Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2000 (15/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de agosto de 2000

Articulos 344º, 350º y 351º del Codigo de Comercio sobre la responsabilidad del transportista en cuanto a la carga; Articulo 16º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre sobre incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al MORDAZA terrestre; y Articulo 24º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre sobre condiciones tecnicas del vehiculo, estas estan referidas a la perdida de la carga, incumplimiento de las reglas de MORDAZA y condiciones tecnicas del vehiculo y no al presente caso, que es el derrame de MORDAZA metalico al medio ambiente como consecuencia de un mal envasado del producto, carguio inadecuado y de entregarlo para su transporte a uno que no reune las debidas condiciones y su impacto a la salud humana, sin que esto signifique enervar las responsabilidades que podrian corresponder a la transportista por incumplimiento de las normas que cita la recurrente por las autoridades competentes; Que, por las consideraciones expuestas el Consejo de Mineria debe declarar infundado el recurso de revision interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 1032000-EM/DGM del 16 de junio del 2000 del Director General de Mineria en todos sus extremos, la que debe confirmarse por los fundamentos de la presente resolucion; Que, lo dispuesto en la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria; por tanto, a tenor de lo dispuesto por el inciso 6) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando al dictamen del Vocal Informante y con el MORDAZA favorable de los miembros del Consejo de Mineria que suscriben; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 103-2000-EM/DGM del 16 de junio del 2000 del Director General de Mineria en todos sus extremos, la que se confirma por los fundamentos de la presente resolucion. 2.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 6) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA JOHNSON MORDAZA Vicepresidenta MORDAZA MORDAZA RUBIO Vocal MORDAZA PAUTRAT MORDAZA Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Relator Letrado 9323

de la Merluza; debiendo comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria la relacion de las embarcaciones seleccionadas para autorizar las operaciones de pesca correspondientes; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD100-578-2000-IMP/PE de fecha 11 de agosto del 2000, ha remitido la relacion de las embarcaciones arrastreras que participaran en el trabajo exploratorio a realizar por dicha Institucion; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 2º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 212-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar las operaciones de pesca de las embarcaciones arrastreras, cuya relacion forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, durante el periodo comprendido entre el 15 al 20 de agosto del 2000 en que se ejecutara el Plan de Trabajo Exploratorio de la Merluza aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 212-2000-PE. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion ANEXO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 206-2000-PE/DNE RELACION DE EMBARCACIONES ARRASTRERAS QUE PARTICIPAN EN EL PLAN DE TRABAJO EXPLORATORIO DE LA MERLUZA EMBARCACION POSEIDON MORDAZA MORDAZA SNAEFARI CAMELOT 9324 MATRICULA PT-01771-CM PT-01727-CM PT-12295-PM CO-13021-PM

PROMUDEH
Acreditan conciliadores extrajudiciales de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2000-PROMUDEH MORDAZA, 14 de agosto de 2000 Vistos el Informe Nº 100-2000/GPNA-OD-J de fecha 18 de MORDAZA del 2000, de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27007 se otorgo titulo de ejecucion a las Actas derivadas de conciliaciones extrajudiciales realizadas por las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente, estableciendose que el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH es el organo encargado de la capacitacion de los responsables de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente, asi como de autorizar, supervisar y llevar el Registro del funcionamiento de aquellas que tengan las facultades senaladas en la referida Ley; Que por Resolucion Ministerial Nº 19-2000-PROMUDEH de fecha 24 de enero del 2000, se aprobo la Directiva Nº 0052000-PROMUDEH/GPNA "Normas para la Acreditacion y Registro de Conciliadores de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente", disponiendose que la correspondiente acreditacion como Conciliadores de las Defensorias se efectuara mediante Resolucion Ministerial; Que mediante el documento de vistos la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia, remite la informacion de las personas que han aprobado el I Curso de Capacitacion de Conciliacion Especializada en Familia para las Defensorias del MORDAZA y Adolescente realizado el 21 de marzo del presente ano, encontrandose aptas para la acreditacion correspondiente;

PESQUERIA
Autorizan operaciones de pesca de diversas embarcaciones arrastreras, durante periodo en que se ejecutara el Plan de Trabajo Exploratorio de la Merluza
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 206-2000-PE/DNE MORDAZA, 14 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 212-2000-PE de fecha 26 de MORDAZA del 2000, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ejecutar el Plan de Trabajo Exploratorio de la Merluza, a desarrollarse en el area comprendida entre los 04° y los 08° Latitud Sur, entre los dias 15 y 20 de agosto del 2000, con la participacion de cuatro (4) embarcaciones arrastreras de Paita; Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, establece que el Instituto MORDAZA del Peru es el encargado de la seleccion de las embarcaciones pesqueras que participaran en el Plan de Trabajo Exploratorio

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