Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2000 (08/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de agosto de 2000

Que, es necesario efectuar la transferencia a la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC, de las inversiones realizadas, dictando el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Memorandum Nº 252-2000-MTC/15.12.02, la Direccion de Contabilidad del MTC modifica el monto MORDAZA mencionado, debido al valor ajustado y la depreciacion correspondiente del bien, ascendiendo el mismo a S/. 13,812,566.42 (trece millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y seis y 42/100 nuevos soles); Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Decreto Ley Nº 18806 y el Decreto Supremo Nº 025-78VC - Reglamento de Administracion de Propiedad Fiscal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la transferencia de la inversion realizada por la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en las obras de Rehabilitacion del Aeropuerto Velasco MORDAZA del MORDAZA, a favor de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC, por la cantidad de S/. 13,812,566.42 (trece millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y seis y 42/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a las instituciones y organos competentes. Articulo Tercero.- La presente resolucion sera refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9085

Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AERO MORDAZA EXPRESO S.A. Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Especial: Turistico, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Especial: Turistico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna U206G. CIRCUITO TURISTICO: - Nasca - Sobrevuelo las Linea de Nasca - Nasca. - Ocucaje - Sobrevuelo las Lineas de Nasca - Ocucaje. - MORDAZA - Sobrevuelo las Lineas de Nasca - Pisco. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Nasca. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO MORDAZA EXPRESO S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- AERO MORDAZA EXPRESO S.A. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- AERO MORDAZA EXPRESO S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- AERO MORDAZA EXPRESO S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- AERO MORDAZA EXPRESO S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- AERO MORDAZA EXPRESO S.A. debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 8º.- Las aeronaves de AERO MORDAZA EXPRESO S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AERO MORDAZA EXPRESO S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y

Otorgan a Aero MORDAZA Expreso S.A. permiso de operacion de servicio de transporte aereo especial turistico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000 Vista la solicitud de AERO MORDAZA EXPRESO S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 002-2000-MTC/ 15.16.02 y Memorandum Nº 028-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 0005-2000MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 181-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 216-2000-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; MORDAZA de Inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y las demas disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos, y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de los Permisos de Operacion y

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