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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (05/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 191333 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de agosto de 2000 máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Inversiones Bulgaria S.A. en el Expediente Nº 003135-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 181-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 048-2000- DEJCMT/LAT y Legal Nº 083-2000-DEJCMT/FCS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca denominada "Star City" ubicada en la Avda. Aviación Nº 2576; distrito de San Borja, provincia y departa- mento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empre- sa INVERSIONES BULGARIA S.A. a explotar Ciento sesenta y seis (166) máquinas tragamonedas y Seiscientos Cincuenta y cuatro (654) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolu- ción, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distin- to de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los progra- mas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000, fecha en la cual de no haber obtenido el registro corres- pondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8931 INTERIOR Conceden nacionalidad peruana a ciu- dadana cubana RESOLUCION SUPREMA Nº 0455-2000-IN-1606 Lima, 27 de julio del 2000 Vistos, la solicitud y documentos presentados por doña Angela GONZALEZ MATIAS, de nacionalidad cubana, sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Natura- lización, que obran en el Expediente Nº 11897 de 14.ABR.2000; CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 26574 - Ley de Naciona- lidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 97-IN de 23.MAY.97; Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa y Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Na- turalización a doña Angela GONZALEZ MATIAS e inscribirla en el Registro respectivo.Artículo 2º.- Extender a la interesada el Título de Nacio- nalidad correspondiente, previa presentación de la Escritura Pública en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 9027 Sancionan con suspensión a servido- ra de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0952-2000-IN/PNP Lima, 27 de julio del 2000 Visto, el Acta Nº 68-2000-COPEPROAD-PNP de 16.JUN.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC TF PNP Rosa Antonia MUÑOZ SEMINARIO (42) CIP Nº 31012375; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3358-DIPER- PNP de 3.MAY.2000, se instauró proceso administrativo dis- ciplinario a la EC TF PNP Rosa Antonia MUÑOZ SEMINA- RIO, quien presta servicios en la IX-RPNP-ICA, por la presun- ta comisión de incumplimiento de normas, al haber contraído obligaciones económicas con diversas personas y entidades, excediendo su capacidad de pago, dando lugar a que los agraviados interpongan queja ante la Superioridad, por el incumplimiento de dichas obligaciones; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servido- res Civiles de la Policía Nacional del Perú, sin desvirtuar el cargo imputado; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio- nal del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiéndose deter- minado que la acción realizada constituye falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministe- rial se le imponga la sanción de DOCE (12) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Inc. "a" del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 68-2000.COPEPROAD-PNP de 16.JUN.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC TF PNP Rosa Antonia MUÑOZ SEMINARIO con DOCE (12) días de Suspensión sin goce de remuneraciones, por falta disciplinaria (Incumpli- miento de normas). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 8758