Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2000 (15/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 15 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Armadas y Policia Nacional, Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, y Egresados del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios solo cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado por las Leyes Anuales de Presupuesto, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces. b) Cuando las Leyes o normas con rango legal, por excepcion prevean autorizaciones para nombrar o contratar personal, estas deben contar con el Presupuesto Autorizado en el Grupo Generico 1. Personal y Obligaciones Sociales de la Unidad Ejecutora con cargo a la cual se efectua el nombramiento o contrato, y con sujecion a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) aprobado de la Entidad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, genera la nulidad del nombramiento o contrato efectuado, y las sanciones administrativas de quienes autorizaron el nombramiento o contrato, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. c) Las modificaciones a los MORDAZA para Asignacion de Personal (CAP) y Presupuestos Analiticos de Personal (PAP) no generan, en ningun caso, reajustes de remuneraciones asi como tampoco demandas adicionales de recursos publicos. d) Dejase sin efecto toda disposicion legal que establezca la distribucion porcentual o la determinacion de un monto fijo de lo recaudado, captado u obtenido con cargo a MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios", para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estimulos economicos de indole laboral, bajo cualquier denominacion, al personal del Sector Publico, con excepcion del MORDAZA Jurisdiccional que otorga el Poder Judicial. e) Los contratos, obligaciones y derechos de los trabajadores de las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas que prestan servicios bajo el regimen laboral de la actividad privada, deben adecuarse, a los procedimientos administrativos de caracter laboral que operan bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y demas normas modificatorias y complementarias. f) El Ministerio de Educacion y las Direcciones Regionales de Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional deberan suscribir los contratos de personal docente hasta el 15 de febrero de cada ano fiscal. Las resoluciones que aprueben los contratos de personal docente, se remiten a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a mas tardar en la fecha que se establezca como plazo MORDAZA para la MORDAZA de la ampliacion de calendario del mes de marzo de cada ano fiscal, salvo que se trate de contratos eventuales generados por licencias, los cuales se remitiran en la oportunidad que se efectuen. g) Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza se rigen por lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25957 y Decreto Ley Nº 25515, respectivamente. Articulo 4º.- Gastos de Servicios de Terceros Los Contratos de Servicios no Personales o Locacion de Servicios se sujetan a lo siguiente: a) Solo se pueden realizar para el desarrollo de actividades manuales y tecnicas de reparacion, refaccion y similares, de caracter eventual y necesario y que MORDAZA ajenas a las funciones que desarrolla el personal permanente conforme al CAP. Dicha autorizacion alcanza a las contrataciones con Empresas de Servicios y equivalentes, que brinden personal de auditoria, vigilancia y limpieza. b) Si se trata de contratos de personal o de empresas no indicados en el literal precedente, estos son autorizados por el Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de Planificacion de la entidad respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente y de la Oficina General de Administracion o Personal, segun corresponda, sobre las calificaciones del locatario o empresa de servicios, la naturaleza del servicio, el tiempo de duracion, y el monto de los honorarios. El nombre o razon social del locatario o de la empresa que presta el servicio, el motivo del contrato y el tiempo de duracion del mismo se publicaran al termino de cada mes en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Gastos en bienes y servicios Los gastos en materia de bienes y servicios se sujetan a lo siguiente: a) El uso de combustibles, carburantes y lubricantes queda restringido al Titular del Pliego Presupuestario y/o MORDAZA autoridad ejecutiva de la Entidad, a los sistemas de tramite documentario, a los servicios esenciales de funcionamiento y a los que corresponden a los Ministerios de Defensa e Interior.

La calificacion de los servicios esenciales de funcionamiento sera determinada por el Titular de Pliego. b) Ningun acto protocolar, atencion oficial o celebracion puede irrogar, directa o indirectamente, gastos al Estado, con excepcion de aquellos que se generan por la funcion del Presidente de la Republica o del Ministro de Relaciones Exteriores. c) El uso de servicios de telefonia celular se limitara, siempre que se requiera para el desempeno de sus funciones, a los Titulares de Pliego, Viceministros, Secretario General y Directores Generales o cargos equivalentes. Quedan de cargo de la entidad los gastos por consumo minimo por la utilizacion de telefonos celulares; las diferencias de consumo que se presenten en la facturacion del referido servicio telefonico son asumidas por el funcionario al cual se le MORDAZA asignado el equipo correspondiente. d) Las Entidades del Sector Publico, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, deben pactar prestaciones economicas y ventajosas que impliquen el ahorro real de recursos por concepto de los servicios de energia y telefono, mediante modalidades tales como el bloqueo y restriccion en el uso de llamadas, tanto nacionales como internacionales, reduccion de precios por consumo masivo de energia electrica y otras. e) Las Entidades del Sector Publico que hubieren celebrado Convenios en aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 25565, se sujetan a lo prescrito en la presente norma. De igual manera se encuentran sujetas las Entidades que financien Actividades y Proyectos con cargo a las MORDAZA de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Endeudamiento Externo y/o Donaciones, que prevean mecanismos de ejecucion especial. f) Se prohibe la contratacion y adquisicion de bienes y servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, asi como la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza. g) Se prohibe las adquisiciones de automoviles, camionetas, y vehiculos automotores de transporte de personal. h) Queda prohibido las impresiones y publicaciones referidas a revistas institucionales, asi como tripticos y folletos que no esten relacionados a campanas de informacion de servicio publico. i) Queda prohibida la adquisicion y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Esta prohibicion no alcanza a la renovacion de los contratos que se hubieran pactado MORDAZA de la fecha de vigencia del presente Decreto. j) Cuando el Presidente de la Republica, los senores Ministros de Estado, el Presidente del Congreso de la Republica y el Presidente de la Corte Suprema, realicen viajes al interior del MORDAZA o al extranjero, por distintos medios y por razones oficiales, podran utilizar la categoria de negocios. Los que no ostenten los rangos senalados en el parrafo anterior, utilizaran en los viajes que efectuen al interior del MORDAZA o al extranjero, y por razones oficiales, unicamente la categoria economica. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente inciso sera de responsabilidad del titular del pliego. Articulo 6º.- Financiamiento de los Contratos de Obra 6.1 La suscripcion de nuevos contratos de obra cuyos plazos de ejecucion superen el ano, deberan contener, bajo sancion de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos esta sujeta a las asignaciones presupuestarias autorizadas en la Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico. 6.2 En la ejecucion de obras y sus respectivas valorizaciones que se financien con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", se sujetan a las programaciones trimestrales de gasto que para tal efecto autorice la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 7º.- Administracion de los Recursos Directamente Recaudados 7.1 Los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" administrados por los Pliegos, se aplicaran a la mejora de los servicios que brindan las entidades que los generan, salvo MORDAZA con rango legal en contrario. 7.2 Los ingresos generados por el alquiler de equipos, maquinarias y otros bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Publico, se orientan a los gastos de mantenimiento y reposicion de los mismos. 7.3 Las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas que financien sus presupuestos, total o parcialmente con Recursos Directamente Recaudados, al termino del ejercicio presupuestario deberan depositar en la cuenta corriente del Tesoro Publico, la diferencia entre los ingresos captados y los gastos devengados al cierre de cada ejercicio presupuestario. Esta disposicion no es de aplicacion al Ministerio de Salud. 7.4 Las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas que financien sus planillas, total o parcialmente

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