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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (05/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 191334 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de agosto de 2000 PESQUERIA Autorizan a ACQUAPISCO S.A. instalar planta de congelado de productos hidrobiológicos en la provincia de Pisco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2000-PE/DNPP Lima, 1 de agosto del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00128002 con escri- tos del 28 de diciembre de 1999, 20 de enero y 5 de junio de 2000, presentados por ACUICULTORES DE PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesque- ros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo deter- minado y a nivel nacional; Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifica- do por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, estable- ce que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial; Que a través de los escritos del visto, ACUICULTORES DE PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento indus- trial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en Av. San Martín s/n, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante el Certifi- cado Ambiental Nº 002-2000-PE/DIREMA del 16 de diciembre de 1999, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presen- tado por la recurrente, ha merecido calificación favorable; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 007-2000-PE/DNPP-Dn del 24 de enero de 2000, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ACUICULTORES DE PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en Av. San Martín s/n, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado :2 t/día Artículo 2º.- ACUICULTORES DE PISCO S.A. - ACQUA- PISCO S.A. deberá instalar y equipar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente según Certificado Ambiental Nº 002-99-PE/ DIREMA del 16 de diciembre de 1999.Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renova- ble por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustan- tiva efectuada, para que la interesada concluya con la instala- ción de sus plantas de congelado y enlatado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y/ó 3º será causal de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8858 SALUD Declaran en situación de urgencia la continuidad de medidas de preven- ción contra enfermedades transmisi- bles que realiza el Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú establece como deber del Estado proteger la salud de la población, la familia y la comunidad; Que para cumplir con el mandato constitucional, el Minis- terio de Salud debe implementar medidas de prevención contra aquellas enfermedades transmisibles, que pueden ser evitadas mediante la aplicación de vacunas; Que el Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de Inmu- nizaciones creado por la Organización Panamericana de la Salud provee a los países miembros que lo requieran, vacunas y jeringas que cumplen con las normas de calidad de la Organización Mundial de la Salud, cuya entrega es oportuna y los costos comparados con los del mercado internacional son beneficiosos para el Ministerio de Salud; Que el Perú, miembro participante del citado fondo, re- quiere de modo urgente contar con los referidos productos por ser indispensables para alcanzar los objetivos y las metas programadas que en defensa de la salud de la población viene implementando el Ministerio de Salud; Que la ausencia de dichos bienes constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-; Que en consecuencia, es necesario exonerar al Ministerio de Salud del requisito de Licitación Pública para la adquisición de los bienes antes mencionados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000-, en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, y en el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, la continuidad de las medidas de prevención contra las enfermedades transmisibles que viene llevando a cabo el Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Exonérase al Ministerio de Salud del requisito de Licitación Pública para la adquisición de vacunas y jeringas, a través del Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de Inmuni- zaciones de la Organización Panamericana de la Salud/Organi- zación Mundial de la Salud, hasta por el monto de Veintiocho Millones de Nuevos Soles (S/. 28 000 000,00), autorizándolo a efectuarla por adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- La adquisición se efectuará con cargo al Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, aprobado para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.