Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2000 (05/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de agosto de 2000

PESQUERIA
Autorizan a ACQUAPISCO S.A. instalar planta de congelado de productos hidrobiologicos en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2000-PE/DNPP MORDAZA, 1 de agosto del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00128002 con escritos del 28 de diciembre de 1999, 20 de enero y 5 de junio de 2000, presentados por ACUICULTORES DE MORDAZA S.A. ACQUAPISCO S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento o transformacion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial; Que a traves de los escritos del visto, ACUICULTORES DE MORDAZA S.A. - ACQUAPISCO S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en Av. San MORDAZA s/n, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante el Certificado Ambiental Nº 002-2000-PE/DIREMA del 16 de diciembre de 1999, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, ha merecido calificacion favorable; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 007-2000-PE/DNPP-Dn del 24 de enero de 2000, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ACUICULTORES DE MORDAZA S.A. - ACQUAPISCO S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en Av. San MORDAZA s/n, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 2 t/dia Articulo 2º.- ACUICULTORES DE MORDAZA S.A. - ACQUAPISCO S.A. debera instalar y equipar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente segun Certificado Ambiental Nº 002-99-PE/ DIREMA del 16 de diciembre de 1999.

Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de sus plantas de congelado y enlatado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y/o 3º sera causal de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8858

SALUD
Declaran en situacion de urgencia la continuidad de medidas de prevencion contra enfermedades transmisibles que realiza el Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru establece como deber del Estado proteger la salud de la poblacion, la familia y la comunidad; Que para cumplir con el mandato constitucional, el Ministerio de Salud debe implementar medidas de prevencion contra aquellas enfermedades transmisibles, que pueden ser evitadas mediante la aplicacion de vacunas; Que el Fondo Rotatorio del Programa MORDAZA de Inmunizaciones creado por la Organizacion Panamericana de la Salud provee a los paises miembros que lo requieran, vacunas y jeringas que cumplen con las normas de calidad de la Organizacion Mundial de la Salud, cuya entrega es oportuna y los costos comparados con los del MORDAZA internacional son beneficiosos para el Ministerio de Salud; Que el Peru, miembro participante del citado fondo, requiere de modo urgente contar con los referidos productos por ser indispensables para alcanzar los objetivos y las metas programadas que en defensa de la salud de la poblacion viene implementando el Ministerio de Salud; Que la ausencia de dichos bienes constituye una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-; Que en consecuencia, es necesario exonerar al Ministerio de Salud del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de los bienes MORDAZA mencionados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000-, en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, y en el Articulo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia, por un plazo de 180 (ciento ochenta) dias, la continuidad de las medidas de prevencion contra las enfermedades transmisibles que viene llevando a cabo el Ministerio de Salud. Articulo 2º.- Exonerase al Ministerio de Salud del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de vacunas y jeringas, a traves del Fondo Rotatorio del Programa MORDAZA de Inmunizaciones de la Organizacion Panamericana de la Salud/Organizacion Mundial de la Salud, hasta por el monto de Veintiocho Millones de Nuevos Soles (S/. 28 000 000,00), autorizandolo a efectuarla por adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo 3º.- La adquisicion se efectuara con cargo al Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, aprobado para el Ejercicio Fiscal del Ano 2000.

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