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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (08/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 191448 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de agosto de 2000 Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Ucayali; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y Fiscales menciona- dos para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (p) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 9052 ADUANAS FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº INTA-CR.111 Fe de Erratas de la Circular Nº INTA-CR.111, publicada en nuestra edición del día 2 de agosto de 2000, en la página Nº 191222. En la página Nº 191224 DICE: SUBPARTIDA CODIGO ISC DESCRIPCION TASA NACIONAL 8703.33.00.90 Los demás Vehículos automóviles proyectados 10% principalmente para el transporte de personas, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 2,500 cc., excepto los emsamblados. DEBE DECIR: SUBPARTIDA CODIGO ISC DESCRIPCION TASA NACIONAL 8703.33.00.90 Los demás Vehículos automóviles proyectados 0% principalmente para el transporte de personas, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 2,500 cc., excepto los emsamblados. 9053 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Destituyen a servidor de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2000-AGN/J Lima, 4 de agosto de 2000 Visto, el Informe Nº 04-00-AGN/CPPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ar- chivo General de la Nación sobre sanción disciplinaria a servidor; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 251-2000-AGN/J de fecha 28 de junio de 2000 del Archivo General de la Nación, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al servidor, Carlos Alberto MIGUEL CORNEJO, Técnico Administrativo III de la Oficina Financiera - Oficina Técnica Administrativa, encargado de la recaudación de los Ingresos Propios y del manejo de la Caja Institucional, por incurrir en presuntas faltas de carácter discipli- nario previstos en los incisos a), d), f) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público así como por su naturaleza y gravedad de las mismas son reguladas por los Artículos 152º, 163º y 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;Que, el Informe resultado de la Acción de Control Nº 001-2000- AGN/OGA - "Auditoría a los Estados Financieros - 1999" practicado por la Oficina de Auditoría del Archivo General de la Nación determi- na la existencia de hechos irregulares, para mayor ilustración se describió lo ocurrido el día 2 de agosto de 1999, en el que se recauda a través de Caja la cantidad de S/. 5,618.20 Nuevos Soles, comprendien- do los Recibos Nºs. 128193 al 128310 y sin embargo el Cajero reporta al Tesorero un ingreso de S/. 4,756.20 Nuevos Soles que comprende sólo a los Recibos Nºs. 128193 al 128295, monto depositado el día 3 de agosto, dejándose por depositar la cantidad de S/. 862.00 Nuevos Soles correspondientes a los Recibos Nºs. 128296 al 128310, figura que se presentó en forma diaria y constante durante el período 1999; asimismo en el expediente obra el acta de reconocimiento de los hechos efectuado por el procesado ante el Organo Auditor, las que son pruebas preconstituidas para la iniciación de las acciones adminis- trativas y/o legales a que hubiera lugar según lo dispone el inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el descargo por escrito efectuado por el servidor, no desvirtuó los hechos que se le imputan, siendo corroborados a través de las declaraciones realizadas ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en la que reco- noció los hechos descritos y a través de los pliegos interrogatorios absueltos por sus jefes mediato e inmediato superior lo que determinó la existencia de faltas graves de carácter disciplinario que implica responsabilidad de carácter administrativo; sin per- juicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios como resultado del estudio y análisis de la documen- tación obrante e investigaciones que estimó necesario, establece plenamente que el servidor Carlos Alberto MIGUEL CORNEJO, adulteró las fechas de los recibos de Ingresos, no cumplió con reportar la totalidad del dinero ingresado a la Institución en forma íntegra y exacta, lo que devino en la utilización y disposición de los bienes de la entidad en forma irregular, actos realizados frecuente- mente entre enero a diciembre de 1999; no asumiendo plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeña, accio- nar que transgredió el inciso e) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, no cumplió personal y diligentemente los deberes y obligaciones que impone el servicio público, ni salva- guardó los intereses del Estado, dispuestos por el Decreto Legisla- tivo Nº 276; con tales actos el servidor procesado ha demostrado un comportamiento incorrecto en las actividades que la Institución le encomendó, falta de integridad y de valores éticos e inconducta funcional, incurriendo por tanto en faltas de carácter disciplinarias previstas en los incisos a), d), f) y j) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; que por su naturaleza y gravedad de las mismas son regulados por los Artículos 152º, 163º y 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, recomendándose imponer la sanción señalada en la parte Resolutiva de la presente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; y, Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina Técnica Administrativa y Oficina de Personal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITUCION a partir del día 7 de agosto de 2000 al servidor Carlos Alberto MIGUEL CORNEJO, Técnico Administrativo III de la Oficina Financiera - Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- El servidor destituido queda inhabili- tado para desempeñarse en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de cinco (5) años conforme lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legis- lativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Consejo de Minis- tros para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. AIDA LUZ MENDOZA NAVARRO Jefa del Archivo General de la Nación 9067 SUNAT Establecen procedimiento para autori- zar libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tribu- tarios, mediante legalización RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2000/SUNAT Lima, 7 de agosto de 2000