Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2000 (05/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 5 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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publica, el mismo que sera presentado de inmediato bajo responsabilidad. 17.2 En caso de que OSIPTEL no pudiera hacer uso de las facultades a que se refiere el parrafo precedente por resistencia de la entidad supervisada, correspondera a esta MORDAZA comprobar que no ha incurrido en los actos ilicitos materia de supervision. Articulo 18º.- Informacion de organismos publicos y de terceros OSIPTEL, para el ejercicio de sus funciones, podra solicitar la informacion que considere necesaria a cualquier organismo publico o privado, asi como a terceros en general. Articulo 19º.- Calidad de la informacion brindada a OSIPTEL 19.1 Toda informacion que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendra el caracter de declaracion jurada. 19.2 Las respuestas a los cuestionarios o preguntas deberan ser completas, categoricas y claras, de lo contrario, podran ser considerados como indicios de incumplimiento. Articulo 20º.- Acta 20.1 Llevada a cabo una accion de supervision fuera de las instalaciones de OSIPTEL, se procedera a dejar MORDAZA de las incidencias observadas en un acta que sera levantada exclusivamente por el o los funcionarios de OSIPTEL, en el mismo acto y lugar en que fuera realizada la accion. Una MORDAZA de esta acta debera ser entregada a un representante de la entidad supervisada, quien podra dejar MORDAZA en la misma acta de comentarios referidos a la accion de supervision. 20.2 El acta, debidamente suscrita por el funcionario de OSIPTEL responsable de la accion constituye instrumento publico. Articulo 21º.- Transcripcion de las grabaciones 21.1 Las transcripciones de las grabaciones de las declaraciones realizadas durante una accion de supervision requiere ser certificada por un funcionario de OSIPTEL para ser considerados instrumentos publicos. 21.2 Los interesados podran solicitar el cotejo de la transcripcion con la version gravada, a fin de comprobar su exactitud. Para tales efectos, las grabaciones deberan estar a disposicion de las entidades supervisadas involucradas. Articulo 22º.- Inmovilizacion e incautacion de pruebas 22.1 En caso de encontrarse informacion que pueda probar comportamientos ilegales de la entidad supervisada, OSIPTEL podra incautar o inmovilizar tales medios probatorios, ya sea que se trate de libros, archivos, registros, equipos o cualquier otro documento o bien en general. 22.2 La incautacion o inmovilizacion podra prolongarse por un MORDAZA de 10 (diez) dias utiles, a fin de no afectar el funcionamiento de la entidad supervisada. 22.3 La incautacion de los medios probatorios debera constar en un acta que se levantara para tales efectos. Articulo 23º.- Medidas especificas 23.1 OSIPTEL, mediante resolucion de sus instancias competentes, podra aplicar medidas cautelares y correctivas para evitar que un dano se torne irreparable, para asegurar el cumplimiento de sus futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora. Las medidas correctivas incluyen la posibilidad de que los funcionarios de OSIPTEL accedan directamente a las instalaciones o equipos de las entidades supervisadas para realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que este organismo hubiera dictado y que la entidad supervisada se hubiese resistido a cumplir reiteradamente. 23.2 Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, OSIPTEL podra recurrir al apoyo de la fuerza publica, conforme lo establece el Articulo 17º de la presente norma. De ser necesario, OSIPTEL podra recurrir al juez especializado en lo penal para que este emita la orden respectiva en un plazo de 24 (veinticuatro) horas, bajo responsabilidad. TITULO III IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 24º.- Facultad sancionadora y de tipificacion 24.1 OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y a

imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, en el ambito de su competencia y con las limitaciones contenidas en esta Ley. 24.2 La imposicion de una sancion no exime del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad sancionada. Para dichos efectos, la notificacion de la sancion contendra la intimacion al cumplimiento de la obligacion, dentro del plazo fijado, y bajo apercibimiento de la aplicacion de nuevas sanciones. El incumplimiento de dicha intimacion se considerara como agravante de la infraccion, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 34º de la presente Ley o de las disposiciones que sobre el particular emita OSIPTEL. Articulo 25º.- Calificacion de infracciones y niveles de multa 25.1 Las infracciones administrativas seran calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que OSIPTEL MORDAZA emitido o emita. Los limites minimos y maximos de las multas correspondientes seran los siguientes: Infraccion Leve Grave Muy grave Multa minima 0.5 UIT 51 UIT 151 UIT Multa MORDAZA 50 UIT 150 UIT 350 UIT

Las multas que se establezcan no podran exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. 25.2 En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestacion escrita, de acuerdo a las particularidades del caso. Articulo 26º.- Regimen de infracciones relacionadas con competencia y sanciones personales 26.1 Se exceptua del articulo anterior las infracciones relacionadas con la libre o legal competencia, a las cuales se aplicaran los montos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 701, el Decreto Ley Nº 26122 y aquellas que las modifiquen o sustituyan. Se aplicaran asimismo los criterios de gradacion de sanciones establecidos en dicha legislacion. 26.2 OSIPTEL podra sancionar a las personas naturales o juridicas que no tengan la condicion de operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, por incumplimiento de las normas de libre y MORDAZA competencia, en los casos a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 36º de la presente Ley, asi como por incumplimiento de las resoluciones emitidas en el procedimiento correspondiente. 26.3 Asimismo, seran aplicables los Articulos 20º y 23º del Decreto Legislativo Nº 701, modificados por el Decreto Legislativo Nº 807, en lo referido a la participacion y sanciones a los representantes legales o las personas que integran los organos directivos de las empresas o entidades sancionadas. Estas disposiciones no solo seran aplicables cuando se trate de infracciones relacionadas con la libre competencia, sino tambien con la interconexion y con negativas directas o indirectas para acceder a informacion. Articulo 27º.- Procedimiento administrativo sancionador Toda sancion administrativa debera ser impuesta previo procedimiento administrativo sancionador, en el cual registran las siguientes reglas minimas: a) Se debera otorgar al potencial sancionado la posibilidad de presentar descargos por escrito, en un plazo no menor de 5 (cinco) dias. b) La instruccion y la imposicion de sancion deberan recaer sobre organos distintos. c) Se notificara por escrito al posible sancionado, senalando: I. Los actos u omisiones constitutivos de la instruccion; II. La o las normas que preven los mismos como infracciones administrativas; III. El proposito de emitir una resolucion que imponga una sancion; y IV. El plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito. d) Los medios impugnatorios suspenderan unicamente el cobro de la multa impuesta. e) La multa se ejecutara de acuerdo al valor de la UIT vigente al momento de pago. Articulo 28º.- Independencia de responsabilidades 28.1 La responsabilidad administrativa es independiente de las responsabilidades contractuales, civiles o penales que se

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