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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (08/08/2000)

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Pág. 191436 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de agosto de 2000 Que, es necesario efectuar la transferencia a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC, de las inversiones realizadas, dictando el acto administrativo corres- pondiente; Que, mediante Memorándum Nº 252-2000-MTC/15.12.02, la Dirección de Contabilidad del MTC modifica el monto antes mencionado, debido al valor ajustado y la depreciación correspon- diente del bien, ascendiendo el mismo a S/. 13,812,566.42 (trece millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y seis y 42/100 nuevos soles); Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Decreto Ley Nº 18806 y el Decreto Supremo Nº 025-78- VC - Reglamento de Administración de Propiedad Fiscal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia de la inversión realizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción en las obras de Rehabilitación del Aeropuerto Velasco Astete del Cusco, a favor de la Corporación Peruana de Aero- puertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC, por la cantidad de S/. 13,812,566.42 (trece millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y seis y 42/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a las instituciones y órganos competentes. Artículo Tercero.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9085 Otorgan a Aero Latino Expreso S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo especial turístico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-2000-MTC/15.16 Lima, 24 de julio del 2000 Vista la solicitud de AERO LATINO EXPRESO S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 002-2000-MTC/ 15.16.02 y Memorándum Nº 028-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0005-2000- MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 181-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Sub- dirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 216-2000-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constan- cia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Dispo- sición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administración, en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos, y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modifi- cación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación yPermisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento me- diante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO LATINO EXPRESO S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Trans- porte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Especial: Turístico. AMBITO DEL SERVICIO : - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO : - Cessna U206G. CIRCUITO TURISTICO : - Nasca - Sobrevuelo las Línea de Nasca - Nasca. - Ocucaje - Sobrevuelo las Líneas de Nasca - Ocucaje. - Pisco - Sobrevuelo las Líneas de Nasca - Pisco. BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo de Nasca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO LATINO EXPRESO S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AERO LATINO EXPRESO S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- AERO LATINO EXPRESO S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AERO LATINO EXPRESO S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licen- cia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AERO LATINO EXPRESO S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- AERO LATINO EXPRESO S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de AERO LATINO EXPRESO S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de perfor- mance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondien- te. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incum- pla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revo- que su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declara- rá nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERO LATINO EXPRESO S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y