TEXTO PAGINA: 10
Pág. 191336 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de agosto de 2000 AMBITO DEL SERVICIO : - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO : - LAMA SA-315-B. - DAUPHIN SA-365C2. - ALOUETTE III SA-316-B. - BOEING VERTOL 234. ZONAS DE OPERACION : DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS, HELIPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTO DE: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Paititi, Puerto Esperanza, Puerto Breu/ Tipisha, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinaco- cha, Oventeni. DEPARTAMENTO DE: LORETO - Iquitos/Coronel Francisco Secada V., Requena, Yurima- guas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Pampa Hermosa, Paranapura, Si- llay. DEPARTAMENTO DE: SAN MARTIN - Moyobamba, Tarapoto, Juanjuí, Saposoa, Picota, Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía (PNP), Sión, Pucacaca. DEPARTAMENTO DE: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campa- mento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Me- jía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca. DEPARTAMENTO DE: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay, Pacasmayo. DEPARTAMENTOS DE: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Jáen/Shum- ba, Cajamarca, Rodríguez de Mendoza, Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo el Valor, Santa Cruz, Cajabamba, Galilea. DEPARTAMENTOS DE: APURIMAC, CUSCO Y MA- DRE DE DIOS - Cusco, Puerto Maldonado, Amarakeri/Río Colorado, An- dahuaylas, Camisea, Iberia, Iñapari, Kompiroshiato, Manta- ro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Quincemil, Tayacome, Teresita/ San Francisco, Montecarmelo, Oviri, Patria, Picha. DEPARTAMENTO DE: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez, San Isidro (Helipuerto). DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTO DE: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTOS DE: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - Pisco, Ayacucho. DEPARTAMENTOS DE: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Juliaca, Ilo, Moquegua, Tacna, Ventilla. DEPARTAMENTOS DE: JUNIN, HUANUCO Y PAS- CO - San Ramón, Mazamari/Manuel Prado, Satipo, Jauja, Puerto Ocopa, Huánuco Nuevo, Tingo María, Puerto Inca, Puerto Bermúdez, Oxapampa, Esperanza/Amuesha, Tsoma- veni, Uchubamba, Poyeni, Quempiri, Alto Pichinaqui, Ana- pati (Privado) , Aoti, Ashaninga, Coriri, Cutivereni, Chichi- reni, Huamancaca, Santa Marta.BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Pucallpa. SUBBASES DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELI UNION PERÚ S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aerona- vegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Di- rección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELI UNION PERÚ S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- HELI UNION PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELI UNION PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- HELI UNION PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- HELI UNION PERÚ S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revoca- do en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de HELI UNION PERÚ S.A., podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peticio- nario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELI UNION PERÚ S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- HELI UNION PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; las Regulaciones establecidas en la Tercera Dis- posición Transitoria y Final de la referida Ley; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 8899