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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (04/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 191288 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 les Nºs. 047-98-PE y 157-2000-PE y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal del armador japonés KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la opera- ción de la planta de congelado a bordo de la embarcación "SHUNYO MARU Nº 188" de bandera japonesa, con una capacidad instalada de 73 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducará automática- mente al término de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- vidad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sis- tema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8873 Otorgan licencias a persona natural para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera japonesa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2000-PE/DNPP Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00166003, del 22 de junio de 2000, presentado por el señor GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamare- ros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudi- cataria de un esfuerzo de pesca de 696 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tone- laje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota;Que mediante Resolución Directoral Nº 171-2000- PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgó permiso de pesca al señor GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para ope- rar, entre otras, la embarcación calamarera "TENYU MARU Nº 88" en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccio- nales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 o hasta alcanzar la cuota de captura adjudi- cada; Que a través del escrito del visto el recurrente, solicita licencia de operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "TENYU MARU Nº 88", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que el señor GEORGE LUIS KAWANO VERA, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Proce- dimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otor- gamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 171- 2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 084-2000-PE/DNPP- Dn, del 23 de junio de 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación calamarera "TENYU MARU Nº 88" es de 87 t/día, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor GEORGE LUIS KAWA- NO VERA, representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licen- cia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación calamarera de bandera japonesa "TEN- YU MARU Nº 88", con una capacidad instalada de 87 t/ día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducará automática- mente al término de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- El señor GEORGE LUIS KAWANO VERA, deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas lega- les y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa.