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Pág. 191331 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de agosto de 2000 AGRICULTURA Sustituyen códigos REUTERS corres- pondientes al arroz y maíz, a que se refie- re el Anexo III del D.S. Nº 114-93-EF DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se esta- bleció un derecho específico que grava la importación de algunos productos agropecuarios, determinado en función de Tablas Aduaneras a ser revisadas por los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura; Que, en los ANEXOS III y IV del Decreto Supremo Nº 133- 94-EF y modificatorias, se establecieron los productos, cali- dad, fuente y mercados de referencia del arroz, maíz, azúcar y lácteos, utilizados para aplicar las tablas aduaneras, identifi- cados con sus respectivos códigos; Que, por Decretos Supremos Nºs. 114-93-EF y 133-94-EF, se encargó al Banco Central de Reserva del Perú la revisión y actualización de las Tablas Aduaneras señaladas y se estable- ció la metodología correspondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2000-EF se estable- cieron los códigos REUTERS correspondientes al arroz y maíz; Que, de acuerdo a lo informado por el Banco Central de Reserva del Perú, la Agencia REUTERS ha comunicado que la empresa Consolidated Physical Commodities S.A. ha dejado de reportar los códigos aplicables al arroz y maíz, establecidos de acuerdo con el considerando anterior, por lo que se hace necesario su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896 y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 114-93-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase, a partir del 1 de junio del 2000, los códigos REUTERS correspondientes al arroz y maíz a que hace referencia el ANEXO III del Decreto Supremo Nº 114-93- EF y modificatorias, por los códigos siguientes: ARROZ :CREED RICE MR MAIZ :REUTERS CORN/WLD01 Artículo 2º.- En aquellos casos en que no se pudiera contar con los reportes correspondientes para la determinación de los precios FOB de referencia semanales de los productos señala- dos en el artículo anterior, se tomará como base de referencia el último precio reportado. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9024 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 085-2000-EF Mediante Oficio Nº 326-2000-SCM-PR, se solicita publica- ción de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 085-2000-EF, publicado en nuestra edición del día 1 de agosto de 2000, en la página 191159.DICE: Decreto Supremo Nº 085-2000-EF DEBE DECIR: Decreto Supremo Nº 082-2000-EF En el Artículo 17º.- Disposición Final DICE: "Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la constitución de cada Patrimonio Fideicometido, el Fiduciario deberá efectuar una publicación, con cargo a dicho Patrimonio, donde figure la relación de todos los Accionistas que adquieran la condición de Fideicomisarios, tanto aquéllos comprendidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 26985, como aquéllos cuyas acciones se hubieran encontrado en situación de canje. La publicación se deberá realizar en dos (2) diarios de circulación nacional por dos (2) días consecutivos." DEBE DECIR: "Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la constitución de cada Patrimonio Fideicometido o de la publicación de la presente norma, según corresponda, el Fiduciario deberá efectuar una publicación, con cargo a dicho Patrimonio, donde figure la relación de todos los Accionistas que adquieran la condición de Fideicomisarios, tanto aquéllos comprendidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 26985, como aquéllos cuyas acciones se hubieran encon- trado en situación de canje. La publicación se deberá realizar en dos (2) diarios de circulación nacional por dos (2) días consecutivos." 9034 EDUCACION Autorizan donación de piezas répli- cas de arte prehispánico efectuada por el INC a la Embajada del Perú en Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2000-ED Lima, 4 de agosto del 2000 Visto, el Oficio Nº 677-2000-INC/DN, cursado por el Direc- tor Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2921 de fecha 6 de julio del 2000 y Carta de fecha 6 de junio del 2000 el Embajador del Perú en Colombia, Alejandro Gordillo Fernández, solicita al Instituto Nacional de Cultura la donación de piezas réplicas del arte de nuestros antepasados, para su difusión en la Exposición de Culturas Prehispánicas en el Museo Colsubsi- dio de Bogotá; Que, mediante Oficio Nº 577-2000-INC/DE de fecha 12 de julio del 2000 el Instituto Nacional de Cultura, acepta dar en donación a la Embajada del Perú en Colombia, réplicas de arte prehispánico, para su difusión en la Exposición de Culturas Prehispánicas en el Museo Colsubsidio en Bogotá; Que, mediante Informe Nº 277-2000-INC/DCNRPCM, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimo- nio Cultural Mueble, se ha pronunciado sobre la situación y calidad de cuarenta (40) piezas réplicas de arte prehispá- nico, de las cuales: treinta y cuatro (34) son de cerámica y seis (6) de metal, las mismas que por ser de manufactura moderna, no pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que es procedente la donación a la Embajada del Perú en Colombia; Que, las cuarenta (40) piezas que conforman la menciona- da donación motivo de la presente Resolución, están valoriza- das en S/. 970.00 (son novecientos setenta nuevos soles); Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;