuarán conociendo la carga procesal existente en sus respectivos Despachos. Artículo Cuarto.- Disponer que las causas en mate- ria penal continúen siendo conocidas por el Tercer Juzga- do de Familia. Artículo Quinto.- El Primer y Segundo Juzgado de Familia continuarán conociendo las causas en materia Civil, según los turnos establecidos. Artículo Sexto.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura; del encargado de la Gestión de Gobierno del Ministerio Público del Callao, de la Geren- cia General, de la Supervisión de Personal; de los señores Magistrados a que se refiere la presente Resolución, así como de la Oficina de Administración Distrital para su difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA MARIA BROMLEY GUERRA Presidenta Corte Superior de Justicia del Callao 8885 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrado el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo y lo designan Fiscal Ad Hoc para casos comprendidos en las RR. Nºs. 116 y 335-2000-MP-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 499-2000-MP-CEMP Lima, 2 de agosto del 2000