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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (04/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 191289 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8874 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2000-PE/DNPP Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00166003, del 22 de junio de 2000, presentado por GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamare- ros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudi- cataria de un esfuerzo de pesca de 696 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tone- laje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 171-2000- PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgó permiso de pesca a GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal del armador japonés OGATA GYOGYO KABUS- HIKI KAISHA, para operar entre otras, la embarcación pesquera "TENYU MARU Nº 28" en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000. El permiso de pesca mencionado tendrá vigen- cia hasta el cumplimiento del plazo indicado, o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto, la recurrente, solicita licencia de operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "TENYU MARU Nº 28", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que GEORGE LUIS KAWANO VERA, ha cumplido los requisitos esta- blecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorga- do mediante Resolución Directoral Nº 171-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 083-2000-PE/DNPP- Dn, del 23 de junio de 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la em- barcación "TENYU MARU Nº 28" es de 70 t/día, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; el Artículo 3º del De- creto Supremo Nº 007-2000-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE;En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la opera- ción de la planta de congelado a bordo de la embarcación "TENYU MARU Nº 28" de bandera japonesa, con una capacidad de 70 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- GEORGE LUIS KAWANO VERA, de- berá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- vidad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sis- tema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8875 Sancionan a personas naturales con decomiso de recursos encontrados en su poder por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 189-2000-PE/CS Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 196-2000-PE/CS-ST de fecha 17 de julio del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 24 de octubre de 1997, en la localidad de Paracas, la señora ANA PISCO MALLQUI, comercia- lizó 75 Kg. del recurso hidrobiológico almeja en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministe- rial Nº 235-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que la señora ANA PISCO MALLQUI no ha presenta- do sus descargos a la infracción imputada; Que teniendo en consideración lo flagrante de la infracción cometida por la denunciada, así como la natu- raleza perecible del recurso almeja, determinó que la Dirección Nacional de Extracción adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que