Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2000 (15/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 15 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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ejecutados en un periodo no menor de tres anos y ordenados de acuerdo a las politicas y prioridades del sector, el cual se elabora anualmente. t) Analisis Costo Beneficio: Es una metodologia de evaluacion de Proyectos de Inversion Publica que se aplica en los casos en que es necesario y conveniente identificar, cuantificar y valorar tanto los costos como los beneficios pertinentes generados por el proyecto de Inversion Publica. u) Analisis Costo Efectividad: Es una metodologia de evaluacion de Proyectos de Inversion Publica que se aplica en los casos en los que no es necesario valorar monetariamente los beneficios. Esta variante del analisis costo beneficio se MORDAZA en expresar los beneficios en unidades no monetarias que permiten medir el costo de lograr los objetivos del proyecto. Articulo 2º.- Objeto El presente Reglamento, define los procedimientos y las normas que deben cumplir las Entidades y Empresas del Estado sujetas al Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 3º.- Ambito De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las directivas y manuales que la ODI emita a su MORDAZA, todas las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero, que ejecuten Proyectos de Inversion Publica, que son: a) Los Ministerios y sus organos desconcentrados, b) Los Organismos Publicos Descentralizados, c) Los Organismos Constitucionalmente Autonomos, d) Los Gobiernos Regionales, e) Las Empresas del Estado, de derecho publico o privado y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los organos de gestion este en manos del Estado; siempre que MORDAZA propiedad del Gobierno Central o Regional y no desarrollen actividad financiera. f) En general los organismos y dependencias del Estado que ejecutan Proyectos de Inversion Publica; siempre que no desarrollen actividad financiera y no se refieran a Gobiernos Locales o sus empresas. Capitulo II: Organos conformantes del Sistema Nacional de Inversion Publica Articulo 4º.- El Ministerio de Economia y Finanzas El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la ODI es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y dicta las normas, metodos y procedimientos que rigen los procesos de inversion publica. El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la ODI emitira las Directivas necesarias para regular los procesos y procedimientos a cargo de las Oficinas de Programacion e Inversiones de los Sectores. Corresponde a la ODI: a) Autorizar la ejecucion de estudios de factibilidad; b) Aprobar los estudios en la fase de factibilidad; c) Determinar la viabilidad de los proyectos; d) Aprobar los manuales metodologicos de proyectos; e) Establecer los procedimientos, precios sociales, parametros de evaluacion y otras normas de observancia obligatoria; f) Definir los niveles de acceso a la informacion contenida en el Banco de Proyectos; g) Capacitar al personal de las OPI y de las UE en los desarrollos metodologicos contenidos en los Manuales; h) Mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversion Publica y el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo; i) Consolidar los Programas Multianuales de Inversion Publica y presentarlos a la Alta Direccion del Ministerio de Economia y Finanzas para su puesta a consideracion al Consejo de Ministros; j) Las demas que senala la Ley. Articulo 5º. - El Organo Resolutivo del Sector El Organo Resolutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de cada sector y le corresponde: a) Velar por el cumplimiento de lo expresado en la Ley y en el presente Reglamento dentro de su sector; b) Designar al organo encargado de realizar las funciones de la OPI del sector e informar al Ministerio de Economia y Finanzas sobre el funcionario responsable de la OPI; c) Solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas la autorizacion para ejecutar estudios de factibilidad; d) Solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas la calificacion de viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica; e) Autorizar la elaboracion del expediente tecnico detallado de los Proyectos de Inversion Publica que hayan sido calificados como viables por la ODI del Ministerio de Economia y Finanzas; f) Autorizar la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica que hayan sido calificados como viables por la ODI;

g) Decidir a que UE de su sector corresponde ejecutar un proyecto que ha sido calificado como viable; h) Aprobar el Programa Multianual de Inversion Publica; i) Las demas que senala la Ley. Articulo 6º. - Las Oficinas de Programacion e Inversiones Las OPI de cada Sector mantienen relacion tecnico-funcional con la ODI del Ministerio de Economia y Finanzas. Corresponde a las OPI: a) Revisar los estudios de perfil y prefactibilidad elaborados por las UF; b) Determinar si los Proyectos de Inversion Publica presentados por la UF son compatibles con los objetivos estrategicos del Sector; c) Elaborar y someter al Organo Resolutivo del Sector el Programa Multianual de Inversion Publica del Sector que contiene los Proyectos de Inversion Publica priorizados por la OPI; d) Mantener actualizado el Banco Sectorial de Proyectos; e) Mantener actualizado el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo de la Inversion del Sector; f) Realizar procesos de capacitacion permanentes con personal de las UE; g) Coordinar la realizacion de las evaluaciones ex post; h) Las demas que establezcan las directivas que emite la ODI. Capitulo III: MORDAZA de Calificacion de Viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica Articulo 7º.- Viabilidad de los Proyectos La calificacion de viabilidad de los proyectos se realiza durante la fase de preinversion. Para que un Proyecto de Inversion Publica sea calificado como viable debe contar con un analisis costo-beneficio o con un analisis costo efectividad. En general, los Proyectos de Inversion Publica deben ser viables y sostenibles economica, ambiental e institucionalmente. Las especificaciones de estos criterios, que deberan cumplirse obligatoriamente, estaran contenidos en los Manuales Metodologicos correspondientes. En el caso que corresponda un analisis costo-beneficio, el valor presente del proyecto debe ser positivo y la tasa de retorno mayor a la tasa de descuento. La tasa de descuento se definira a traves de una resolucion jefatural de la ODI del Ministerio de Economia y Finanzas. En el caso que corresponda un analisis costo-efectividad el indicador economico debe encontrarse debajo de los niveles establecidos para cada MORDAZA de proyecto por la ODI. Articulo 8º.- Banco de Proyectos El Banco de Proyectos esta conformado por todos los Proyectos de Inversion Publica que se encuentran en la fase de preinversion, que hayan sido aprobados o calificados como viables. Las UF solicitan a la OPI el registro del perfil del Proyecto de Inversion Publica en el Banco Sectorial de Proyectos acompanando al mismo la Ficha de Registro. La descripcion del MORDAZA de registro, aprobacion y calificacion de viabilidad requeridos para el funcionamiento del Banco de Proyectos seran establecidos mediante Directiva aprobada por Resolucion Jefatural. Articulo 9º.- Manuales metodologicos y normas obligatorias El Manual General de Proyectos y los Manuales Especificos por Categorias Tematicas, los precios sociales, parametros y procedimientos que deben seguirse para la identificacion, formulacion, evaluacion y registro de los proyectos en los Bancos Sectoriales de Proyectos; asi como otras normas de observancia obligatoria, se aprueban a traves de las Directivas que para tal fin emite la ODI. Articulo 10º.- Delegacion de Atribuciones El Ministerio de Economia y Finanzas a propuesta de la ODI podra delegar a los sectores la calificacion de viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica a traves de una Resolucion Ministerial. Capitulo IV: Programacion Multianual de la Inversion Publica Articulo 11º - Alcance La Programacion Multianual de la Inversion Publica es un MORDAZA mediante el cual cada Sector determina el conjunto de Proyectos de Inversion Publica que se encuentren en la etapa de preinversion e inversion, a ser evaluados o ejecutados en un periodo no menor de tres anos y ordenados de acuerdo con las politicas y prioridades del Sector, expresadas en el Plan Estrategico Sectorial de caracter multianual a que se refiere el Articulo 55º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Las OPI elaboran los PMIP.

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