Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2000 (08/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 8 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el numeral 16 del Articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF, senala que la SUNAT establecera el procedimiento para la autorizacion de los libros de actas, asi como de los registros y libros contables vinculados con asuntos tributarios y que a tal efecto, la legalizacion podra ser realizada por terceros; Que la primera disposicion transitoria del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senala que en la Resolucion de Superintendencia que se dicte para normar el procedimiento MORDAZA indicado, se establecera la forma, condiciones y plazos en que progresivamente los contribuyentes deberan aplicar dicho procedimiento; Que es necesario establecer el procedimiento para la autorizacion de los libros y registros mediante la legalizacion de los mismos, otorgandole dicha labor a los notarios publicos y a los jueces de paz letrados; De conformidad con lo previsto en el numeral 16 del Articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y su MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- FACULTADOS PARA AUTORIZAR LOS LIBROS DE ACTAS, ASI COMO LOS REGISTROS Y LIBROS CONTABLES MEDIANTE LA LEGALIZACION DE LOS MISMOS Los libros de actas, asi como los registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios seran legalizados, a eleccion del contribuyente, por los notarios publicos o los jueces de paz letrados, quienes para ello, consignaran una MORDAZA en la primera hoja de los mismos, con la siguiente informacion: - Numero de legalizacion asignado por el notario o juez de paz letrado, segun sea el caso; - Nombres y apellidos, o denominacion o razon social del contribuyente, segun sea el caso; - Denominacion de libro o registro; - Numero de folios de que consta; - Fecha y lugar en que se otorga; y, - Sello y firma del notario o juez de paz letrado, segun sea el caso. Asimismo, el notario publico o juez de paz letrado, segun sea el caso, deberan sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberan estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas. Tanto los notarios publicos como los jueces de paz letrados llevaran un registro cronologico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicaran el numero de la legalizacion, los nombres y apellidos, o la denominacion o razon social del contribuyente, la denominacion del libro o registro que se ha legalizado y la fecha en que se otorga la legalizacion. Articulo 2º.- OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACION Los libros de actas, asi como los registros y libros contables deben ser legalizados MORDAZA de ser usados, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas. En estos ultimos casos, las hojas deben ser empastadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquel al que pertenecen las operaciones registradas, incluyendo las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulacion se realizara tachandolas e inutilizandolas de manera visible. Para la legalizacion del MORDAZA y siguientes libros o registros de una misma denominacion, se debera acreditar que se ha concluido con el anterior, o que se ha perdido o destruido. En estos ultimos casos, se debera presentar la comunicacion a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 106-99/SUNAT. Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los deudores tributarios que hasta el dia de la publicacion de la presente resolucion hayan utilizado registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios sin haber procedido a la legalizacion, no seran sancionados por haber incurrido en la infraccion prevista en el numeral 1 del Articulo 175º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, si cumplen con legalizarlos dentro de los veinte (20) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Lo indicado en el parrafo anterior no se aplicara cuando se hubiese notificado la resolucion de multa correspondiente. Segunda.- Se mantiene vigente la resolucion que se MORDAZA emitido en virtud a lo indicado en el Articulo 2º de la Ley Nº 26501. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 9045

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Nombran Intendente General de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 045-2000-SEPS/CD MORDAZA, 7 de agosto de 2000 Vista el Acta de Sesion del Consejo Directivo Nº 014-2000-SEPS, de fecha 2 de agosto de 2000, en la que se acordo designar al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA HERNANDEZ; como Intendente General de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Articulo 14º de la Ley Nº 26790 se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, encargado de autorizar, regular, y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, de conformidad con el inciso h) del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 009-98-SA, el Consejo Directivo de la SEPS, en su Sesion Nº 014-2000-SEPS celebrada el 2 de agosto de 2000, mediante Acuerdo Nº 047-014-2000 designo al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Intendente General de la SEPS; Que, igualmente dejo sin efecto el Acuerdo Nº 033-004-2000, de fecha 14 de marzo de 2000, que acordo encargar interinamente las funciones de Intendente General a la senorita economista MORDAZA Scarsi Hurtado; En uso de las facultades conferidas por el Articulo Decimo del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, que aprueba el Estatuto de la SEPS e inciso c) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- NOMBRAR al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Intendente General de la SEPS. Articulo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Superintendencia Nº 012-2000-SEPS, de fecha 14 de marzo de 2000, que encargo interinamente las funciones de Intendente General a la senorita economista MORDAZA Scarsi MORDAZA, Jefa de la Oficina de Planeamiento, dandole las MORDAZA por su valiosa colaboracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 9072

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Convocan a concurso de proyectos integrales para la senalizacion y mobiliario MORDAZA del distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 172-2000 La MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Visto el Proyecto de Senalizacion y Mobiliario MORDAZA, presentado por PUBLIPOST INTERNACIONAL S.A., PUINSA, representado por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante comunicacion de 3 de marzo del 2000, Expediente Nº 844-2000, por el cual solicita su evaluacion para que sea considerado al convocar al concurso de Proyectos Integrales. CONSIDERANDO: Que, el recurrente senala que el objetivo principal de su Proyecto es el de dotar al distrito de La MORDAZA, de toda una

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