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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (08/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 191435 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de agosto de 2000 patrimonial que efectuó el Estado, a través del Gobierno Regional "José Carlos Mariátegui", del terreno de 18,160.00 metros cuadra- dos ubicado en el sector Copare, distrito, provincia y departamen- to de Tacna, a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, siendo inscrita la propiedad en la Ficha Registral Nº 19370 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna; Que a través del documento de vistos, el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna comunica que la señora Inés Gliceria Vásquez Mamani viene ocupando parte del terreno ubicado en el sector Copare de propiedad de la referida Beneficencia, aduciendo tener en trámite un expediente de de- nuncio de tierras eriazas ante el Ministerio de Agricultura, hecho que no ha sido acreditado; Que de la revisión de autos se aprecia que el trámite de denuncio formulado por la señora Inés Gliceria Vásquez Mamani fue denegado en su oportunidad, no existiendo documento alguno que acredite fehacientemente el derecho de propiedad que alega la mencionada ocupante precaria, en mérito a lo cual corresponde a la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna el derecho a exigir la desocupación del bien inmueble de su propiedad, para lo cual resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan a fin de lograr la desocupación del citado inmueble; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Repre- sentación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra Inés Gliceria Vásquez Mamani a fin de lograr la desocupación de parte del terreno de 18,160.00 metros cuadrados ubicado en el sector Copare, distrito, provincia y departamento de Tacna, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. ESCUELAESCUELA DE NEGOCIOSDE NEGOCIOS DEL PERUDEL PERUArtículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9051 M T C Aprueban transferencia de inversión realizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil en las obras de rehabilitación del Aeropuerto Velasco Astete del Cusco, a favor de CORPAC RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2000-MTC Lima, 28 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, corre inscrita en el Tomo 144, folio 145, asientos Nºs. 1 y 2 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, la propiedad del Aeropuerto Velasco Astete del Cusco a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC; Que, conforme a sus funciones, la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, realizó obras de rehabilitación del Aeropuerto Velasco Astete del Cusco por un monto ascendente a S/. 12,119,872.86 (doce millones ciento diecinueve mil ochocientos setenta y dos y 86/100 nuevos soles), incluidos los gastos de supervisión; obras que fueron liquidadas mediante la Resolución Directoral Nº 052-96-MTC/15.12 y la Resolución Directoral Nº 121-96-MTC/15.12;