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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (08/08/2000)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 191433 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de agosto de 2000 Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º precedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mis- mas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional-ONP. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 9047 EDUCACION Autorizan viaje de Presidente del CONCYTEC a Venezuela, para parti- cipar en la Reunión de Autoridades del Consejo Andino de Ciencia y Tecnología RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2000-ED Lima, 5 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, se ha cursado invitación al Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, para participar en la Reunión de Autoridades del Consejo Andino de Ciencia y Tecnología (CACYT), a llevarse a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 7 al 9 de agosto del presente año; Que, en la referida Reunión se realizará la entrega de la Presidencia CACYT de Perú a Venezuela, revisión de los compro- misos asumidos en CACYT, programación de la Reunión Franco Andina para la negociación de proyectos, avances del proceso de negociación del Grupo Permanente de Trabajo de América Latina, Caribe y Unión Europea ALCUE, entre otros;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM y Decreto Supremo Nº 031-89-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio, al ingeniero Juan Ernesto Barreda Delgado, Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, para participar en la Reunión de Autoridades del Consejo Andino de Ciencia y Tecnología - CACYT, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 6 al 10 de agosto del 2000. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se afectarán con cargo al Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: pasajes US$ 320.00, viáticos US$ 1000.00 y tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario a quien se autoriza a viajar mediante la presente Resolución, deberá presentar a su retorno, un informe al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 9084 ENERGIA Y MINAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2000-EM, publicado en nuestra edición del día 27 de julio de 2000, en la página 190934. CURSOCURSO INTERNACIONALINTERNACIONAL DERECHODERECHO PENALPENAL