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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (08/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 191450 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de agosto de 2000 infraestructura en señalización y mobiliario urbano, con las últi- mas técnicas tanto en publicación, impacto medio ambiental, ornato urbanístico, sin que ello represente un costo para las arcas municipales ya que mediante la explotación publicitaria de algu- nos elementos le permite financiar todo el proyecto en su conjunto y crear un orden publicitario en las distintas áreas urbanas, eliminando la llamada contaminación visual publicitaria; Que, la Ordenanza Nº 098 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que reglamenta las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos locales para la provin- cia de Lima, dispone que las personas jurídicas nacionales o extranjeras podrán presentar ante los Alcaldes de los organismos municipales distritales iniciativas que identifiquen el proyecto a contratar y sus lineamientos generales tales como la descripción de la obra que pretende ejecutar o el servicio que pretende explotar, con la finalidad de ser considerado a través de Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales según sea el caso; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 14º, y el inciso 5º del Artículo 15º de la Ordenanza Nº 210, corresponde que el señor Alcalde designe la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior, aprobando mediante Decreto de Alcaldía el Reglamento de Funcionamiento de la precitada Comisión, entre cuyas faculta- des está la de proponer a la Alcaldía las bases técnicas y adminis- trativas para los concursos de Proyectos Integrales para la conce- sión de espacios en áreas de dominio público bajo su administra- ción; Que, la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior en reunión de 30 de marzo del 2000, ha opinado por la procedencia de la iniciativa presentada por PUBLIPOST INTERNACIONAL S.A. PUINSA habiendo merecido el referido Proyecto la evalua- ción favorable de la Dirección de Comercialización, solicitando se eleve a la superioridad para que emita la Resolución de Alcaldía respectiva; Que, estando al mérito de lo expuesto y en mérito a lo dispuesto por el Artículo 14º, y el inciso 5º) del Artículo 15º de la Ordenanza Nº 210, y los Artículos 53º, 55º, 109º, 110º y 134º inciso 7º y 9º) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la iniciativa presentada por PUBLIPOST INTERNACIONAL S.A., PUINSA, que correspon- de al Proyecto de Señalización y Mobiliario Urbano del distrito de La Molina. Artículo Segundo.- PROCEDASE a CONVOCAR a Concur- so de Proyectos Integrales para Señalización y Mobiliario Urbano en el distrito de La Molina. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Dis- trital de Publicidad Exterior de esta Comuna la elaboración y propuesta de Bases Técnicas Administrativas para el mencionado concurso de Proyectos Integrales. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de PUBLIPOST INTERNACIONAL S.A., la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 9069 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan ejecutor coactivo de la municipalidad RESOLUCION Nº 868-2000-RASS Santiago de Surco, 7 de agosto de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 002-2000-CECPM-MSS y Acta Nº 11, de la Comisión Encargada del Concurso Público de Méritos para la Designación de Auxiliares y Ejecutores Coactivos en la Muni- cipalidad de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 662-2000-RASS, modificada por Resolución Nº 762-2000-RASS, se conformó la Comisión Encarga- da del Concurso Público de Méritos para cubrir las plazas de Ejecutor y Auxiliares Coactivos; Que, mediante Resolución Nº 763-2000-RASS, se convocó a Concurso Público de Méritos para un (1) Ejecutor Coactivo, nivel F-2, y tres (3) Auxiliares Coactivos nivel F-1, en la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobándose en ella misma las Bases Administrativas; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 809-2000-RASS, se declaró nulo el Concurso Público de Méritos convocado, en elExtremo de los Ejecutores Coactivos, desde la etapa de la Evalua- ción Curricular, toda vez que se declaró fundado el reclamo presentado por un postulante; Que, la Comisión ha concluido el Concurso Público de Méritos, en el extremo del Ejecutor Coactivo, dentro de los plazos estable- cidos en el Cronograma de Evaluación, declarando al ganador del Concurso, según Cuadro de Méritos y Acta que forman parte de la presente Resolución; Que, conforme lo establecen los incisos 7.2) y 7.3) del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, precisado por la Ley Nº 27204, el Ejecutor y Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual repre- sentan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; percibiendo una remuneración de carácter permanente, para lo cual es necesario expedir el acto administrativo; Que, en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de Santiago de Surco, se encuentra establecida la plaza convocada, la misma que se encuentra debidamente presupuestada; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: 1.- Designar a don JUAN CARLOS VIDAL MORALES, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco, nivel F-2, a partir del 8 de agosto del 2000. 2.- El postulante ganador del Concurso Público de Méritos señalado en el artículo anterior de la presente Resolución, estará sujeto al régimen laboral de actividad pública, con todos los derechos y obligaciones que en ella se establecen. 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración y Unidad de Personal. 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 9070 ENAPU Aprueban Reglamento de Operacio- nes de ENAPU S.A. ACUERDO Nº 51/05/2000/D El Secretario del Directorio de la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., que suscribe, CERTIFICA que en el Acta de la sesión de Directorio realizada el día 25 de mayo de 2000, en la parte pertinente corre el tenor de lo siguiente: PROYECTO DE REGLAMENTO DE OPERACIONES El Directorio, visto el resumen ejecutivo Nº 064-2000-GG, el informe legal favorable Nº 049-2000-ENAPU S.A./TPC/OAJ, ambos de fecha 17 de mayo del año 2000; con la opinión favorable del gerente general; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Operaciones vigente establece inade- cuadamente detalles de procedimientos que, en todo caso, deben ser fijados en un Manual de Procedimientos Operativos; Que, el proyecto adjunto reestructura el Reglamento vigente, fijando normas operativas de carácter general en las tres (3) principales Unidades de Negocio de la Empresa: Marítimo, Ter- minal Portuario y Terminal de Almacenamiento; De conformidad con lo estipulado en el inciso J) de la Cláusula Novena del Estatuto Social de la Empresa; En uso de sus facultades; ACORDO: Primero.- Aprobar el Nuevo Reglamento de Operaciones, que consta de siete (7) capítulos y que, en documento anexo, forma parte integrante del presente Acuerdo. Segundo.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Directorio Nº 09/02/ 99/D y todas las normas que se opongan al presente Acuerdo; encargando a la Administración su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación en los lugares en donde operan los Terminales Portuarios de ENAPU S.A., a fin de hacerlo de conocimiento de los usuarios a nivel nacional. Tercero.- Encargar a la Administración el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos necesarios para su ejecu- ción. Callao, 12 de julio de 2000 SAMUEL E. IZQUIERDO CASTILLO Secretario del Directorio 9075