Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2000 (05/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 5 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
DICE: Decreto Supremo Nº 085-2000-EF DEBE DECIR: Decreto Supremo Nº 082-2000-EF En el Articulo 17º.- Disposicion Final DICE:

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AGRICULTURA
Sustituyen codigos REUTERS correspondientes al arroz y maiz, a que se refiere el Anexo III del D.S. Nº 114-93-EF
DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se establecio un derecho especifico que grava la importacion de algunos productos agropecuarios, determinado en funcion de Tablas Aduaneras a ser revisadas por los Ministerios de Economia y Finanzas y de Agricultura; Que, en los ANEXOS III y IV del Decreto Supremo Nº 13394-EF y modificatorias, se establecieron los productos, calidad, fuente y mercados de referencia del arroz, maiz, azucar y lacteos, utilizados para aplicar las tablas aduaneras, identificados con sus respectivos codigos; Que, por Decretos Supremos Nºs. 114-93-EF y 133-94-EF, se encargo al Banco Central de Reserva del Peru la revision y actualizacion de las Tablas Aduaneras senaladas y se establecio la metodologia correspondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2000-EF se establecieron los codigos REUTERS correspondientes al arroz y maiz; Que, de acuerdo a lo informado por el Banco Central de Reserva del Peru, la Agencia REUTERS ha comunicado que la empresa Consolidated Physical Commodities S.A. ha dejado de reportar los codigos aplicables al arroz y maiz, establecidos de acuerdo con el considerando anterior, por lo que se hace necesario su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896 y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 114-93-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase, a partir del 1 de junio del 2000, los codigos REUTERS correspondientes al arroz y maiz a que hace referencia el ANEXO III del Decreto Supremo Nº 114-93EF y modificatorias, por los codigos siguientes: ARROZ : CREED RICE MR MAIZ : REUTERS CORN/WLD01 Articulo 2º.- En aquellos casos en que no se pudiera contar con los reportes correspondientes para la determinacion de los precios FOB de referencia semanales de los productos senalados en el articulo anterior, se tomara como base de referencia el ultimo precio reportado. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9024

"Dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la constitucion de cada Patrimonio Fideicometido, el Fiduciario debera efectuar una publicacion, con cargo a dicho Patrimonio, donde figure la relacion de todos los Accionistas que adquieran la condicion de Fideicomisarios, tanto aquellos comprendidos en el Articulo 2º de la Ley Nº 26985, como aquellos cuyas acciones se hubieran encontrado en situacion de canje. La publicacion se debera realizar en dos (2) diarios de circulacion nacional por dos (2) dias consecutivos." DEBE DECIR: "Dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la constitucion de cada Patrimonio Fideicometido o de la publicacion de la presente MORDAZA, segun corresponda, el Fiduciario debera efectuar una publicacion, con cargo a dicho Patrimonio, donde figure la relacion de todos los Accionistas que adquieran la condicion de Fideicomisarios, tanto aquellos comprendidos en el Articulo 2º de la Ley Nº 26985, como aquellos cuyas acciones se hubieran encontrado en situacion de canje. La publicacion se debera realizar en dos (2) diarios de circulacion nacional por dos (2) dias consecutivos." 9034

EDUCACION
Autorizan donacion de piezas replicas de arte prehispanico efectuada por el INC a la Embajada del Peru en Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2000-ED MORDAZA, 4 de agosto del 2000 Visto, el Oficio Nº 677-2000-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2921 de fecha 6 de MORDAZA del 2000 y Carta de fecha 6 de junio del 2000 el Embajador del Peru en Colombia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita al Instituto Nacional de Cultura la donacion de piezas replicas del arte de nuestros antepasados, para su difusion en la Exposicion de Culturas Prehispanicas en el Museo Colsubsidio de Bogota; Que, mediante Oficio Nº 577-2000-INC/DE de fecha 12 de MORDAZA del 2000 el Instituto Nacional de Cultura, acepta dar en donacion a la Embajada del Peru en Colombia, replicas de arte prehispanico, para su difusion en la Exposicion de Culturas Prehispanicas en el Museo Colsubsidio en Bogota; Que, mediante Informe Nº 277-2000-INC/DCNRPCM, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble, se ha pronunciado sobre la situacion y calidad de cuarenta (40) piezas replicas de arte prehispanico, de las cuales: treinta y cuatro (34) son de ceramica y seis (6) de metal, las mismas que por ser de manufactura moderna, no pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nacion, por lo que es procedente la donacion a la Embajada del Peru en Colombia; Que, las cuarenta (40) piezas que conforman la mencionada donacion motivo de la presente Resolucion, estan valorizadas en S/. 970.00 (son novecientos setenta nuevos soles); Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero; De conformidad a lo dispuesto por los Articulos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 085-2000-EF Mediante Oficio Nº 326-2000-SCM-PR, se solicita publicacion de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 085-2000-EF, publicado en nuestra edicion del dia 1 de agosto de 2000, en la pagina 191159.

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