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Pág. 191330 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de agosto de 2000 originen por los hechos u omisiones que configuren infracción administrativa. 28.2 Son independientes las infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de las normas sectoriales respecto de las infracciones administrativas relacionadas con la leal o libre competencia. 28.3 Son también independientes las infracciones administra- tivas establecidas en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General que sean sancionadas por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 29º .- Regímenes de beneficios OSIPTEL aprobará un régimen de reducción o condona- ción del monto de la multa tomando en cuenta el momento de subsanación de la infracción y de acuerdo a las particularida- des del caso. Artículo 30º .- Gradación de la multa Para la gradación de la multa a imponerse se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza y gravedad de la infracción. b) Daño causado. c) Reincidencia. d) Capacidad económica del sancionado. e) Comportamiento posterior del sancionado, especial- mente la disposición para reparar el daño o mitigar sus efectos. f) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sanción. Artículo 31º .- Prescripción 31.1 La facultad de OSIPTEL para la imposición de sancio- nes administrativas prescribe: a) A los 2 (dos) años tratándose de infracciones leves; b) A los 3 (tres) años tratándose de infracciones graves; y, c) A los 4 (cuatro) años tratándose de infracciones muy graves. 31.2 El plazo prescriptorio se interrumpirá por comunica- ción de la administración dirigida a investigar o iniciar el procedimiento sancionador. Volverá a computarse por inacti- vidad de la administración por un período de 4 (cuatro) meses. 31.3 La facultad de OSIPTEL para el cobro o ejecución de sanciones administrativas prescribe a los 2 (dos) años. El plazo se interrumpe por la comunicación de la administración diri- gida a ejecutar el cobro o la ejecución de la sanción. Artículo 32º .- Concurso y reincidencia de infraccio- nes. 32.1 Si por la realización del o los mismos actos u omisiones se incurriese en más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción con mayor nivel de gravedad. 32.2 En caso de reincidencia, OSIPTEL podrá duplicar las multas impuestas incrementándolas sucesiva e ilimitada- mente. Para calcular el monto de las multas a aplicarse de acuerdo a la presente Ley, se utilizará la UIT vigente a la fecha de pago efectivo o ejecución coactiva de la sanción. Artículo 33º .- Publicación Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Artículo 34º .- Multas coercitivas OSIPTEL podrá imponer multas coercitivas conforme con lo establecido en el Artículo 94º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por un monto que no supera el monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves y de acuerdo a los lapsos y términos del Reglamento General de infracciones y sanciones. Artículo 35º .- Destino de las multas El monto cobrado por concepto de multas administrativas corresponderá al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL). Artículo 36º .- Procedimiento de solución de contro- versias en la vía administrativa Son competentes para resolver controversias: a) En primera instancia: el Cuerpo Colegiado. b) En segunda instancia: el Tribunal Administrativo, de acuerdo a la legislación aplicable. Además de las controversias señaladas en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomuni-caciones, y en la Ley Nº 26285, Ley que dispone la desmonopoliza- ción progresiva de los servicios públicos de telecomunicaciones, OSIPTEL es competente para conocer de toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomuni- caciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios. Artículo 37º .- Procedimiento de reclamos de usua- rios en la vía administrativa Son competentes para resolver los reclamos de usuarios: a) En primera instancia la entidad supervisada. b) En segunda instancia: el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), cuya conforma- ción y funcionamiento serán definidos por OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Artículo 38º .- Procedimiento de solución de contro- versias en la vía arbitral Es competente para resolver controversias en la vía arbitral, cuando las partes hayan acordado someter la discrepancia al arbitraje administrativo por OSIPTEL, el Tribunal Arbitral a que se hace referencia en el Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL. DISPOSICIONES TRANSITORIA, FINALES Y DEROGATORIA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA .- Adecuación de los reglamentos OSIPTEL adecuará sus Reglamentos específicos a lo pre- visto en la presente Ley. En tanto se proceda a la adecuación, permanecerán vigentes los textos actuales en aquello que no se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA .- Ejecución coactiva OSIPTEL podrá efectuar la cobranza coactiva de sus acreen- cias, de conformidad con las normas legales pertinentes. SEGUNDA .- Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción Las funciones y facultades del OSIPTEL establecidas en la presente Ley son independientes de aquellas que el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, contemplen para el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. No obstante, el Ministerio aplicará la escala de multas contenida en el Artículo 25º de la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA .- Derogaciones Derógase el tercer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de OSIPTEL, los montos y graduaciones de multas estableci- das en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9023