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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (04/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 191284 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OKANUMA GYOGYOBU. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1 677 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 170-2000- PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgó permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OKANUMA GYOGYOBU, para operar, entre otras, la embarcación calamarera "CHO- KO MARU Nº 88" en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdicciona- les peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "CHOKO MARU Nº 88", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que PERUJAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos estable- cidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorga- do mediante Resolución Directoral Nº 170-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 102-2000-PE/DNPP- Dn, del 28 de junio de 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación calamarera "CHOKO MARU Nº 88" es de 85 t/día y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeria- les Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., represen- tante legal en el Perú del armador japonés OKANUMA GYOGYOBU, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación calamarera de bandera japonesa "CHOKO MARU Nº 88", con una capacidad instalada de 85 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo, o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero.Artículo 3º.- PERUJAP S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8868 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2000-PE/DNPP Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00161003, del 21 de junio de 2000, presentado por la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1 677 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 170-2000- PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar, entre otras, la embarcación calamarera "RYOEI MARU Nº 68" en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto la recurrente, solicita licencia de operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "RYOEI MARU Nº 68", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empre- sa PERUJAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embar- cación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso