Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2000 (05/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de agosto de 2000

secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, a que se refiere el inciso 10) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. 8.2 Se atenta contra este derecho, cuando deliberadamente una persona que no es quien cursa la comunicacion ni es el destinatario, intenta conocer, alterar, publicar o utilizar el contenido de la misma o facilita que otra persona conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicacion. Asimismo, cuando se sustrae, intercepta, interfiere o desvia el curso de la comunicacion. 8.3 No constituye violacion del derecho al secreto y la inviolabilidad de las telecomunicaciones, ni afecta el derecho a la confidencialidad de la informacion personal, el acceso que tenga OSIPTEL a la informacion necesaria para cumplir sus funciones y, particularmente, el ejercicio que haga de las facultades contempladas en el Articulo 15º de la presente Ley. En ningun caso OSIPTEL podra exigir la MORDAZA de informacion que revele el contenido de las comunicaciones. Articulo 9º.- Procedimientos especiales OSIPTEL podra establecer procedimientos especiales de supervision cuando lo considere conveniente para facilitar el desarrollo de sus acciones supervisoras. Tales procedimientos deben estar enmarcados en las disposiciones contenidas en la presente Ley y deben ser aprobados por Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL, sin perjuicio del procedimiento general que debera aprobar el Consejo Directivo de dicho organismo y que sera de aplicacion supletoria. Articulo 10º.- Titular de la supervision y funcionarios autorizados 10.1 La accion de supervision sera efectuada por los funcionarios del OSIPTEL, ya sea por las gerencias o por las instancias competentes de dicho organismo. 10.2 Para realizar una accion de supervision, los funcionarios presentaran la identificacion que los acredite como tales, salvo que se trate de una solicitud de informacion formulada por una gerencia o instancia competente de OSIPTEL, o de los casos previstos en el Articulo 14º. Articulo 11º.- Acceso de los funcionarios autorizados, equipos y colaboradores 11.1 Las entidades supervisadas deben brindar a los funcionarios autorizados toda la informacion y facilidades que estos soliciten, lo que incluye el acceso a archivos y documentos, asi como facilitar el ejercicio de todas las funciones que la presente Ley confiere al OSIPTEL. 11.2 Los funcionarios autorizados del OSIPTEL podran utilizar en su accion supervisora los equipos que consideren necesarios. La entidad supervisada debe permitir el acceso de tales equipos, asi como permitir el uso de sus propios equipos. 11.3 Los funcionarios de OSIPTEL podran desempenar sus funciones contando con la participacion, colaboracion y asistencia de personal de OSIPTEL y/o de contadores o terceros especialistas en cuestiones vinculadas al objeto de la supervision. Estas personas podran acceder a la informacion e instalaciones de la empresa supervisada bastando para ello que esten acompanados de un funcionario autorizado. De la misma manera, podran participar funcionarios de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a fin de supervisar cuestiones de su competencia. Articulo 12º.- Inicio de la accion de supervision 12.1 Cualquier accion de supervision puede ser iniciada de oficio o a instancia de parte, existiendo o no indicios de comision de una infraccion, con o sin citacion previa de la o las entidades supervisadas. 12.2 OSIPTEL puede optar por realizar la accion de supervision desde sus instalaciones, requiriendo de la entidad supervisada la remision de la informacion necesaria, o puede optar por el desplazamiento de los funcionarios de OSIPTEL a las instalaciones de la entidad supervisada o a cualquier lugar donde fuera conveniente realizar la accion. Articulo 13º.- Plazos y condiciones para la entrega de informacion 13.1 OSIPTEL establecera los plazos, condiciones y formas para la entrega de informacion, los cuales deberan ser obligatoriamente observados por la empresa supervisada para la entrega de la informacion requerida, atendiendo a su MORDAZA, disponibilidad y volumen. Ello incluye la posibilidad de OSIPTEL para presentar formularios o formatos a ser llenados por la empresa supervisada. 13.2 OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podra disponer en ciertos casos la entrega de informacion mediante el empleo de mecanismos informaticos o de transmision de datos en linea o similares.

