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Pág. 191438 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de agosto de 2000 Certificado al domicilio del ex servidor Noé Cruz Luna, a fin de que emita el descargo correspondiente; siendo devuelta dicha notifica- ción con la anotación "no es habido"; Que, mediante Oficio Nº 1773-A-CSJLI/PJ de 13.Abr.2000 la Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, informa al Organo de Control Institucional " que el ex servidor Cruz Luna Noé percibió pago de remuneraciones los años 1998 y 1999 por un monto total de S/. 7,601.88 nuevos soles, sin haber laborado en dicho período" , tal y conforme se aprecia de las copias simples de las Planillas de Haberes y de Bonificación Jurisdiccional comprendido de enero de 1998 a julio de 1999 que obran en autos; Que, mediante Oficio Nº 654-2000-PJ-SE/SG de 10.May.2000, el Secretario General de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judi- cial, remite al Gerente General copia del Informe Nº 015-2000-PJ- SE-OIG/UQI de la Oficina de Inspectoría General, a fin de que disponga las acciones administrativas, a efectos de recuperar lo indebidamente cobrado por el ex servidor, caso contrario solicite la expedición de la Resolución Administrativa autorizando a la Procuraduría Pública a interponer las acciones legales pertinen- tes; Que, mediante Informe Nº 056-99-SP/PJ-AR/PLLA/MRBC de 3.Set.99, emitido por la Analista de Planillas de la Geren- cia General Lic. Adm. Maribel Bravo Cárdenas, informa al encargado del Area de Remuneraciones y Pensiones, que se deba efectuar el extorno de la cuenta de ahorros Nº 4060542053 correspondiente al ex servidor Noé Cruz Luna por un monto de S/. 3,370.07 nuevos soles, por concepto de pagos por Habe- res e Ingresos propios, comprendido del mes de setiembre de 1998 a julio de 1999; Que, conforme a la Carta al Banco de la Nación Nº 0926 de 15.Set.99 el Supervisor de Tesorería de la Gerencia General solicita disponer la operación del extorno por la suma de S/. 3,370.07 nuevos soles la misma que fue contestada mediante Carta EF/92-4221 Nº 3104-99 de 17.Set.99 mediante la cual se remite el Cheque de Gerencia Nº 00257223 por un importe de S/. 2,864.82 nuevos soles a favor del Tesoro Público, con cargo de la cuenta de Ahorros Nº 4060542053 a nombre del Sr. Cruz Luna Noé; Que, de acuerdo al Reporte de Control de Asistencia de la Supervisión de Personal, en la que indica que el último día de labor del ex servidor fue el 21.Enr.98, habiéndose adicionado una liquidación anterior por el período de 9 días correspondiente del mes de Enr.98 al 30.Agos.98 se emitió el Informe Nº 061-99-SP0/ PJ/AR/PLLA/MRBC de 20.Dic.99 emitido por la Analista de Remuneraciones del Poder Judicial, estableciéndose una Respon- sabilidad Económica Total de S/. 12,287.45 nuevos soles, de los cuales se ha recuperado S/. 2,864.62 nuevos soles quedando un saldo pendiente de S/. 9,422.63 nuevos soles, conforme a la Ficha de Registro y Control de Pagos Indebidos; por consiguiente el investigado Cruz Luna está incurso en responsabilidad económi- ca, la misma que debe resarcir; Que, en su Registro Personal obra la Resolución Administra- tiva del Titular del Pliego Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15.Set.99 mediante el cual el ex servidor fue Cesado por Causal de Reorga- nización y Racionalización Administrativa; Que, de la evaluación de los documentos obrantes en autos y calificación efectuada por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios se evidencia que el ex servidor Noé Eduardo Cruz Luna,ha dejado de asistir a su centro de labores desde el 22 de enero de 1998 hasta el 14 de setiembre de 1999, corroborado con el Reporte de Control de Asistencia de la Supervisión de Personal, no habiendo presen- tado solicitud de Licencia por motivos de salud y/o renuncia, por ende se encuentra incurso en presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinario, ausencias injustifi- cadas tipificado en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que resulta procedente instaurárse- le proceso administrativo disciplinario, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009 así como las Resoluciones Administra- tivas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y, con recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al ex servidor NOE EDUARDO CRUZ LUNA, Auxi- liar Judicial I, Nivel SPP de la Corte Superior de Justicia de Lima; por la presunta comisión de la falta administrativa - Ausencias Injustificadas contemplada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Supervisión de Personal de la Gerencia de Administra- ción y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publi- cación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la Comisión señalada.Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9055 Declaran fundada impugnación contra resolución referida a la terminación de nombramientos provisionales de personal administrativo de la Corte Suprema y distritos judiciales del país RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 255-SE-TP-CME-PJ Lima, 1 de agosto de 2000 VISTO: El Oficio Circular Nº 03-96-A, de fecha 4 de enero de 1996 emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, el Oficio Nº 03-JECT-96, de fecha 16 de enero de 1996, Resolución de Supervisión de Personal Nº 1833-99-GG-GayF-SP-PJ, de fecha 16 de diciembre de 1999, Resolución Administrativa de Gerencia General Nº 062-2000-GG-PJ, de fecha 13 de abril del 2000, Resolución Administrativa Nº 044-96-SE-TP-CME-PJ, de fecha 2 de febrero de 1996, Resolución de Supervisión de Personal Nº 0134-97- GRyS-SP-PJ de fecha 28 de febrero de 1997, Resolución de Supervi- sión de Personal Nº 0134p-97-GRyS-SP/PJ, de fecha 28 de octubre de 1997, Resolución Administrativa Nº 005-95-TP-PJ, de fecha 29 de diciembre de 1995 y el Recurso de Apelación del ex Servidor OSCAR PAUL ALVARADO CORNEJO, Secretario Judicial Provisional del Juzgado Civil de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el numeral 14 del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 029- 99-SE-TP-CME-PJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el óptimo funcionamiento del citado Poder del Estado; Que, en virtud a la potestad discrecional de la Autoridad Administrativa, es menester resolver con arreglo a las nuevas pruebas actuadas, que obran en autos y en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes; Que, el Recurso de Reconsideración del recurrente fue declarado improcedente por Resolución de Supervisión de Personal Nº 0134p-97- GRyS-SP/PJ, de fecha 28 de octubre de 1997, la misma que fuera materia de Recurso de Apelación, petición sobre la cual la Gerencia General como órgano jerárquico competente en esa oportunidad expide la Resolución Administrativa Nº 062-2000-GG-PJ, de fecha 13 de abril del 2000 que en un extremo declara la nulidad de la referida Resolución de Supervisión de Personal, considerando atinadamente que el Recur- so de Reconsideración estuvo dirigido contra una Resolución del Titular del Pliego y mal haría una instancia inferior en dejar sin efecto una Resolución superior, y, sin embargo, en otro extremo consigna erróneamente un mandato para que se expida nueva Resolución, cuando lo correcta habría sido remitir los actuados a esta Secretaría Ejecutiva para su pronunciamiento por ser la máxima Autoridad Administrativa que ejerce la Titularidad del Pliego; Que, es de apreciar entonces que el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Supervisión de Personal Nº 0134p-97- GRyS-SP/PJ, de fecha 28 de octubre de 1997, presentado en forma primigenia, y de cuyo análisis y múltiples peticiones reiterativas y pruebas presentadas por el ex servidor, se colige que dicho recurso fue resuelto por una instancia incompetente resulta dicha Resolución nula de puro derecho en concordancia con el principio de jerarquía que caracteriza a esta institución del Estado, en consecuencia, se retrotrae al estado de resolver el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Administrativa Nº 044-96- SE-TP-CME-PJ, de fecha 2 de febrero de 1996; siendo procedente y legal atender la citada impugnación resolviendo esta instancia; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 005-95-TP-PJ, de fecha 29 de diciembre de 1995, se dio por concluidos los nombramientos provisionales del Personal Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República y de los Distritos Judiciales del país, entre los cuales se encontraba don OSCAR PAUL ALVARADO CORNEJO, ex Secreta- rio Judicial Provisional del Juzgado Civil de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, disponiendo en su Artículo 2º que dichos servidores debieran continuar laborando, siempre que al 20 de enero de 1996, sus Jefes inmediatos informaran a la Gerencia de Personal sobre la necesidad de seguir contando con los servicios de dichos trabajadores;