Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2000 (05/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 5 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7348

http://www.editoraperu.com.pe
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27336
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades supervisadas. La supervision puede asimismo estar dirigida a verificar el cumplimiento de determinado mandato o resolucion de OSIPTEL o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada, dentro del ambito de su competencia. UIT.- A la Unidad Impositiva Tributaria. TITULO II FACULTAD SUPERVISORA Articulo 3º.- Principios de la supervision Las acciones de supervision, que realice OSIPTEL, se rigen por los siguientes principios: a. Transparencia.- En virtud del cual las empresas supervisadas facilitaran toda la informacion necesaria y ejerceran una conducta diligente acorde con la consecucion de los fines de la supervision. b. Costo-eficiencia.- En virtud del cual las acciones de supervision procuraran desarrollarse evitando generar costos excesivos a las empresas supervisadas. c. Veracidad.- En virtud del cual toda la informacion que las empresas proporcionen se entendera como veraz y definitiva. d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y metodos de trabajo seran establecidos por el organo supervisor y podran tener el caracter de reservados frente a la empresa supervisada. Articulo 4º.- Limites a la informacion requerida 4.1 OSIPTEL tiene facultad para solicitar a las entidades supervisadas todo MORDAZA de informacion relacionada con el objeto de la supervision, la que solo podra ser utilizada para tal fin, salvo lo establecido en el Articulo 5º de la presente Ley. 4.2 OSIPTEL esta obligado a informar a la entidad supervisada el objeto de la accion de supervision, salvo lo establecido en el Articulo 14º de esta Ley. Articulo 5º.- Informacion para estadisticas y elaboracion de normas Ademas de lo establecido en el numeral 4.1 del Articulo 4º de esta Ley, OSIPTEL podra requerir la informacion necesaria para realizar estadisticas y para la elaboracion de normas. Para dicho efecto emitira los instructivos de cumplimiento obligatorio en los que se detalle el MORDAZA de informacion solicitada, su periodicidad y demas condiciones para su entrega. Articulo 6º.- Informacion confidencial de las entidades supervisadas 6.1 OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardara la debida reserva encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion. 6.2 Para efectos de preservar la confidencialidad de la informacion, el OSIPTEL esta obligado a restringir el acceso a la misma, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. 6.3 Corresponde a OSIPTEL calificar la confidencialidad de la informacion, la misma que sera de acceso restringido. Articulo 7º.- Funcionarios que atenten contra la reserva de la informacion Los funcionarios que atenten contra la reserva de la informacion confidencial o en cualquier forma incumplan con lo establecido en la presente Ley seran sancionados de acuerdo a la legislacion aplicable. Articulo 8º.- Secreto e inviolabilidad de las comunicaciones 8.1 En ningun caso la autoridad competente puede solicitar informacion que signifique la violacion del derecho al

LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo1º.- Objetivo de la MORDAZA Es objeto de la presente Ley: a) Definir y delimitar las facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), para supervisar y sancionar a las personas naturales o juridicas que prestan servicios publicos de telecomunicaciones, en lo que respecta a su competencia. b) Establecer las instancias competentes para los respectivos procedimientos administrativos. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: Accion de Supervision.- A todo acto de funcionario de OSIPTEL que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verificar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, resoluciones o mandatos a que se refiere la supervision. Entidades Supervisadas.- A todas las personas naturales o juridicas que presten servicios publicos de telecomunicaciones. Instancias Competentes de OSIPTEL.a. Al Consejo Directivo, la Presidencia y la Gerencia General de OSIPTEL; b. Los cuerpos colegiados a que se refiere el Reglamento General para la solucion de controversias en la via administrativa; c. Al Tribunal Arbitral a que se refiere el Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL; d. Al Tribunal Administrativo de Solucion de Controversias, encargado de resolver en MORDAZA instancia los procedimientos administrativos que se ventilen ante el OSIPTEL para resolver controversias entre las entidades supervisadas; y e. Al Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU). Supervision.- Al conjunto de actividades que desarrolla OSIPTEL para verificar el cumplimiento de las obligaciones

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