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Pág. 191344 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de agosto de 2000 acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronuncia- miento, en el cual esta institución debe expresar su conformi- dad o formular las disposiciones técnicas que serán obligato- riamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicación recibida con fecha 24 de febrero de 2000, H.H. TELECOM remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con TELEFONICA con fecha 18 de enero del mismo año; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 55- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 9 de mayo de 2000, OSIPTEL dispuso la incorporación de observaciones legales, técnicas y económicas al contrato de interconexión suscrito entre H.H. TELECOM y TELEFONICA; Que mediante comunicación de fecha 5 de julio de 2000, H.H. TELECOM remitió a OSIPTEL un Addendum a su contrato de interconexión suscrito con fecha 3 de julio de 2000, con el objeto de subsanar las observaciones realizadas por esta Gerencia General; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técni- cos y económicos del contrato de interconexión presentado, con las modificaciones contenidas en el Addendum antes señala- do, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia General deja claramente establecido lo siguiente: (i) el ejerci- cio del derecho a la resolución del contrato, en aplicación del Artículo 1430º del Código Civil y establecido en el segundo párrafo de la cláusula novena del contrato de interconexión es independiente y no perjudica que - para efectos de la suspen- sión misma de la interconexión sustentada en la falta de pago de los cargos contenidos en el Anexo II- Condiciones Económi- cas del contrato de interconexión - las partes cumplan con el procedimiento acordado y previsto en el cuarto párrafo de la referida cláusula novena del contrato de interconexión; (ii) en el contrato de interconexión entre TELEFONICA y Atlantic International Telecommunications S.A.C. aprobado por esta Gerencia General mediante Resolución Nº 105-2000-GG/OSIP- TEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 2000 se advierte que TELEFONICA ha ofrecido condiciones económicas más ventajosas por los cargos de conexión por única vez y pagos mensuales por los enlaces de interconexión, respecto de las condiciones económicas pactadas por TELE- FONICA con H.H. TELECOM; en ese sentido, esta Gerencia General considera que H.H. TELECOM - en aplicación del principio de no discriminación así como de lo dispuesto en la cláusula décimo quinta de su contrato de interconexión - tiene derecho a acogerse a las mismas condiciones que TELEFONI- CA ha pactado voluntariamente con Atlantic International Telecommunications S.A.C. por la provisión de los enlaces de interconexión; y, (iii) sin perjuicio de lo dispuesto en el nume- ral (ii), de ser el caso, OSIPTEL, conforme a sus potestades normativas y regulatorias, podrá efectuar una revisión de los cargos de conexión y renta mensual y adoptar las medidas que estime apropiadas. Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia Ge- neral proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por H.H. Telecom S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 18 de enero de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de H.H. Telecom S.A. con la red de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., con las modificaciones realizadas mediante el Addendum al contrato de interconexión, suscrito por ambas empresas con fecha 3 de julio de 2000, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 8935SUNAT Fijan tasa de interés aplicable a devolu- ciones de pagos indebidos o en exceso y tasa de interés moratorio para deudas tributarias en moneda extranjera RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 085-2000/SUNAT Lima, 4 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27335 sustituye el primer y cuarto párrafos del Artículo 38º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificando el procedimiento que deberá tener en cuenta la Administración Tributaria para la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso; Que, la Undécima Disposición Final y Transitoria de la referida Ley establece la manera de determinar la tasa de interés aplicable a las devoluciones efectuadas a partir del 1 de agosto del año 2000 y hasta el 31 de diciembre del mismo año; Que, asimismo, la citada Ley sustituye el primer y segundo párrafos del Artículo 33º del TUO del Código Tributario, modificando el cálculo de la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, en virtud de las disposiciones antes señaladas, corres- ponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT fijar la Tasa de Interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso a que se refiere el párrafo precedente al anterior, así como establecer la nueva TIM aplicable a las deudas en moneda extranjera; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 33º y 38º del TUO del Código Tributario, así como por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjase en noventa y dos centésimos por ciento (0.92%) mensual, la tasa de interés aplicable a las devolucio- nes que se efectúen a partir del 1 de agosto del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2000, de pagos realizados indebida- mente o en exceso. Artículo 2º.- Fíjase en uno y un décimo por ciento (1.1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, a partir del 1 de agosto del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 9005 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Tablas de Factores para actualizar deudas de contribuyentes que se acojan a los BERTRIMUN de la MML, La Victoria y Ate en el mes de agosto del año 2000 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-2000-SAT-MML Lima, 1 de agosto de 2000