Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2000 (04/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 4 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Visto los escritos con Registro Nº 03658003 del 16 de MORDAZA de 1999, 3 y 19 de MORDAZA de 2000 presentados por CONSORCIO MALLA S.A.; CONSIDERANDO: Que a traves del Articulo Primero de la Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP se aprobo el cambio de nombre de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA MALLA S.A. mediante la Resolucion Ministerial Nº 563-95-PE, del 27 de setiembre de 1995, a favor de INVERSIONES MALLA S.A.; Que a traves del Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999, se declaro improcedente la solicitud presentada por INVERSIONES MALLA S.A. sobre autorizacion para el aumento en 10 t/h de la capacidad de procesamiento de la planta de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 15.5 de la carretera MORDAZA - Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 56395-PE; Que el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, senala que los actos administrativos produciran sus efectos desde el dia siguiente de su notificacion o publicacion, salvo que el propio acto senale una fecha posterior; Que con fecha 18 de junio de 1999 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP; Que mediante los escritos del visto CONSORCIO MALLA S.A., quien sucede en la relacion procesal a INVERSIONES MALLA S.A., en virtud al acuerdo de fusion celebrado entre la recurrente, SERVICIOS CHACO S.A. y MARSCH CONSULTORES S.A., interpone recurso de apelacion contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, el mismo que resulta inadmisible al haber sido presentado en forma extemporanea, fuera del plazo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible, por extemporaneo, el recurso de apelacion interpuesto por CONSORCIO MALLA S.,A. contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 8855

S.A.C., representante legal del armador japones MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que por Resolucion Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizo la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operacion de barcos calamareros, resultando de dicho MORDAZA la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 655 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas metricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolucion Directoral Nº 166-2000PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgo permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japones MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA para operar, entre otras la embarcacion pesquera "YUKO MARU Nº 10", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000, o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "YUKO MARU Nº 10", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 166-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota adjudicada; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 106-2000-PE/DNPPDn, del 3 de junio de 2000, se senala que de la evaluacion tecnica efectuada, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion "YUKO MARU Nº 10" es de 67 t/dia, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japones MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion "YUKO MARU Nº 10", de bandera japonesa, con una capacidad de 67 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion tendra vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducara automaticamente al termino del plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos

Otorgan a Siete Mares S.A.C. licencia para la operacion de planta de congelado a bordo de embarcacion de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2000-PE/DNPP MORDAZA, 1 de agosto del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00163003, del 21 de junio de 2000, presentado por la empresa SIETE MARES

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