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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (08/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 191449 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del Artículo 62º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, señala que la SUNAT establecerá el procedimiento para la autorización de los libros de actas, así como de los registros y libros contables vinculados con asuntos tributarios y que a tal efecto, la legalización podrá ser realizada por terceros; Que la primera disposición transitoria del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, señala que en la Resolución de Superintenden- cia que se dicte para normar el procedimiento antes indicado, se establecerá la forma, condiciones y plazos en que progresivamente los contribuyentes deberán aplicar dicho procedimiento; Que es necesario establecer el procedimiento para la autoriza- ción de los libros y registros mediante la legalización de los mismos, otorgándole dicha labor a los notarios públicos y a los jueces de paz letrados; De conformidad con lo previsto en el numeral 16 del Artículo 62º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Super- intendencia Nº 041-98/SUNAT y su norma modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FACULTADOS PARA AUTORIZAR LOS LI- BROS DE ACTAS, ASI COMO LOS REGISTROS Y LIBROS CONTABLES MEDIANTE LA LEGALIZACION DE LOS MIS- MOS Los libros de actas, así como los registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios serán legalizados, a elección del contribuyente, por los notarios públicos o los jueces de paz letra- dos, quienes para ello, consignarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información: -Número de legalización asignado por el notario o juez de paz letrado, según sea el caso; -Nombres y apellidos, o denominación o razón social del contribuyente, según sea el caso; -Denominación de libro o registro; -Número de folios de que consta; -Fecha y lugar en que se otorga; y, -Sello y firma del notario o juez de paz letrado, según sea el caso. Asimismo, el notario público o juez de paz letrado, según sea el caso, deberán sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas. Tanto los notarios públicos como los jueces de paz letrados llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otor- guen. En dicho registro indicarán el número de la legalización, los nombres y apellidos, o la denominación o razón social del contribu- yente, la denominación del libro o registro que se ha legalizado y la fecha en que se otorga la legalización. Artículo 2º.- OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACION Los libros de actas, así como los registros y libros contables deben ser legalizados antes de ser usados, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas. En estos últimos casos, las hojas deben ser empastadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél al que pertenecen las operaciones registradas, incluyendo las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas e inutilizándolas de manera visible. Para la legalización del segundo y siguientes libros o registros de una misma denominación, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior, o que se ha perdido o destruido. En estos últimos casos, se deberá presentar la comunicación a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 106-99/SUNAT. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los deudores tributarios que hasta el día de la publicación de la presente resolución hayan utilizado registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios sin haber proce- dido a la legalización, no serán sancionados por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 1 del Artículo 175º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, si cumplen con legalizar- los dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Lo indicado en el párrafo anterior no se aplicará cuando se hubiese notificado la resolución de multa correspondiente. Segunda.- Se mantiene vigente la resolución que se haya emitido en virtud a lo indicado en el Artículo 2º de la Ley Nº 26501. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 9045SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Nombran Intendente General de la Superintendencia de Entidades Pres- tadoras de Salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 045-2000-SEPS/CD Lima, 7 de agosto de 2000 Vista el Acta de Sesión del Consejo Directivo Nº 014-2000-SEPS, de fecha 2 de agosto de 2000, en la que se acordó designar al señor ingeniero Carlos Antonio JIMENO HERNANDEZ; como Intendente General de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 14º de la Ley Nº 26790 se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, en- cargado de autorizar, regular, y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, de conformidad con el inciso h) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-98-SA, el Consejo Directivo de la SEPS, en su Sesión Nº 014-2000-SEPS celebrada el 2 de agosto de 2000, mediante Acuerdo Nº 047-014-2000 designó al señor ingeniero Carlos Antonio JIMENO HERNANDEZ, como Intendente General de la SEPS; Que, igualmente dejó sin efecto el Acuerdo Nº 033-004-2000, de fecha 14 de marzo de 2000, que acordó encargar interinamente las funciones de Intendente General a la señorita economista Vilma Scarsi Hurtado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo Décimo del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, que aprueba el Estatuto de la SEPS e inciso c) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- NOMBRAR al señor ingeniero Carlos Antonio JIMENO HERNANDEZ como Intendente General de la SEPS. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Super- intendencia Nº 012-2000-SEPS, de fecha 14 de marzo de 2000, que encargó interinamente las funciones de Intendente General a la señorita economista Vilma Scarsi Hurtado, Jefa de la Oficina de Planeamiento, dándole las gracias por su valiosa colaboración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 9072 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Convocan a concurso de proyectos integrales para la señalización y mobi- liario urbano del distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 172-2000 La Molina, 14 de abril de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Visto el Proyecto de Señalización y Mobiliario Urbano, pre- sentado por PUBLIPOST INTERNACIONAL S.A., PUINSA, representado por su Gerente General Miguel Angel Jurado Ojeda, mediante comunicación de 3 de marzo del 2000, Expediente Nº 844-2000, por el cual solicita su evaluación para que sea conside- rado al convocar al concurso de Proyectos Integrales. CONSIDERANDO: Que, el recurrente señala que el objetivo principal de su Proyecto es el de dotar al distrito de La Molina, de toda una