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Pág. 191290 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 017-2000-PE/CS de fecha 25 de julio del 2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder, a la señora ANA PISCO MALLQUI, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 8856 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 190-2000-PE/CS Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 197-2000-PE/CS-ST de fecha 17 de julio del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 14 de octubre de 1997, en la localidad de Paracas, el señor RIGOBERTO DIAZ RODRIGUEZ, extrajo 110 manojos del recurso hidrobiológico concha de abanico en tallas menores a las establecidas medianteResolución Ministerial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que, asimismo, se ha determinado que con fecha 14 de octubre de 1997, en la localidad de Paracas, la señora LUCIA SALGUERO ATENCA, comercializó 350 mano- jos del recurso hidrobiológico concha de abanico en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministe- rial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que con fecha 24 de octubre de 1997, el señor RIGO- BERTO DIAZ RODRIGUEZ, efectuó sus descargos, con lo que hizo uso de su derecho de defensa en esta etapa del proceso; Que la señora LUCIA SALGUERO ATENCA no ha presentado sus descargos a la infracción imputada; Que teniendo en consideración lo flagrante de las infracciones cometidas por los denunciados, así como la naturaleza perecible del recurso concha de abanico, determinó que la Dirección Nacional de Extracción adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegu- rar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 017-2000-PE/CS de fecha 25 de julio del 2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder, a los señores RIGO- BERTO DIAZ RODRIGUEZ y LUCIA SALGUERO ATENCA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 8857 MINISTERIO DE PESQUERIA RELACION DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS POR NO ACREDITARSE INFRACCION (SESION Nº 17 DEL 25 DE JULIO DEL 2000) Dictamen Nº Denunciado Lugar y Fecha Materia 168-2000 Industrial Pesquera Yacila S.A. Tierra Colorada 16.2.00 Procesar 15 TM de mer- Repor. de Ocurrencia luza en tallas menores a S/Nº D.N.E. las permitidas. 171-2000 Industrial Pesquera Santa Paita 3.3.00 Procesar 1 TM de Mónica S.A. Repor. de Ocurrencia merluza en tallas menores S/Nº D.N.E. a las permitidas. 193-2000 No habido Tacna 23.4.97 Abandonar 70 Kg. de toli- Repor. de Ocurrencia na en tallas menores S/Nº Dir. Reg. a las permitidas. Moque.-Tacna-Puno 194-2000 Alejandro Gómez Rumiche Chimbote 7.1.00 Extraer 32.20 TM de Of. 457-00-CTAR- anchoveta en período de veda. ANCASH/DRP-CH/De.175 8877