Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2000 (04/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de agosto de 2000

se expidiera por esta Comision, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 017-2000-PE/CS de fecha 25 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 8856 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 190-2000-PE/CS MORDAZA, 2 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 197-2000-PE/CS-ST de fecha 17 de MORDAZA del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 14 de octubre de 1997, en la localidad de Paracas, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 110 manojos del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico en tallas menores a las establecidas mediante

Resolucion Ministerial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que, asimismo, se ha determinado que con fecha 14 de octubre de 1997, en la localidad de Paracas, la senora MORDAZA MORDAZA ATENCA, comercializo 350 manojos del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que con fecha 24 de octubre de 1997, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuo sus descargos, con lo que hizo uso de su derecho de defensa en esta etapa del proceso; Que la senora MORDAZA MORDAZA ATENCA no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada; Que teniendo en consideracion lo flagrante de las infracciones cometidas por los denunciados, asi como la naturaleza perecible del recurso MORDAZA de abanico, determino que la Direccion Nacional de Extraccion adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Comision, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 017-2000-PE/CS de fecha 25 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ATENCA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 8857

MINISTERIO DE PESQUERIA RELACION DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS POR NO ACREDITARSE INFRACCION (SESION Nº 17 DEL 25 DE MORDAZA DEL 2000)
Dictamen Nº
168-2000

Denunciado
Industrial Pesquera Yacila S.A.

Lugar y Fecha
Tierra Colorada 16.2.00 Repor. de Ocurrencia S/Nº D.N.E. Paita 3.3.00 Repor. de Ocurrencia S/Nº D.N.E. Tacna 23.4.97 Repor. de Ocurrencia S/Nº Dir. Reg. Moque.-Tacna-Puno Chimbote 7.1.00 Of. 457-00-CTARANCASH/DRP-CH/De.175

Materia
Procesar 15 TM de merluza en tallas menores a las permitidas. Procesar 1 TM de merluza en tallas menores a las permitidas. Abandonar 70 Kg. de tolina en tallas menores a las permitidas. Extraer 32.20 TM de anchoveta en periodo de veda.

171-2000

Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. No MORDAZA

193-2000

194-2000

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

8877

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