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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (15/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 191623 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de agosto de 2000 ejecutados en un período no menor de tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades del sector, el cual se elabora anualmente. t) Análisis Costo Beneficio: Es una metodología de evaluación de Proyectos de Inversión Pública que se aplica en los casos en que es necesario y conveniente identificar, cuan- tificar y valorar tanto los costos como los beneficios pertinen- tes generados por el proyecto de Inversión Pública. u) Análisis Costo Efectividad: Es una metodología de evaluación de Proyectos de Inversión Pública que se aplica en los casos en los que no es necesario valorar monetariamente los beneficios. Esta variante del análisis costo beneficio se basa en expresar los beneficios en unidades no monetarias que permiten medir el costo de lograr los objetivos del proyecto. Artículo 2º.- Objeto El presente Reglamento, define los procedimientos y las normas que deben cumplir las Entidades y Empresas del Estado sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 3º.- Ambito De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las directivas y manuales que la ODI emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, que son: a) Los Ministerios y sus órganos desconcentrados, b) Los Organismos Públicos Descentralizados, c) Los Organismos Constitucionalmente Autónomos, d) Los Gobiernos Regionales, e) Las Empresas del Estado, de derecho público o privado y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado; siempre que sean propiedad del Gobierno Central o Regional y no desarrollen actividad financiera. f) En general los organismos y dependencias del Estado que ejecutan Proyectos de Inversión Pública; siempre que no desarrollen actividad financiera y no se refieran a Gobiernos Locales o sus empresas. Capítulo II: Organos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la ODI es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacio- nal de Inversión Pública y dicta las normas, métodos y proce- dimientos que rigen los procesos de inversión pública. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la ODI emitirá las Directivas necesarias para regular los procesos y procedi- mientos a cargo de las Oficinas de Programación e Inversiones de los Sectores. Corresponde a la ODI: a) Autorizar la ejecución de estudios de factibilidad; b) Aprobar los estudios en la fase de factibilidad; c) Determinar la viabilidad de los proyectos; d) Aprobar los manuales metodológicos de proyectos; e) Establecer los procedimientos, precios sociales, paráme- tros de evaluación y otras normas de observancia obligatoria; f) Definir los niveles de acceso a la información contenida en el Banco de Proyectos; g) Capacitar al personal de las OPI y de las UE en los desarrollos metodológicos contenidos en los Manuales; h) Mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inver- sión Pública y el Sistema Operativo de Seguimiento y Monito- reo; i) Consolidar los Programas Multianuales de Inversión Pública y presentarlos a la Alta Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas para su puesta a consideración al Con- sejo de Ministros; j) Las demás que señala la Ley. Artículo 5º. - El Organo Resolutivo del Sector El Organo Resolutivo es la máxima autoridad ejecutiva de cada sector y le corresponde: a) Velar por el cumplimiento de lo expresado en la Ley y en el presente Reglamento dentro de su sector; b) Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la OPI del sector e informar al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el funcionario responsable de la OPI; c) Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la auto- rización para ejecutar estudios de factibilidad; d) Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la calificación de viabilidad de los Proyectos de Inversión Públi- ca; e) Autorizar la elaboración del expediente técnico detalla- do de los Proyectos de Inversión Pública que hayan sido calificados como viables por la ODI del Ministerio de Economía y Finanzas; f) Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública que hayan sido calificados como viables por la ODI;g) Decidir a qué UE de su sector corresponde ejecutar un proyecto que ha sido calificado como viable; h) Aprobar el Programa Multianual de Inversión Pública; i) Las demás que señala la Ley. Artículo 6º. - Las Oficinas de Programación e Inver- siones Las OPI de cada Sector mantienen relación técnico-funcio- nal con la ODI del Ministerio de Economía y Finanzas. Corresponde a las OPI: a) Revisar los estudios de perfil y prefactibilidad elabora- dos por las UF; b) Determinar si los Proyectos de Inversión Pública pre- sentados por la UF son compatibles con los objetivos estraté- gicos del Sector; c) Elaborar y someter al Organo Resolutivo del Sector el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector que contiene los Proyectos de Inversión Pública priorizados por la OPI; d) Mantener actualizado el Banco Sectorial de Proyectos; e) Mantener actualizado el Sistema Operativo de Segui- miento y Monitoreo de la Inversión del Sector; f) Realizar procesos de capacitación permanentes con per- sonal de las UE; g) Coordinar la realización de las evaluaciones ex post; h) Las demás que establezcan las directivas que emite la ODI. Capítulo III: Proceso de Calificación de Viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública Artículo 7º.- Viabilidad de los Proyectos La calificación de viabilidad de los proyectos se realiza durante la fase de preinversión. Para que un Proyecto de Inversión Pública sea calificado como viable debe contar con un análisis costo-beneficio o con un análisis costo efectividad. En general, los Proyectos de Inversión Pública deben ser viables y sostenibles económica, ambiental e institucionalmente. Las especificaciones de estos criterios, que deberán cumplirse obligatoriamente, estarán contenidos en los Manuales Metodológicos correspondientes. En el caso que corresponda un análisis costo-beneficio, el valor presente del proyecto debe ser positivo y la tasa de retorno mayor a la tasa de descuento. La tasa de descuento se definirá a través de una resolución jefatural de la ODI del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso que correspon- da un análisis costo-efectividad el indicador económico debe encontrarse debajo de los niveles establecidos para cada tipo de proyecto por la ODI. Artículo 8º.- Banco de Proyectos El Banco de Proyectos está conformado por todos los Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en la fase de preinversión, que hayan sido aprobados o calificados como viables. Las UF solicitan a la OPI el registro del perfil del Proyecto de Inversión Pública en el Banco Sectorial de Proyectos acom- pañando al mismo la Ficha de Registro. La descripción del proceso de registro, aprobación y califi- cación de viabilidad requeridos para el funcionamiento del Banco de Proyectos serán establecidos mediante Directiva aprobada por Resolución Jefatural. Artículo 9º.- Manuales metodológicos y normas obli- gatorias El Manual General de Proyectos y los Manuales Específi- cos por Categorías Temáticas, los precios sociales, parámetros y procedimientos que deben seguirse para la identificación, formulación, evaluación y registro de los proyectos en los Bancos Sectoriales de Proyectos; así como otras normas de observancia obligatoria, se aprueban a través de las Directi- vas que para tal fin emite la ODI. Artículo 10º.- Delegación de Atribuciones El Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la ODI podrá delegar a los sectores la calificación de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública a través de una Resolución Ministerial. Capítulo IV: Programación Multianual de la Inversión Pública Artículo 11º - Alcance La Programación Multianual de la Inversión Pública es un proceso mediante el cual cada Sector determina el conjunto de Proyectos de Inversión Publica que se encuen- tren en la etapa de preinversión e inversión, a ser evaluados o ejecutados en un período no menor de tres años y ordena- dos de acuerdo con las políticas y prioridades del Sector, expresadas en el Plan Estratégico Sectorial de carácter multianual a que se refiere el Artículo 55º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Las OPI elaboran los PMIP.