Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2000 (15/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7358

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Pag. 191619

MORDAZA, martes 15 de agosto de 2000

DECRETOS DE URGENCIA
Dictan medidas extraordinarias de caracter economico y financiero a fin de asegurar que con los recursos asignados las entidades del Sector Publico alcancen metas macroeconomicas
DECRETO DE URGENCIA Nº 056-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el adecuado manejo de las finanzas publicas exige en su aspecto fiscal el equilibrio del Presupuesto del Sector Publico, evitando ejecutar gastos sin el financiamiento correspondiente, de conformidad con la MORDAZA I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209 de Gestion Presupuestaria del Estado y la Ley Nº 27245 de MORDAZA y Transparencia Fiscal; Que, es indispensable que todas las instituciones publicas contribuyan al logro de las metas macroeconomicas; Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero a fin de asegurar que los recursos asignados a las entidades del sector publico en lo que resta del presente Ano Fiscal coadyuven a lograr sus objetivos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Fijase en CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (4 984 000 000,00), la asignacion correspondiente al tercer trimestre del presente ano fiscal, menor en CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 173 000 000,00), respecto a la aprobada por la Resolucion Directoral Nº 025-2000-EF/76.01. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en concordancia con los Articulos 32º y 33º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, queda facultada para que a traves de los Calendarios de Compromisos que autorice, correspondientes a los meses de agosto y setiembre, de cumplimiento a lo establecido en el presente articulo. Articulo 2º.- Fijase en CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 740 000 000,00), la asignacion correspondiente al MORDAZA trimestre del presente ano fiscal, menor en CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 417 000 000,00), respecto a la aprobada por la Resolucion Directoral Nº 025-2000-EF/76.01. La citada asignacion no incluye el aguinaldo correspondiente al mes de diciembre. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en concordancia con los Articulos 32º y 33º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, queda facultada para que a traves de los Calendarios de Compromisos que autorice para el periodo en referencia, de cumplimiento a lo establecido en el presente articulo. Articulo 3º.- FONAFE debera establecer los ajustes presupuestales necesarios a fin de garantizar el superavit economico de las entidades bajo su ambito en una cifra no menor a NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 956 000 000,00). Articulo 4º.- El Ministerio de Economia y Finanzas en funcion a la disponibilidad de los recursos fiscales podra ajustar,

mediante Decreto Supremo, los montos senalados en los articulos precedentes, sin exceder el MORDAZA presupuestal autorizado mediante Ley Nº 27212 - Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2000, y sus modificatorias. Articulo 5º.- Deroganse o dejanse en suspenso, las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicacion. Articulo 6º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 9348

Disponen que SUNAT y ADUANAS depositen en la cuenta principal del tesoro publico hasta el 50% de la diferencia entre sus ingresos trimestrales y el gasto devengado en el mismo periodo
DECRETO DE URGENCIA Nº 057-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es conveniente dictar medidas para racionalizar la disponibilidad de recursos fiscales; Que asimismo los documentos cancelatorios emitidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General del Tesoro Publico unicamente pueden ser utilizados en el pago de tributos que MORDAZA ingresos del Tesoro Publico, por lo que no constituyen un ingreso efectivo de fondos para el Erario Nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de los 15 (quince) dias siguientes de vencido el trimestre, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, hasta el 50% de la diferencia entre sus ingresos trimestrales y el gasto devengado en el mismo periodo. Para efectos de lo establecido en el presente articulo, entiendase como gasto devengado aquel al que se refiere el Articulo 35º de la Ley Nº 27209. Articulo 2º.- Precisase que los montos de los tributos cuyo pago sea asumido por el Estado a traves de los "Documentos Cancelatorios Tesoro Publico" no se consideran para el calculo del porcentaje de la recaudacion tributaria que de acuerdo a ley corresponde a las entidades a que se refiere el articulo precedente.

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