Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (15/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 191620 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de agosto de 2000 Artículo 3º.- Mediante Resolución del Ministro de Econo- mía y Finanzas se dictarán medidas complementarias que se estimen necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Déjase en suspenso las normas legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9349 Dictan medidas extraordinarias en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria orientadas a equilibrar las cuentas fiscales y racio- nalizar el gasto DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, resulta necesario adecuar el gasto público a las reales posibilidades de la caja fiscal, con el fin de compatibilizar el manejo fiscal de corto plazo con la meta de sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo; Que, la referida compatibilidad es fundamental para ase- gurar la atención prioritaria de los gastos de carácter social, que permitan alcanzar un desarrollo justo de las condiciones de bienestar de toda la población; Que, con el objeto de adoptar las acciones pertinentes, referidas en los párrafos precedentes, es necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero, en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presu- puestaria, las cuales están orientadas principalmente a equi- librar las cuentas fiscales, promover el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas en el marco de los objetivos y metas de los programas prioritarios contenidos en las Leyes Anuales de Presupuesto; De conformidad con lo señalado por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Contenido y alcance El presente Decreto de Urgencia contiene disposiciones administrativas y de ejecución del gasto de carácter general, en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presu- puestaria, que deben observar, sin excepción, las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, en el marco del principio de equilibrio presupuestario establecido en la Norma I del Título Preliminar de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, de la Ley Nº 27245 -Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y de las Leyes Anuales de Presupuesto. Las Oficinas de Auditoría Interna o sus equivalentes en las reparticiones públicas, serán responsables de vigilar que las mismas cumplan con las disposiciones del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Reglas para la ejecución presupuesta- ria La ejecución presupuestaria se rige por las siguientes reglas: a) La ejecución de los presupuestos de las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas se realiza dentro de los montos establecidos en las Leyes Anuales dePresupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuente el Pliego durante cada Año Fiscal. b) Los Presupuestos Institucionales aprobados por las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentraliza- das, deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto alcanzar para cada año fiscal, bajo responsabilidad. c) Las demandas adicionales de gastos de las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas que se gene- ren durante el año fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones autorizadas en sus respectivos presupuestos institucionales. d) Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presu- puestarios son utilizados única y exclusivamente para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicación. e) Cualquier saldo de calendario de compromisos que se produzca con motivo de la elaboración de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no debe ser utilizado en gastos que no sean de aplicación para la entidad, así como tampoco en conceptos que no estén legalmente establecidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora y de la Oficina de Administración de esta última. f) Una vez publicada la Resolución de aprobación del Calendario de Compromisos, la autoridad competente para comprometer gastos debe iniciar el registro de los compromi- sos asegurando el pago de los gastos que impliquen la atención de las planillas de personal activo y cesante, las contribuciones por cargas sociales, así como el pago total de las tarifas de servicios públicos. g) Las acciones que conlleven a comprometer gastos en los diferentes pliegos presupuestarios se sujetan, sin excepción, a los límites establecidos en las asignaciones trimestrales de gasto así como a los respectivos calendarios de compromisos que autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El incumplimiento de lo establecido en el presente inciso da lugar a las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 3º.- Gastos en Remuneraciones y Personal Los gastos por concepto de remuneraciones y personal se sujetan a lo siguiente: 3.1 En cuanto a remuneraciones: a) Precísase que el pago de remuneraciones sólo correspon- de como contraprestación por el trabajo efectivamente realiza- do. b) Los servidores públicos que prestan servicios al Estado bajo cualquier régimen laboral, percibirán anualmente doce (12) remuneraciones. Asimismo, dichos servidores percibirán durante el año un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias, un (1) aguinaldo por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad, los que serán otorgados conforme al Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. En los casos en que el servidor público perciba conceptos remunerativos, beneficios, bonificaciones y similares de libre disponibilidad, adicionales a los señalados en el párrafo prece- dente, éstos serán incorporados de manera prorrateada entre las doce remuneraciones antes indicadas, bajo el concepto "otros ingresos", el mismo que no constituye base de cálculo para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios, ni de cualquier otro beneficio y/o similares. c) Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero. d) Queda prohibido recategorizar y/o modificar plazas. e) Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. f) El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego, debe considerar únicamente a sus funcionarios, servi- dores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administración o la que haga sus veces. g) Precísase que para la determinación de las bonificacio- nes, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores, tales como la asigna- ción por 25 y 30 años de servicios, subsidios por fallecimiento, vacaciones truncas y gastos de sepelio y luto, otorgados en base al sueldo, remuneración total o ingreso total, se calculan en función a la "Remuneración Total Permanente" de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. 3.2 En cuanto a personal: a) Queda prohibido el ingreso de nuevo personal a la administración pública, bajo cualquier forma o modalidad, con excepción de Profesionales y Asistenciales de la Salud, Docen- tes Universitarios y del Magisterio Nacional, Funcionarios del Servicio Diplomático de la República, Personal de las Fuerzas