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Pág. 191267 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 085-94-EF/ 94.10.0 de fecha 2 de marzo de 1994, se dispuso la inter- vención de la empresa Unión de Tanomoshis S.A., bajo la modalidad de supervisión de administración y gestión social de la empresa, fijándose las facultades de los inter- ventores designados en la misma Resolución; Que, resulta necesario renovar la designación de los interventores de la empresa Unión de Tanomoshis S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; Artículos 2º inciso e) y 3º del Decreto Ley Nº 21907; Artículos 82º y 83º del Regla- mento de las Empresas Administradoras de Fondos Colec- tivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/ 94.10; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 17 de julio de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como interventores de la em- presa Unión de Tanomoshis S.A. a los señores Ana María Flores Gutiérrez y Luis Adrián Cáceres Minaya. Artículo 2º.- Las facultades conferidas a los inter- ventores de la empresa Unión de Tanomoshis S.A. podrán ser ejercidas indistintamente por cualquiera de ellos. Artículo 3º.- En ningún caso la intervención será entendida como sustitutoria o eximente de la respon- sabilidad de los directores, gerentes y administradores de la empresa Unión de Tanomoshis S.A. Artículo 4º.- Los interventores de la empresa Unión de Tanomoshis S.A. deberán informar a la Gerencia General de CONASEV por intermedio de la Gerencia de Intermediarios y Fondos la situación de la empresa, en las oportunidades que determine la Gerencia General. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 8802 Disponen inscripción de modifi - caciones al reglamento interno del fon- do mutuo Promoinvest RF-Dólares FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 048-2000-EF/94.11 Lima, 31 de julio de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00267 iniciado por Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A., así como el Informe Nº 053-2000-EF/94.55 de fecha 25 de julio de 2000 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 067-98-EF/ 94.10 de fecha 24 de marzo de 1998 se autorizó el funcio- namiento de Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 049-99-EF/ 94.10 de fecha 7 de abril de 1999, se dispuso la inscripción del fondo mutuo denominado Promoinvest RF-Dólares FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 113-99-EF/ 94.10 se autorizó el funcionamiento de Promoinvest So-ciedad Administradora de Fondos S.A.A., empresa resul- tante de la fusión por absorción entre Promoinvest Com- pañía de Inversiones S.A. y Promoinvest Sociedad Admi- nistradora de Fondos S.A., proceso en el que la primera absorbió a la segunda, modificando en el mismo acto su denominación social por la de Promoinvest Sociedad Ad- ministradora de Fondos S.A.A.; Que, mediante escritos de fechas 22/5/2000, 1/6/ 2000 y 17/7/2000 Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. solicita a esta Comisión Nacional la inscripción de modificaciones al reglamento interno del fondo mutuo denominado Promoinvest RF-Dólares FMIV, así como solicita la adecuación del reglamento interno y prospecto de colocación del citado fondo mu- tuo, de conformidad con lo establecido en el inciso d) de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda- des Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Promoinvest Sociedad Adminis- tradora de Fondos S.A.A. ha satisfecho los requisitos establecidos en los Artículos 37º y 38º e inciso d) de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Fon- dos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, para la inscripción de la modificación del reglamento interno del fondo mutuo denominado Promoinvest RF-Dólares FMIV en la sección correspon- diente del Registro Público de Mercado de Valores, así como para la adecuación de su reglamento interno y prospecto de colocación al citado Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso j) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, apro- bado por Decreto Ley Nº 26126; por el Artículo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; así como por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-98-EF, vigente a la fecha de presentación de la solicitud y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de las modifica- ciones al reglamento interno del fondo mutuo denominado Promoinvest RF-Dólares FMIV en la sección corres- pondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Aprobar la adecuación del reglamento interno y el prospecto de colocación del fondo mutuo Promoinvest RF-Dólares FMIV, los mismos que en ade- lante serán integrados en un solo documento denominado Reglamento de Participación del mencionado fondo mu- tuo. Artículo 3º.- El Reglamento de Participación contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento, así como a las operaciones del referido fondo mutuo y se encuentran a disposición del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. deberá notificar a los partícipes del fondo mutuo Promoinvest RF-Dólares FMIV y posterior- mente publicar las modificaciones y un resumen explica- tivo de las mismas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional. Artículo 5º.- Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. deberá otorgar un plazo de quince (15) días hábiles desde la última publicación para que los partícipes puedan optar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comisión de rescate. Artículo 6º.- Las modificaciones a que se hace refe- rencia en el Artículo 1º de la presente resolución entrarán en vigencia vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. y a Banco Santander Central Hispano - Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 8828