Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2000 (05/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de agosto de 2000

originen por los hechos u omisiones que configuren infraccion administrativa. 28.2 Son independientes las infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de las normas sectoriales respecto de las infracciones administrativas relacionadas con la MORDAZA o libre competencia. 28.3 Son tambien independientes las infracciones administrativas establecidas en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General que MORDAZA sancionadas por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 29º.- Regimenes de beneficios OSIPTEL aprobara un regimen de reduccion o condonacion del monto de la multa tomando en cuenta el momento de subsanacion de la infraccion y de acuerdo a las particularidades del caso. Articulo 30º.- Gradacion de la multa Para la gradacion de la multa a imponerse se tomaran en cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza y gravedad de la infraccion. b) Dano causado. c) Reincidencia. d) Capacidad economica del sancionado. e) Comportamiento posterior del sancionado, especialmente la disposicion para reparar el dano o mitigar sus efectos. f) El beneficio obtenido por la comision de la infraccion, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sancion. Articulo 31º.- Prescripcion 31.1 La facultad de OSIPTEL para la imposicion de sanciones administrativas prescribe: a) A los 2 (dos) anos tratandose de infracciones leves; b) A los 3 (tres) anos tratandose de infracciones graves; y, c) A los 4 (cuatro) anos tratandose de infracciones muy graves. 31.2 El plazo prescriptorio se interrumpira por comunicacion de la administracion dirigida a investigar o iniciar el procedimiento sancionador. Volvera a computarse por inactividad de la administracion por un periodo de 4 (cuatro) meses. 31.3 La facultad de OSIPTEL para el cobro o ejecucion de sanciones administrativas prescribe a los 2 (dos) anos. El plazo se interrumpe por la comunicacion de la administracion dirigida a ejecutar el cobro o la ejecucion de la sancion. Articulo 32º.- Concurso y reincidencia de infracciones. 32.1 Si por la realizacion del o los mismos actos u omisiones se incurriese en mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion con mayor nivel de gravedad. 32.2 En caso de reincidencia, OSIPTEL podra duplicar las multas impuestas incrementandolas sucesiva e ilimitadamente. Para calcular el monto de las multas a aplicarse de acuerdo a la presente Ley, se utilizara la UIT vigente a la fecha de pago efectivo o ejecucion coactiva de la sancion. Articulo 33º.- Publicacion Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo. Articulo 34º.- Multas coercitivas OSIPTEL podra imponer multas coercitivas conforme con lo establecido en el Articulo 94º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por un monto que no supera el monto MORDAZA de la multa prevista para las infracciones leves y de acuerdo a los lapsos y terminos del Reglamento General de infracciones y sanciones. Articulo 35º.- Destino de las multas El monto cobrado por concepto de multas administrativas correspondera al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL). Articulo 36º.- Procedimiento de solucion de controversias en la via administrativa Son competentes para resolver controversias: a) En primera instancia: el Cuerpo Colegiado. b) En MORDAZA instancia: el Tribunal Administrativo, de acuerdo a la legislacion aplicable. Ademas de las controversias senaladas en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomuni-

caciones, y en la Ley Nº 26285, Ley que dispone la desmonopolizacion progresiva de los servicios publicos de telecomunicaciones, OSIPTEL es competente para conocer de toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condicion de empresa operadora de tales servicios. Articulo 37º.- Procedimiento de reclamos de usuarios en la via administrativa Son competentes para resolver los reclamos de usuarios: a) En primera instancia la entidad supervisada. b) En MORDAZA instancia: el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU), cuya conformacion y funcionamiento seran definidos por OSIPTEL mediante Resolucion del Consejo Directivo. Articulo 38º.- Procedimiento de solucion de controversias en la via arbitral Es competente para resolver controversias en la via arbitral, cuando las partes hayan acordado someter la discrepancia al arbitraje administrativo por OSIPTEL, el Tribunal Arbitral a que se hace referencia en el Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL. DISPOSICIONES TRANSITORIA, FINALES Y DEROGATORIA DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Adecuacion de los reglamentos OSIPTEL adecuara sus Reglamentos especificos a lo previsto en la presente Ley. En tanto se proceda a la adecuacion, permaneceran vigentes los textos actuales en aquello que no se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Ejecucion coactiva OSIPTEL podra efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las normas legales pertinentes. SEGUNDA.- Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Las funciones y facultades del OSIPTEL establecidas en la presente Ley son independientes de aquellas que el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, contemplen para el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. No obstante, el Ministerio aplicara la escala de multas contenida en el Articulo 25º de la presente Ley. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogaciones Derogase el tercer parrafo del Articulo 9º del Reglamento de OSIPTEL, los montos y graduaciones de multas establecidas en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9023

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