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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (05/08/2000)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7348 Pág. 191327Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27336 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACUL TADES DEL ORGANISMO SUPER VISOR DE INVERSIÓN PRIV ADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo1º .- Objetivo de la norma Es objeto de la presente Ley: a) Definir y delimitar las facultades del Organismo Super- visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL), para supervisar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios públicos de telecomunicacio- nes, en lo que respecta a su competencia. b) Establecer las instancias competentes para los respec- tivos procedimientos administrativos. Artículo 2º .- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: Acción de Supervisión.- A todo acto de funcionario de OSIPTEL que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verificar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, resoluciones o mandatos a que se refiere la supervisión. Entidades Supervisadas.- A todas las personas natura- les o jurídicas que presten servicios públicos de telecomunica- ciones. Instancias Competentes de OSIPTEL.- a. Al Consejo Directivo, la Presidencia y la Gerencia General de OSIPTEL; b. Los cuerpos colegiados a que se refiere el Reglamento General para la solución de controversias en la vía administra- tiva; c. Al Tribunal Arbitral a que se refiere el Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL; d. Al Tribunal Administrativo de Solución de Controver- sias, encargado de resolver en segunda instancia los procedi- mientos administrativos que se ventilen ante el OSIPTEL para resolver controversias entre las entidades supervisadas; y e. Al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU). Supervisión.- Al conjunto de actividades que desarrolla OSIPTEL para verificar el cumplimiento de las obligacioneslegales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. La supervisión puede asimismo estar dirigida a verificar el cumplimiento de determinado mandato o resolu- ción de OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuen- tre a cargo de la entidad supervisada, dentro del ámbito de su competencia. UIT.- A la Unidad Impositiva Tributaria. TÍTULO II FACULTAD SUPERVISORA Artículo 3º .- Principios de la supervisión Las acciones de supervisión, que realice OSIPTEL, se rigen por los siguientes principios: a. Transparencia.- En virtud del cual las empresas supervisadas facilitarán toda la información necesaria y ejer- cerán una conducta diligente acorde con la consecución de los fines de la supervisión. b. Costo-eficiencia.- En virtud del cual las acciones de supervisión procurarán desarrollarse evitando generar costos excesivos a las empresas supervisadas. c. Veracidad.- En virtud del cual toda la información que las empresas proporcionen se entenderá como veraz y defini- tiva. d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de reservados frente a la empresa supervisada. Artículo 4º .- Límites a la información requerida 4.1 OSIPTEL tiene facultad para solicitar a las entidades supervisadas todo tipo de información relacionada con el objeto de la supervisión, la que sólo podrá ser utilizada para tal fin, salvo lo establecido en el Artículo 5º de la presente Ley. 4.2 OSIPTEL está obligado a informar a la entidad super- visada el objeto de la acción de supervisión, salvo lo establecido en el Artículo 14º de esta Ley. Artículo 5º .- Información para estadísticas y elabo- ración de normas Además de lo establecido en el numeral 4.1 del Artículo 4º de esta Ley, OSIPTEL podrá requerir la información necesa- ria para realizar estadísticas y para la elaboración de normas. Para dicho efecto emitirá los instructivos de cumplimiento obligatorio en los que se detalle el tipo de información solicita- da, su periodicidad y demás condiciones para su entrega. Artículo 6º .- Información confidencial de las entida- des supervisadas 6.1 OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose prohibido de publicar o difun- dir tal información. 6.2 Para efectos de preservar la confidencialidad de la información, el OSIPTEL está obligado a restringir el acceso a la misma, bajo las responsabilidades civiles y penales corres- pondientes. 6.3 Corresponde a OSIPTEL calificar la confidencialidad de la información, la misma que será de acceso restringido. Artículo 7º .- Funcionarios que atenten contra la reserva de la información Los funcionarios que atenten contra la reserva de la información confidencial o en cualquier forma incumplan con lo establecido en la presente Ley serán sancionados de acuerdo a la legislación aplicable. Artículo 8º .- Secreto e inviolabilidad de las comuni- caciones 8.1 En ningún caso la autoridad competente puede solici- tar información que signifique la violación del derecho al