Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2000 (05/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 5 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Decreto Supremo, se regulara por las disposiciones de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, su Reglamento y normas complementarias. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez dias siguientes a su aprobacion. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 9025

Vista la solicitud de MORDAZA UNION PERU S.A., sobre Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Prospeccion y Apoyo a la Industria Petrolera y Minera; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 531-95-MTC/ 15.12 del 15 de diciembre de 1995 se concedio a MORDAZA UNION PERU S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Prospeccion y Apoyo a la Industria Petrolera, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 5 de MORDAZA de 1995; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 380-97-MTC/ 15.16 del 7 de agosto de 1997, se modifico el Permiso de Operacion MORDAZA mencionado, en el sentido de incrementar el material aeronautico de la citada compania; Que, con la Resolucion Directoral Nº 153-98-MTC/15.16 del 6 de noviembre de 1998, se modifico nuevamente el citado Permiso de Operacion, en cuanto al material aeronautico y considerando el Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Prospeccion y Apoyo a la Industria Petrolera y Minera; Que, MORDAZA UNION PERU S.A., en el presente tramite de Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion, solicita ampliar el servicio aereo que tiene autorizado; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 023-2000MTC/15.16.02, Memorandum Nº 0105-2000-MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0117-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0032-2000-MTC/ 15.16.06, emitido por la Direccion de Personal Aeronautico y Seguridad de Vuelo; Memorandum Nº 043-2000-MTC/ 15.16.05.2 y Memorandum Nº 178-2000-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdireccion de Material Aeronautico; Memorandum Nº 181-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 230-2000-MTC/15.16.05.3, emitidos por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos, helipuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA UNION PERU S.A., la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Prospeccion y Apoyo a la Industria Petrolera y Minera, por el plazo de cuatro (4) anos, que se computaran a partir del 6 de MORDAZA del 2000, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 531-95-MTC/15.12, estando sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Servicio de Trabajo Aereo (Prospeccion y Apoyo a la Industria Petrolera, Prospeccion Minera y Apoyo a las Operaciones Electricas - Tendido de Cables, y Carga Externa).

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Ingreso Minimo Legal Indexado correspondiente al mes de agosto del ano 2000
COMUNICADO OFICIAL Nº 08-2000-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de agosto del 2000, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al regimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Articulo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 384.00 384.27 386.12 388.20 390.18 390.26 390.49 392.52

MES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO

ANO 2000 2000 2000 2000 2000 2000 2000 2000

MORDAZA, 1 de agosto del 2000 Elaboracion: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 8995

MTC
Otorgan a MORDAZA Union Peru S.A. renovacion y modificacion de permiso de operacion de servicio aereo especial comercial de prospeccion y apoyo a la industria petrolera y minera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 162-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000

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