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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (04/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 191286 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 vidad pesquera. Asimismo deberá implementar un siste- ma de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8870 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2000-PE/DNPP Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00162003, del 21 de junio de 2000, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del arma- dor japonés KABUSHIKI KAISHA YAMAYO; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional y de bandera extran- jera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1 956 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 164-2000- PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgó permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal del armador japonés KABUSHIKI KAISHA YA- MAYO, para operar entre otras, la embarcación pesque- ra "KIKU MARU Nº 58", en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "KIKU MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empre- sa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embar- cación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 164-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 110-2000-PE/DNPP- Dn, del 5 de julio de 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación "KIKUMARU Nº 58", es de 83 t/día, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal del armador japonés KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación "KIKU MARU Nº 58" de bandera japonesa, con una capacidad de 83 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo, o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- vidad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sis- tema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8871 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2000-PE/DNPP Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00162003, del 21 de junio de 2000, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C, representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1 956 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota;