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Pág. 191432 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de agosto de 2000 dencia del Consejo de Ministros, ha continuado entregando en calidad de donación los aludidos mototriciclos a favor de las Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta pertinente regulari- zar su situación legal para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización la donación de ochentidós (82) mototriciclos modelo BMO21A-5, valorizados en cuatrocientos cuarenticuatro mil trescientos sesentinueve con 48/ 100 Nuevos Soles (S/. 444,369.48), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, a favor de las Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao; según detalle del Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema al Ministerio de Defensa y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos establecidos. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 9083 ECONOMIA Y FINANZAS Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de agosto del año 2000 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-2000-EF/77 Lima, 7 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obliga- ciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cro- nograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensio- nes) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de AGOSTO - 2000 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 14 DE AGOSTO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal15 DE AGOSTO Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales Ministerio de Trabajo y Promoción Social Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Educación y Salud 16 DE AGOSTO Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 17 DE AGOSTO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNE- RACIONES): 21 DE AGOSTO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ministerio de Agricultura 22 DE AGOSTO Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Educación: USES 01, 02 y 03 23 DE AGOSTO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03 Transportes de los Consejos Transitorios de Administración Regional Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal 24 DE AGOSTO Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación, Transportes, Agricultura y Salud Ministerio de Salud 25 DE AGOSTO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras reque- rirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabi- lidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación.