Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2000 (04/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 4 de agosto de 2000 Registrese, comuniquese y publiquese.

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal del armador japones OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion "TENYU MARU Nº 28" de bandera japonesa, con una capacidad de 70 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8875

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8874 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2000-PE/DNPP MORDAZA, 2 de agosto del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00166003, del 22 de junio de 2000, presentado por MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal en el Peru del armador japones OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolucion Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizo la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operacion de barcos calamareros, resultando de dicho MORDAZA la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 696 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas metricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolucion Directoral Nº 171-2000PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal del armador japones OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar entre otras, la embarcacion pesquera "TENYU MARU Nº 28" en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000. El permiso de pesca mencionado tendra vigencia hasta el cumplimiento del plazo indicado, o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a traves del escrito del visto, la recurrente, solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "TENYU MARU Nº 28", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, ha cumplido los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 171-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 083-2000-PE/DNPPDn, del 23 de junio de 2000, que senala que de la evaluacion tecnica efectuada, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion "TENYU MARU Nº 28" es de 70 t/dia, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE;

Sancionan a personas naturales con decomiso de recursos encontrados en su poder por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 189-2000-PE/CS MORDAZA, 2 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 196-2000-PE/CS-ST de fecha 17 de MORDAZA del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 24 de octubre de 1997, en la localidad de Paracas, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comercializo 75 Kg. del recurso hidrobiologico almeja en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 235-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada; Que teniendo en consideracion lo flagrante de la infraccion cometida por la denunciada, asi como la naturaleza perecible del recurso almeja, determino que la Direccion Nacional de Extraccion adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que

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