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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (04/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 191283 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 HA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación "NIKKO MARU Nº 21", de bandera japonesa, con una capacidad de 70 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducará automática- mente al término de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORA- TION S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas lega- les y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá imple- mentar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8866 Otorgan a PERUJAP S.A.C. licencias para la operación de plantas de con- gelado a bordo de embarcaciones de bandera japonesa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2000-PE/DNPP Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00161003, del 21 de junio de 2000, presentado por la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OOURA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1 677 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 170-2000- PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgó permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal del arma- dor japonés OOURA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar entre otras, la embarcación pesquera "DAIAN MARU Nº 178", en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdicciona- les peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000. El permiso de pesca mencionado tendrá vigencia hasta el cumpli-miento del plazo indicado o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto, la recurrente, solicita licencia de operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "DAIAN MARU Nº 178", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empre- sa PERUJAP S.A.C., ha cumplido los requisitos estable- cidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorga- do mediante Resolución Directoral Nº 170-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 086-2000-PE/DNPP- Dn, del 26 de junio de 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación "DAIAN MARU Nº 178", es de 64 t/día, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; el Artículo 3º del De- creto Supremo Nº 007-2000-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., represen- tante legal del armador japonés OOURA GYOGYO KA- BUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación "DAIAN MARU Nº 178" de bandera japonesa, con una capacidad de 64 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducará automática- mente al término de dicho plazo, o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- PERUJAP S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8867 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2000-PE/DNPP Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00161003, del 21 de junio de 2000, presentado por la empresa PERUJAP