Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2000 (08/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 8 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- AERO MORDAZA EXPRESO S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 8957

resulten necesarios para el normal funcionamiento de los servicios afectados. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9054

PODER JUDICIAL
Autorizan adquirir bienes mediante adjudicacion directa de menor cuantia, a fin de restablecer servicios afectados por hechos vandalicos cometidos el 28 de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 253-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 1 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el inciso 14) del Articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por la Resolucion Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el optimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, por Resolucion Administrativa Nº 1216-CME-PJ, se suspendieron los plazos procesales en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del 31 de MORDAZA al 3 de agosto del presente ano, debido a los graves danos ocasionados en el Centro de Distribucion General de los Modulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados Civiles, Laborales y de Familia ubicados en el edificio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como consecuencia de los actos vandalicos ocurridos el dia 28 de MORDAZA ultimo; Que, asimismo se han producido danos materiales de consideracion en algunas areas del Palacio Nacional de Justicia, lo cual afecta el normal desarrollo de sus actividades; Que, la magnitud de los danos no permiten el normal desarrollo de algunas areas del Palacio Nacional de Justicia, ni del servicio brindado por el referido Centro de Distribucion General, por lo que resulta necesario adoptar con caracter de urgente, las medidas pertinentes con la finalidad de restablecer a la mayor brevedad tales servicios; Que, a fin de normalizar el servicio publico que presta el Poder Judicial, es conveniente adoptar medidas excepcionales de urgencia, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece la exoneracion de los procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia; En uso de las funciones y atribuciones conferidas en la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de emergencia el Centro de Distribucion General de los Modulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados Civiles, Laborales y de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ubicado en el edificio MORDAZA MORDAZA Valdez; asi como algunas areas del Palacio Nacional de Justicia. Articulo Segundo.- Autorizar la exoneracion de los procesos de seleccion a que hubiere lugar con la finalidad de superar las situaciones de urgencia MORDAZA senaladas, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo efectuarse dichas adquisiciones bajo la modalidad de Adjudicaciones Directas de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- Facultar a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial, para que procedan a la adquisicion de los bienes y servicios que

Inician procedimiento disciplinario a ex servidor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 254-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 1 de agosto de 2000 VISTO: El MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 07-2000-CPPADPJ del 9 de MORDAZA ultimo y, el Informe Nº 13-2000-PJ-SE/CPPAD de 7 de MORDAZA del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, que se pronuncia por la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I del Trigesimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, del Informe Interno Nº 015-2000-PJ-SE-OIG/UQI de 8.May.2000 elaborado por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, remitido con Oficio Nº 324-2000-PJ-SE-OIG de 9.May.2000, se tiene que dicho Organo concluye, luego de las investigaciones realizadas que, "se remita MORDAZA del Informe Interno Nº 015-2000-PJ-SE-OI/UQI de 8.May.2000 a la Gerencia General a fin de que se disponga las acciones administrativas, a efecto del recupero de lo indebidamente cobrado por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que asciende al monto de S/. 7,601.88 nuevos soles, caso contrario solicite la expedicion de la Resolucion Administrativa autorizando a la Procuradora Publica a interponer las acciones legales pertinentes", y asimismo "el ex servidor se encuentra incurso en faltas disciplinarias tipificada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por ausencias injustificadas"; Que, mediante Memorandum Nº 288-2000-PJ-SE/SG de 10.May.2000 la Secretaria General de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios la Investigacion Nº 038-99, a efectos que procedan conforme a sus atribuciones; Que, mediante Oficio Nº 7137-99-A-CSJLI/PJ de 23.Agos.99 la Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, hace de conocimiento al Sr. Inspector General del Poder Judicial, la razon emitida por el Area de Planillas, respecto al "abandono de cargo" incurrido por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, "que en la Oficina de Personal de esta Corte no aparece consignado ningun documento mediante el cual el 33º Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, pone a disposicion al referido servidor", adjunta el Informe Nº 002-OAD-CCJLI/PJ de 20.Agos.99 suscrito por la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Oficina de Planilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien indica que "de acuerdo al Cronograma de entrega de boletas de pago y firmado de Planillas desde setiembre de 1998 a la fecha, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nunca se apersono a recabar sus boletas de pago ni a firmar las planillas correspondientes"; Que, conforme al Oficio Nº 9160-99-A-CSJLI/PJ de 29.Dic.99 el Jefe de Oficina de la Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informa al Jefe de la Oficina de Inspectoria General "que segun los documentos recuperados en el Archivo de la Gerencia General se reporta como inasistencias del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el ano de 1998, 9 dias comprendido del 22 al 30 de enero de 1998, que revisados la documentacion dejada por la encargada de ese entonces del Area de Control, no existe en los Archivos de esta Corte Superior de Justicia documentacion correspondiente a los meses de enero al mes de MORDAZA de 1998, que verificado las Tarjetas de Control de Asistencia aparece registrada su asistencia de los meses de noviembre y diciembre de 1997, que efectuada la consulta al Area de Licencias, el ex servidor no solicito Licencia por ningun concepto, sin embargo siguio figurando en las Planillas de Remuneraciones hasta el mes de MORDAZA de 1999"; que verificado el Reporte de Control de Asistencia, el ex servidor registro inasistencias injustificadas a partir del dia 22 de enero de 1998; Que, mediante Oficio Nº 042-2000-PJ-SE-OIG de 21.Enr.2000 del Sr. Inspector General del Poder Judicial notifico por Correo

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