TEXTO PAGINA: 8
Pág. 191626 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de agosto de 2000 Artículos 344º, 350º y 351º del Código de Comercio sobre la responsabilidad del transportista en cuanto a la carga; Artícu- lo 16º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre sobre incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre; y Artículo 24º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre sobre condiciones técnicas del vehículo, éstas están referidas a la pérdida de la carga, incumplimiento de las reglas de tránsito y condiciones técnicas del vehículo y no al presente caso, que es el derrame de mercurio metálico al medio ambiente como consecuencia de un mal envasado del producto, carguío inadecuado y de entre- garlo para su transporte a uno que no reúne las debidas condiciones y su impacto a la salud humana, sin que esto signifique enervar las responsabilidades que podrían corres- ponder a la transportista por incumplimiento de las normas que cita la recurrente por las autoridades competentes; Que, por las consideraciones expuestas el Consejo de Minería debe declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 103- 2000-EM/DGM del 16 de junio del 2000 del Director General de Minería en todos sus extremos, la que debe confirmarse por los fundamentos de la presente resolución; Que, lo dispuesto en la presente resolución sienta prece- dente de observancia obligatoria; por tanto, a tenor de lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, debe publicarse en el Diario Oficial El Perua- no; Estando al dictamen del Vocal Informante y con el voto favorable de los miembros del Consejo de Minería que suscri- ben; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 103-2000-EM/DGM del 16 de junio del 2000 del Director General de Minería en todos sus extremos, la que se confirma por los fundamentos de la presente resolución. 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM. Regístrese, publíquese y archívese. JOSE CASTILLO MEZA Presidente GLADYS JOHNSON LAZARTE Vicepresidenta JUAN ZUTA RUBIO Vocal LILIANA PAUTRAT MEDINA Vocal RODOLFO CAPCHA ARMAS Secretario Relator Letrado 9323 PESQUERIA Autorizan operaciones de pesca de diversas embarcaciones arrastreras, durante período en que se ejecutará el Plan de Trabajo Exploratorio de la Merluza RESOLUCION DIRECTORAL Nº 206-2000-PE/DNE Lima, 14 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 212-2000-PE de fecha 26 de julio del 2000, se autorizó al Instituto del Mar del Perú ejecutar el Plan de Trabajo Exploratorio de la Merluza, a desarrollarse en el área comprendida entre los 04° y los 08° Latitud Sur, entre los días 15 y 20 de agosto del 2000, con la participación de cuatro (4) embarcaciones arrastreras de Paita; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, establece que el Instituto del Mar del Perú es el encargado de la selección de las embarcaciones pesqueras que participarán en el Plan de Trabajo Exploratoriode la Merluza; debiendo comunicar a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería la relación de las embarcaciones seleccionadas para autorizar las operaciones de pesca correspondientes; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD- 100-578-2000-IMP/PE de fecha 11 de agosto del 2000, ha remitido la relación de las embarcaciones arrastreras que participarán en el trabajo exploratorio a realizar por dicha Institución; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 212-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar las operaciones de pesca de las embarcaciones arrastreras, cuya relación forma parte inte- grante de la presente Resolución Directoral, durante el perío- do comprendido entre el 15 al 20 de agosto del 2000 en que se ejecutará el Plan de Trabajo Exploratorio de la Merluza aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 212-2000-PE. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción ANEXO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 206-2000-PE/DNE RELACION DE EMBARCACIONES ARRASTRERAS QUE PARTICIPAN EN EL PLAN DE TRABAJO EXPLORATORIO DE LA MERLUZA EMBARCACION MATRICULA POSEIDON PT-01771-CM ANA ALEXANDRA PT-01727-CM SNAEFARI PT-12295-PM CAMELOT CO-13021-PM 9324 PROMUDEH Acreditan conciliadores extrajudicia- les de las Defensorías del Niño y el Adolescente RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2000-PROMUDEH Lima, 14 de agosto de 2000 Vistos el Informe Nº 100-2000/GPNA-OD-J de fecha 18 de julio del 2000, de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27007 se otorgó título de ejecución a las Actas derivadas de conciliaciones extrajudiciales realiza- das por las Defensorías del Niño y el Adolescente, establecién- dose que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano - PROMUDEH es el órgano encargado de la capacitación de los responsables de las Defensorías del Niño y el Adolescente, así como de autorizar, supervisar y llevar el Registro del funcionamiento de aquellas que tengan las facul- tades señaladas en la referida Ley; Que por Resolución Ministerial Nº 19-2000-PROMUDEH de fecha 24 de enero del 2000, se aprobó la Directiva Nº 005- 2000-PROMUDEH/GPNA "Normas para la Acreditación y Registro de Conciliadores de las Defensorías del Niño y el Adolescente", disponiéndose que la correspondiente acredita- ción como Conciliadores de las Defensorías se efectuará me- diante Resolución Ministerial; Que mediante el documento de vistos la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, remite la informa- ción de las personas que han aprobado el I Curso de Capacita- ción de Conciliación Especializada en Familia para las Defen- sorías del Niño y Adolescente realizado el 21 de marzo del presente año, encontrándose aptas para la acreditación correspondiente;