13.3 En cualquier caso, el plazo otorgado por OSIPTEL para la entrega de informacion no podra ser inferior a 2 (dos) dias habiles. Este plazo no sera aplicable si la accion supervisora se realiza en las instalaciones de la entidad supervisora y los documentos, archivos o equipos se encuentran disponibles en las mismas. Articulo 14º.- Accion de la supervision sin previo aviso Los funcionarios de OSIPTEL o los especialistas instruidos para efectos de realizar una accion de supervision pueden comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la accion supervisora, dentro de los limites establecidos en el Articulo 4º de la presente Ley. En tales casos su accion no tiene que restringirse al trato o informacion que se les brinda a ellos directamente, sino que puede incluir informacion respecto del trato e informacion que se brinda a otras personas. Articulo 15º.- Facultades de supervision En cualquier accion de supervision, los funcionarios responsables de efectuarlas, las gerencias o las instancias competentes de OSIPTEL, dentro de los limites establecidos en el Articulo 8º de la presente Ley, estan facultados para: a) Exigir a las entidades supervisadas la exhibicion o MORDAZA de todo MORDAZA de documentos, expedientes, archivos y otros datos, incluyendo planos, libros contables, comprobantes de pago, correspondencia comercial, registros magneticos y, de ser el caso, todos los programas e instrumentos que fueran necesarios para su lectura. b) Exigir a las entidades supervisadas que presente informacion relacionada con facturacion, tasacion, lugar y fecha de instalacion de lineas o circuitos, trafico entrante y saliente, y otras que establezca el Reglamento, con el detalle, forma y condiciones que dicho organismo establezca para cada situacion. c) Acceder a las dependencias, equipos e instalaciones de operacion y de gestion de red de la entidad supervisada. d) Tomar MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como tomar las fotografias, realizar impresiones, grabaciones magnetofonicas o en video y , en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su accion supervisora. e) Realizar examenes sobre aspectos tecnicos o tecnologicos, para lo cual pueden efectuar pruebas, analizar las caracteristicas de los equipos, revisar instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia conducente al cumplimiento del objeto de la accion supervisora. f) Citar o formular preguntas tanto a funcionarios de la empresa como a terceros, cuyos testimonios puedan resultar utiles para el esclarecimiento de los hechos a que se refiere la accion de supervision y utilizar los medios tecnicos que se consideren necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas o en video. Articulo 16º.- Obligaciones de las entidades supervisadas Las entidades supervisadas se encuentran obligadas a: a) Proporcionar toda la informacion y documentacion que sea solicitada a fin de llevar a cabo la accion de supervision, dentro de los plazos y formas establecidas por OSIPTEL. b) Permitir el acceso inmediato a los funcionarios autorizados de OSIPTEL y sus colaboradores a sus dependencias, instalaciones y equipos. c) Ejecutar el software necesario para la inspeccion o verificacion de la informacion correspondiente. d) Realizar o brindar todas las facilidades a los funcionarios de OSIPTEL para ejecutar todas las pruebas tecnicas y mediciones solicitadas con motivo de la accion de supervision, con aparatos y equipos de la propia empresa o, si OSIPTEL lo considera conveniente, con sus aparatos y equipos o los de terceros. e) Conservar por un periodo de al menos 3 (tres) anos despues de originada la informacion realizada con la tasacion, los registros MORDAZA del detalle de las llamadas y facturacion de los servicios que explota y con el cumplimiento de normas tecnicas declaradas de observancia obligatoria en el MORDAZA por una autoridad competente, o de obligaciones contractuales o legales aplicables a dichos servicios. f) Proporcionar, en general, todas las facilidades del caso relacionadas con el objetivo de la accion de supervision. Articulo 17º.- Apoyo de la fuerza publica 17.1 Para el ejercicio de las acciones conducentes al cumplimiento del objeto de la accion supervisora, de las facultades contempladas en los Articulos 4º, 5º y 15º de la presente MORDAZA y de la ejecucion de sus resoluciones, mandatos u ordenes en general, OSIPTEL podra requerir el MORDAZA de la fuerza

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