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Pág. 191252 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8925 Dejan sin efecto concesiones otorga- das a YOMEL PERU S.A. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2000-MTC/15.03 Lima, 27 de julio de 2000 Vista, la solicitud presentada por la empresa YOMEL PERU S.A. sobre terminación de los contratos de conce- sión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 334- 95-MTC/15.17; 093-97-MTC/15.17; 062-98-MTC/15.03; 091-98-MTC/15.03 y 129-98-MTC/15.03 se aprobaron contratos de concesión a favor de la empresa YOMEL PERU S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 1998, la empresa YOMEL PERU S.A. solicita al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción: (i) la terminación por mutuo acuerdo de los contratos de concesión aprobados por las Resoluciones Ministeriales precedentemente enunciadas; (ii) se le declare exenta de responsabilidades por el incumpli- miento de las obligaciones contenidas en dichos contra- tos; (iii) la devolución de las cartas fianzas que garanti- zan el cumplimiento de los referidos contratos de conce- sión; y (iv) la modificación del área de concesión del contrato aprobado por Resolución Ministerial Nº 334-95- MTC/15.17, manteniéndose la concesión otorgada en los distritos de la provincia de Chiclayo; Que, el inciso 2) del Artículo 134º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC, señala que la concesión termina por acuerdo mutuo de las partes; Que, los contratos de concesión señalan que la empre- sa concesionaria queda exonerada del cumplimiento del contrato, incluyendo las sanciones y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el Fenómeno de El Niño y la crisis económica mundial, son eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que han impedido la ejecución de los contra- tos de concesión, por lo que los daños ocasionados como consecuencia de dicha inejecución no son imputables a la empresa YOMEL PERU S.A.; Que, de conformidad con lo anterior procede exonerar a la empresa YOMEL PERU S.A. y devolverle las respec- tivas cartas fianzas entregadas en garantía del cumpli- miento de los contratos; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, en uso de su competencia y atribuciones, ha emitido los Informes Nºs. 020-99-MTC/15.03.UECT y 143-2000-MTC/15.03.UECT, expresando que es proce- dente atender lo solicitado por la empresa YOMEL PERU S.A. y que es factible modificar el área de concesión del contrato aprobado por Resolución Ministerial Nº 334-95- MTC/15.17, manteniéndose la concesión otorgada en los distritos de la provincia de Chiclayo; Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), mediante Carta Nº 1296- GG.L/99, no cuestiona la terminación de los contratos de concesión antes mencionados;Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las concesiones para la prestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable otorgadas a la empresa YOMEL PERU S.A. mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-97- MTC/15.17; 062-98-MTC/15.03; 091-98-MTC/15.03 y 129- 98-MTC/15.03. Artículo 2º.- Modificar el área de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable otorgada a la empresa YOMEL PERU S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 334-95-MTC/ 15.17. Artículo 3º.- Exonerar a la empresa YOMEL PERU S.A. de las responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión apro- bados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-97- MTC/15.17; 062-98-MTC/15.03; 091-98-MTC/15.03 y 129- 98-MTC/15.03, y proceder a la devolución de las cartas fianzas que garantizan el cumplimiento de los citados contratos de concesión. Artículo 4º.- Aprobar las addendas que formalizan la terminación de los contratos de concesión aprobados por Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-97-MTC/15.17; 062- 98-MTC/15.03; 091-98-MTC/15.03 y 129-98-MTC/15.03 y la addenda que modifica el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 334-95-MTC/15.17, las que forman parte integrante de la presente Resolución Minis- terial. Artículo 5º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción suscriba las addendas correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8834 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presunta responsa- ble de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2000-MTC/15.03 Lima, 27 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, la señora Inés Georgina Aguirre Villamarín soli- citó al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción subsidio por el fallecimiento de su esposo Humberto Paravicino Rivera, pensionista de la Dirección General de Correos, adjuntando, entre otros documentos, una partida de Matrimonio Civil expedida por la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, el Jefe de la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Jesús María, manifiesta que la Partida de Matrimonio de Humberto Paravicino Rivera con Inés Aguirre Villamarín, es falsa y que dicho matri- monio no obra inscrito en los Libros de Registros de Matrimonio de dicha Municipalidad; Que, los hechos descritos precedentemente consti- tuirían delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, conforme lo tipifica el Artícu- lo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes contra la persona indicada y los que resulten responsables;