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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (03/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 191265 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 8797 Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000048 Callao, 1 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se con- vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000039 del 3.7.2000, asumiendo en ADUANAS los factores de con- versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu- ros mediante Carta Circular Nº G-0075 del 31.7.2000; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.473754 Argentina Peso 1.000200 Australia Dólar Australiano 0.587200 Austria Chelín Austríaco 0.067204 Barbados Dólar de Barbados 0.500000 Bélgica Franco Belga 0.022967 Bolivia Boliviano 0.161290 Brasil Real 0.559284 Canadá Dólar Canadiense 0.672948 Colombia Peso 0.000460 Corea Won 0.000896 Costa Rica Colón 0.003233 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001798 Dinamarca Corona 0.124278 Ecuador Sucre 0.000040 Egipto Libra Egipcia 0.287191 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.005556 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.473000 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.155608 Francia Franco 0.141259 Grecia Dracma 0.002744 Guatemala Quetzal 0.129145 Guyana Francesa Franco 0.141259 Holanda Florín 0.420468 Honduras Lémpira 0.067249 Hong Kong Dólar 0.128245 Hungría Forint 0.003563 India Rupia 0.022316 Indonesia Rupia 0.000112 Inglaterra Libra Esterlina 1.497400 Israel Nuevo Shekel 0.244798 Italia Lira 0.000478 Jamaica Dólar Jamaicano 0.023810 Japón Yen 0.009120Jordania Dinar Jordano 1.410437 Kuwait Dinar de Kuwait 3.249919 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263172 Marruecos Dirham 0.094322 México Nuevo Peso 0.106792 Nicaragua Gold Córdoba 0.078474 Nigeria Naira 0.009524 Noruega Corona 0.112918 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.457000 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.018921 Paraguay Guarani 0.000285 Portugal Escudo 0.004611 República Dominicana Peso 0.068823 Singapur Dólar de Singapur 0.576801 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.108909 Sub-Africa, Repúb. de Rand 0.143575 Suiza Franco Suizo 0.599305 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.032289 Tailandia Baht 0.024166 Rusia Nuevo Rublo 0.035907 Uruguay Peso 0.081900 Venezuela Bolívar 0.001456 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.473754 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.92420 0 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 8878 CONASEV Designan interventores de la empresa Auto Ventaja S.A. RESOLUCION CONASEV Nº 042-2000-EF/94.10 Lima, 27 de julio de 2000 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 005-2000-EF/94.60/94.55, de fecha 13 de julio de 2000, presentado por la Gerencia de Investigación y Desarrollo y la Gerencia de Intermedia- rios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 188-95-EF/ 94.10 de fecha 12 de mayo de 1995, se dispuso la interven- ción de la empresa Auto Ventaja S.A., bajo la modalidad de supervisión de administración y gestión social de la empresa, fijándose las facultades de los interventores designados en la misma Resolución; Que, resulta necesario renovar la designación de los interventores de la empresa Auto Ventaja S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; Artículos 2º inciso e) y 3º del Decreto Ley Nº 21907; Artículos 82º y 83º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10; así como a lo acordado por el Direc- torio de esta institución reunido en sesión de fecha 17 de julio de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como interventores de la em- presa Auto Ventaja S.A. a los señores Ana María Flores Gutiérrez y Luis Adrián Cáceres Minaya. Artículo 2º.- Las facultades conferidas a los interven- tores de la empresa Auto Ventaja S.A. podrán ser ejerci- das indistintamente por cualquiera de ellos.