Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2000 (08/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 191448

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de agosto de 2000

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Ucayali; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, y Fiscales mencionados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (p) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 9052

ADUANAS
FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº INTA-CR.111 Fe de Erratas de la Circular Nº INTA-CR.111, publicada en nuestra edicion del dia 2 de agosto de 2000, en la pagina Nº 191222. En la pagina Nº 191224 DICE:
SUBPARTIDA CODIGO ISC NACIONAL 8703.33.00.90 DESCRIPCION Los demas Vehiculos automoviles proyectados principalmente para el transporte de personas, con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 2,500 cc., excepto los emsamblados. TASA 10%

DEBE DECIR:
SUBPARTIDA CODIGO ISC NACIONAL 8703.33.00.90 DESCRIPCION Los demas Vehiculos automoviles proyectados principalmente para el transporte de personas, con motor de embolo o piston, de encendido por compresion (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 2,500 cc., excepto los emsamblados. TASA 0%

Que, el Informe resultado de la Accion de Control Nº 001-2000AGN/OGA - "Auditoria a los Estados Financieros - 1999" practicado por la Oficina de Auditoria del Archivo General de la Nacion determina la existencia de hechos irregulares, para mayor ilustracion se describio lo ocurrido el dia 2 de agosto de 1999, en el que se recauda a traves de MORDAZA la cantidad de S/. 5,618.20 Nuevos Soles, comprendiendo los Recibos Nºs. 128193 al 128310 y sin embargo el Cajero reporta al Tesorero un ingreso de S/. 4,756.20 Nuevos Soles que comprende solo a los Recibos Nºs. 128193 al 128295, monto depositado el dia 3 de agosto, dejandose por depositar la cantidad de S/. 862.00 Nuevos Soles correspondientes a los Recibos Nºs. 128296 al 128310, figura que se presento en forma diaria y MORDAZA durante el periodo 1999; asimismo en el expediente obra el acta de reconocimiento de los hechos efectuado por el procesado ante el Organo Auditor, las que son pruebas preconstituidas para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar segun lo dispone el inciso f) del Articulo 16º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Que, el descargo por escrito efectuado por el servidor, no desvirtuo los hechos que se le imputan, siendo corroborados a traves de las declaraciones realizadas ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en la que reconocio los hechos descritos y a traves de los pliegos interrogatorios absueltos por sus jefes mediato e inmediato superior lo que determino la existencia de faltas graves de caracter disciplinario que implica responsabilidad de caracter administrativo; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios como resultado del estudio y analisis de la documentacion obrante e investigaciones que estimo necesario, establece plenamente que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adultero las fechas de los recibos de Ingresos, no cumplio con reportar la totalidad del dinero ingresado a la Institucion en forma integra y exacta, lo que devino en la utilizacion y disposicion de los bienes de la entidad en forma irregular, actos realizados frecuentemente entre enero a diciembre de 1999; no asumiendo plena responsabilidad por sus actos en la funcion que desempena, accionar que transgredio el inciso e) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, no cumplio personal y diligentemente los deberes y obligaciones que impone el servicio publico, ni salvaguardo los intereses del Estado, dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 276; con tales actos el servidor procesado ha demostrado un comportamiento incorrecto en las actividades que la Institucion le encomendo, falta de integridad y de valores eticos e inconducta funcional, incurriendo por tanto en faltas de caracter disciplinarias previstas en los incisos a), d), f) y j) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; que por su naturaleza y gravedad de las mismas son regulados por los Articulos 152º, 163º y 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, recomendandose imponer la sancion senalada en la parte Resolutiva de la presente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, la Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion; y, Con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina Tecnica Administrativa y Oficina de Personal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de DESTITUCION a partir del dia 7 de agosto de 2000 al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo III de la Oficina Financiera - Oficina Tecnica Administrativa del Archivo General de la Nacion, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- El servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica, bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de cinco (5) anos conforme lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese.

9053

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Destituyen a servidor de la Oficina Tecnica Administrativa del Archivo General de la Nacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2000-AGN/J MORDAZA, 4 de agosto de 2000

MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Jefa del Archivo General de la Nacion 9067

Visto, el Informe Nº 04-00-AGN/CPPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Archivo General de la Nacion sobre sancion disciplinaria a servidor; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 251-2000-AGN/J de fecha 28 de junio de 2000 del Archivo General de la Nacion, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo III de la Oficina Financiera - Oficina Tecnica Administrativa, encargado de la recaudacion de los Ingresos Propios y del manejo de la MORDAZA Institucional, por incurrir en presuntas faltas de caracter disciplinario previstos en los incisos a), d), f) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico asi como por su naturaleza y gravedad de las mismas son reguladas por los Articulos 152º, 163º y 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SUNAT
Establecen procedimiento para autorizar libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios, mediante legalizacion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2000/SUNAT MORDAZA, 7 de agosto de 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.