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Pág. 191274 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 contra, de conformidad a lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística, en su Dictamen Nº 2331-99- DIRLOG-PNP/OAJ del 6.DIC.99; Lo propuesto por el Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía, Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra doña Hilda MONJARAS BRAVO, representante legal de la Empresa "SUN MEDICAL E.I.R.L.", por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir al Sr. Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior relativos a la Policía Nacional del Perú todos los actuados, para los fines que se contrae el artículo ante- rior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 8521 Declaran nula y sin efecto resolución mediante la cual se inició proceso disci- plinario contra servidor de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0932-2000-IN/PNP Lima, 26 de julio de 2000 Visto, el Informe Nº 014-99-DP.Jud-DIVPOLJUD- JPPC. de 5.ABR.99, de registro C-018-382-DIPER-PNP- DAPEYEC, instruido contra el EC PC PNP Diógenes Humberto ROSAS LAZARO (29) CIP Nº 287050; CONSIDERANDO: Que, a mérito de la Sentencia Judicial Condenatoria de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar de 14.DIC.98, se condenó al EC PD PNP Dióge- nes Humberto ROSAS LAZARO, por el Delito de Falsifi- cación de Documentos, a la pena de CUATRO (4) MESES DE RECLUSION MILITAR EFECTIVA, con la acceso- ria de separación del servicio durante el tiempo de la condena, y al pago de la suma de UN MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,000) por concepto de reparación civil a favor del Estado - Policía Nacional del Perú; Que, mediante R.D. Nº 4654-DIPER-PNP de 21.A- GO.99, se instauró proceso administrativo disciplinario al EC PD PNP Diógenes Humberto ROSAS LAZARO, por encontrarse presuntamente incurso en el Art. 29º del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, acto administrativo que deviene en Nulo al estar dentro de los alcances del Inc. b) del Art. 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS de 28.ENE.94, por cuanto lo que se debió hacer es dar estricto cumplimiento al Mandato Judicial, de conformi- dad a lo que establece el Art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por D.S. Nº 017-93-JUS de 28.MAY.93, en el sentido de efectuarse el Cese en el cargo del indicado servidor, por el tiempo que dure la condena, debiendo ser reincorporado al servicio en forma automática;Lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 0432-2000-IN-0202 de 22.FEB.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Nula y sin efecto la Resolución Directoral Nº 4654-DIPER-PNP de 21.AGO.99, que ins- tauró Proceso Administrativo Disciplinario al EC PC PNP Diógenes Humberto ROSAS LAZARO. Artículo 2º.- Cesar temporalmente sin goce de remu- neraciones al EC PC PNP Diógenes Humberto ROSAS LAZARO, por SENTENCIA JUDICIAL CONDE- NATORIA, desde el 29.MAR.99 hasta el 28.JUL.99, en vía de regularización; debiendo ser reincorporado al servicio automáticamente al término de dicha condena, sin derecho al cobro de haberes, ni reconocimiento del tiempo de servicios, durante el lapso en que permaneció fuera de la situación de actividad, por existir normas que lo prohíben; comunicándose a la Autoridad Judicial respectiva sobre la nueva situación del referido Emplea- do Civil PNP. Artículo 3º.- Las Direcciones de Personal y Econo- mía de la PNP, accionarán en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 8637 P R E S Aprueban donación efectuada a favor de PROMPYME, destinada a progra- mas de capacitación y producción RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2000-PRES Lima, 28 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 400-00 PROMPYME/DE/AM del 25 de mayo de 2000, del Presidente de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, PROMPY- ME; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Presidencia es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley Nº 25556, modi- ficado por Decreto Ley Nº 25738, que tiene entre sus funciones atender las necesidades de la población, a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales; Que, mediante el Oficio de Visto la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, PROMPY- ME, solicita se le transfiera los repuestos y accesorios de maquinaria que obran en los Almacenes del Ministerio de la Presidencia, para ser destinados a sus programas de capacitación y producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de los repuestos y accesorios de maquinaria que se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolu- ción, valorizados en S/. 273 599,92 (Doscientos Setenti- trés Mil Quinientos Noventinueve y 92/100 Nuevos Soles), a favor de la Comisión de Promoción de la Peque-