Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2000 (08/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de agosto de 2000

Certificado al domicilio del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que emita el descargo correspondiente; siendo devuelta dicha notificacion con la anotacion "no es habido"; Que, mediante Oficio Nº 1773-A-CSJLI/PJ de 13.Abr.2000 la Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informa al Organo de Control Institucional "que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA percibio pago de remuneraciones los anos 1998 y 1999 por un monto total de S/. 7,601.88 nuevos soles, sin haber laborado en dicho periodo", tal y conforme se aprecia de las copias simples de las Planillas de Haberes y de Bonificacion Jurisdiccional comprendido de enero de 1998 a MORDAZA de 1999 que obran en autos; Que, mediante Oficio Nº 654-2000-PJ-SE/SG de 10.May.2000, el Secretario General de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, remite al Gerente General MORDAZA del Informe Nº 015-2000-PJSE-OIG/UQI de la Oficina de Inspectoria General, a fin de que disponga las acciones administrativas, a efectos de recuperar lo indebidamente cobrado por el ex servidor, caso contrario solicite la expedicion de la Resolucion Administrativa autorizando a la Procuraduria Publica a interponer las acciones legales pertinentes; Que, mediante Informe Nº 056-99-SP/PJ-AR/PLLA/MRBC de 3.Set.99, emitido por la Analista de Planillas de la Gerencia General Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa al encargado del Area de Remuneraciones y Pensiones, que se deba efectuar el extorno de la cuenta de ahorros Nº 4060542053 correspondiente al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un monto de S/. 3,370.07 nuevos soles, por concepto de pagos por Haberes e Ingresos propios, comprendido del mes de setiembre de 1998 a MORDAZA de 1999; Que, conforme a la Carta al Banco de la Nacion Nº 0926 de 15.Set.99 el Supervisor de Tesoreria de la Gerencia General solicita disponer la operacion del extorno por la suma de S/. 3,370.07 nuevos soles la misma que fue contestada mediante Carta EF/92-4221 Nº 3104-99 de 17.Set.99 mediante la cual se remite el Cheque de Gerencia Nº 00257223 por un importe de S/. 2,864.82 nuevos soles a favor del Tesoro Publico, con cargo de la cuenta de Ahorros Nº 4060542053 a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA Noe; Que, de acuerdo al Reporte de Control de Asistencia de la Supervision de Personal, en la que indica que el ultimo dia de labor del ex servidor fue el 21.Enr.98, habiendose adicionado una liquidacion anterior por el periodo de 9 dias correspondiente del mes de Enr.98 al 30.Agos.98 se emitio el Informe Nº 061-99-SP0/ PJ/AR/PLLA/MRBC de 20.Dic.99 emitido por la Analista de Remuneraciones del Poder Judicial, estableciendose una Responsabilidad Economica Total de S/. 12,287.45 nuevos soles, de los cuales se ha recuperado S/. 2,864.62 nuevos soles quedando un saldo pendiente de S/. 9,422.63 nuevos soles, conforme a la Ficha de Registro y Control de Pagos Indebidos; por consiguiente el investigado MORDAZA MORDAZA esta incurso en responsabilidad economica, la misma que debe resarcir; Que, en su Registro Personal obra la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15.Set.99 mediante el cual el ex servidor fue Cesado por Causal de Reorganizacion y Racionalizacion Administrativa; Que, de la evaluacion de los documentos obrantes en autos y calificacion efectuada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se evidencia que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,ha dejado de asistir a su centro de labores desde el 22 de enero de 1998 hasta el 14 de setiembre de 1999, corroborado con el Reporte de Control de Asistencia de la Supervision de Personal, no habiendo presentado solicitud de Licencia por motivos de salud y/o renuncia, por ende se encuentra incurso en presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario, ausencias injustificadas tipificado en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que resulta procedente instaurarsele MORDAZA administrativo disciplinario, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009 asi como las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y, con recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I, Nivel SPP de la Corte Superior de Justicia de Lima; por la presunta comision de la falta administrativa - Ausencias Injustificadas contemplada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Supervision de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la Comision senalada.

Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9055

Declaran fundada impugnacion contra resolucion referida a la terminacion de nombramientos provisionales de personal administrativo de la Corte Suprema y distritos judiciales del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 255-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 1 de agosto de 2000 VISTO: El Oficio Circular Nº 03-96-A, de fecha 4 de enero de 1996 emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes, el Oficio Nº 03-JECT-96, de fecha 16 de enero de 1996, Resolucion de Supervision de Personal Nº 1833-99-GG-GayF-SP-PJ, de fecha 16 de diciembre de 1999, Resolucion Administrativa de Gerencia General Nº 062-2000-GG-PJ, de fecha 13 de MORDAZA del 2000, Resolucion Administrativa Nº 044-96-SE-TP-CME-PJ, de fecha 2 de febrero de 1996, Resolucion de Supervision de Personal Nº 0134-97GRyS-SP-PJ de fecha 28 de febrero de 1997, Resolucion de Supervision de Personal Nº 0134p-97-GRyS-SP/PJ, de fecha 28 de octubre de 1997, Resolucion Administrativa Nº 005-95-TP-PJ, de fecha 29 de diciembre de 1995 y el Recurso de Apelacion del ex Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial Provisional del Juzgado Civil de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el numeral 14 del Articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 02999-SE-TP-CME-PJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el optimo funcionamiento del citado Poder del Estado; Que, en virtud a la potestad discrecional de la Autoridad Administrativa, es menester resolver con arreglo a las nuevas pruebas actuadas, que obran en autos y en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes; Que, el Recurso de Reconsideracion del recurrente fue declarado improcedente por Resolucion de Supervision de Personal Nº 0134p-97GRyS-SP/PJ, de fecha 28 de octubre de 1997, la misma que fuera materia de Recurso de Apelacion, peticion sobre la cual la Gerencia General como organo jerarquico competente en esa oportunidad expide la Resolucion Administrativa Nº 062-2000-GG-PJ, de fecha 13 de MORDAZA del 2000 que en un extremo declara la nulidad de la referida Resolucion de Supervision de Personal, considerando atinadamente que el Recurso de Reconsideracion estuvo dirigido contra una Resolucion del Titular del Pliego y mal haria una instancia inferior en dejar sin efecto una Resolucion superior, y, sin embargo, en otro extremo consigna erroneamente un mandato para que se expida nueva Resolucion, cuando lo correcta habria sido remitir los actuados a esta Secretaria Ejecutiva para su pronunciamiento por ser la MORDAZA Autoridad Administrativa que ejerce la Titularidad del Pliego; Que, es de apreciar entonces que el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Supervision de Personal Nº 0134p-97GRyS-SP/PJ, de fecha 28 de octubre de 1997, presentado en forma primigenia, y de cuyo analisis y multiples peticiones reiterativas y pruebas presentadas por el ex servidor, se colige que dicho recurso fue resuelto por una instancia incompetente resulta dicha Resolucion nula de puro derecho en concordancia con el MORDAZA de jerarquia que caracteriza a esta institucion del Estado, en consecuencia, se retrotrae al estado de resolver el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Administrativa Nº 044-96SE-TP-CME-PJ, de fecha 2 de febrero de 1996; siendo procedente y legal atender la citada impugnacion resolviendo esta instancia; Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 005-95-TP-PJ, de fecha 29 de diciembre de 1995, se dio por concluidos los nombramientos provisionales del Personal Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y de los Distritos Judiciales del MORDAZA, entre los cuales se encontraba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Judicial Provisional del Juzgado Civil de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes, disponiendo en su Articulo 2º que dichos servidores debieran continuar laborando, siempre que al 20 de enero de 1996, sus Jefes inmediatos informaran a la Gerencia de Personal sobre la necesidad de seguir contando con los servicios de dichos trabajadores;

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