Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2000 (15/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de agosto de 2000

Articulo 3º.- Mediante Resolucion del Ministro de Economia y Finanzas se dictaran medidas complementarias que se estimen necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Dejase en suspenso las normas legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 9349

Dictan medidas extraordinarias en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria orientadas a equilibrar las cuentas fiscales y racionalizar el gasto
DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, resulta necesario adecuar el gasto publico a las reales posibilidades de la MORDAZA fiscal, con el fin de compatibilizar el manejo fiscal de corto plazo con la meta de sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo; Que, la referida compatibilidad es fundamental para asegurar la atencion prioritaria de los gastos de caracter social, que permitan alcanzar un desarrollo MORDAZA de las condiciones de bienestar de toda la poblacion; Que, con el objeto de adoptar las acciones pertinentes, referidas en los parrafos precedentes, es necesario dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero, en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, las cuales estan orientadas principalmente a equilibrar las cuentas fiscales, promover el uso eficiente y eficaz de los recursos publicos y racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas en el MORDAZA de los objetivos y metas de los programas prioritarios contenidos en las Leyes Anuales de Presupuesto; De conformidad con lo senalado por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Contenido y alcance El presente Decreto de Urgencia contiene disposiciones administrativas y de ejecucion del gasto de caracter general, en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que deben observar, sin excepcion, las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, en el MORDAZA del MORDAZA de equilibrio presupuestario establecido en la MORDAZA I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, de la Ley Nº 27245 -Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal y de las Leyes Anuales de Presupuesto. Las Oficinas de Auditoria Interna o sus equivalentes en las reparticiones publicas, seran responsables de vigilar que las mismas cumplan con las disposiciones del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- Reglas para la ejecucion presupuestaria La ejecucion presupuestaria se rige por las siguientes reglas: a) La ejecucion de los presupuestos de las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas se realiza dentro de los montos establecidos en las Leyes Anuales de

Presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuente el Pliego durante cada Ano Fiscal. b) Los Presupuestos Institucionales aprobados por las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto alcanzar para cada ano fiscal, bajo responsabilidad. c) Las demandas adicionales de gastos de las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas que se generen durante el ano fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones autorizadas en sus respectivos presupuestos institucionales. d) Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados unica y exclusivamente para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicacion. e) Cualquier saldo de calendario de compromisos que se produzca con motivo de la elaboracion de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no debe ser utilizado en gastos que no MORDAZA de aplicacion para la entidad, asi como tampoco en conceptos que no esten legalmente establecidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora y de la Oficina de Administracion de esta ultima. f) Una vez publicada la Resolucion de aprobacion del Calendario de Compromisos, la autoridad competente para comprometer gastos debe iniciar el registro de los compromisos asegurando el pago de los gastos que impliquen la atencion de las planillas de personal activo y cesante, las contribuciones por cargas sociales, asi como el pago total de las tarifas de servicios publicos. g) Las acciones que conlleven a comprometer gastos en los diferentes pliegos presupuestarios se sujetan, sin excepcion, a los limites establecidos en las asignaciones trimestrales de gasto asi como a los respectivos calendarios de compromisos que autorice la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. El incumplimiento de lo establecido en el presente inciso da lugar a las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 3º.- Gastos en Remuneraciones y Personal Los gastos por concepto de remuneraciones y personal se sujetan a lo siguiente: 3.1 En cuanto a remuneraciones: a) Precisase que el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado. b) Los servidores publicos que prestan servicios al Estado bajo cualquier regimen laboral, percibiran anualmente doce (12) remuneraciones. Asimismo, dichos servidores percibiran durante el ano un (1) aguinaldo por MORDAZA Patrias, un (1) aguinaldo por Navidad y una (1) bonificacion por escolaridad, los que seran otorgados conforme al Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. En los casos en que el servidor publico perciba conceptos remunerativos, beneficios, bonificaciones y similares de libre disponibilidad, adicionales a los senalados en el parrafo precedente, estos seran incorporados de manera prorrateada entre las doce remuneraciones MORDAZA indicadas, bajo el concepto "otros ingresos", el mismo que no constituye base de calculo para el otorgamiento de la Compensacion por Tiempo de Servicios, ni de cualquier otro beneficio y/o similares. c) Esta prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a esta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policia Nacional que cumple servicio en el extranjero. d) Queda prohibido recategorizar y/o modificar plazas. e) Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. f) El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego, debe considerar unicamente a sus funcionarios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administracion o la que haga sus veces. g) Precisase que para la determinacion de las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores, tales como la asignacion por 25 y 30 anos de servicios, subsidios por fallecimiento, vacaciones truncas y gastos de sepelio y luto, otorgados en base al MORDAZA, remuneracion total o ingreso total, se calculan en funcion a la "Remuneracion Total Permanente" de acuerdo a lo establecido en los Articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. 3.2 En cuanto a personal: a) Queda prohibido el ingreso de MORDAZA personal a la administracion publica, bajo cualquier forma o modalidad, con excepcion de Profesionales y Asistenciales de la Salud, Docentes Universitarios y del Magisterio Nacional, Funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica, Personal de las Fuerzas

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