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Pág. 191277 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 Visto los escritos con Registro Nº 03658003 del 16 de julio de 1999, 3 y 19 de julio de 2000 presentados por CONSORCIO MALLA S.A.; CONSIDERANDO: Que a través del Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP se aprobó el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA MALLA S.A. mediante la Resolución Mi- nisterial Nº 563-95-PE, del 27 de setiembre de 1995, a favor de INVERSIONES MALLA S.A.; Que a través del Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999, se declaró improcedente la solicitud presentada por INVERSIONES MALLA S.A. sobre autorización para el aumento en 10 t/h de la capacidad de procesamiento de la planta de harina de pescado instalada en su estableci- miento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 15.5 de la carretera Pisco - Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 563- 95-PE; Que el Artículo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, señala que los actos administrativos producirán sus efectos desde el día siguiente de su notificación o publicación, salvo que el propio acto señale una fecha posterior; Que con fecha 18 de junio de 1999 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP; Que mediante los escritos del visto CONSORCIO MALLA S.A., quien sucede en la relación procesal a INVERSIONES MALLA S.A., en virtud al acuerdo de fusión celebrado entre la recurrente, SERVICIOS CHA- CO S.A. y MARSCH CONSULTORES S.A., interpone recurso de apelación contra el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, el mismo que resulta inadmisible al haber sido presentado en forma extemporánea, fuera del plazo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible, por extem- poráneo, el recurso de apelación interpuesto por CON- SORCIO MALLA S.,A. contra el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 8855 Otorgan a Siete Mares S.A.C. licencia para la operación de planta de conge- lado a bordo de embarcación de ban- dera japonesa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2000-PE/DNPP Lima, 1 de agosto del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00163003, del 21 de junio de 2000, presentado por la empresa SIETE MARESS.A.C., representante legal del armador japonés MASU- TOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 655 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudica- das, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 166-2000- PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgó permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japonés MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA para operar, entre otras la embarcación pes- quera "YUKO MARU Nº 10", en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000, o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "YUKO MARU Nº 10", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empre- sa SIETE MARES S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embar- cación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 166-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota adjudicada; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 106-2000-PE/DNPP- Dn, del 3 de junio de 2000, se señala que de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación "YUKO MARU Nº 10" es de 67 t/día, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000- PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japonés MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la opera- ción de la planta de congelado a bordo de la embarcación "YUKO MARU Nº 10", de bandera japonesa, con una capacidad de 67 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución tendrá vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducará automática- mente al término del plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos