Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2000 (15/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de agosto de 2000

Articulo 12º. - Incorporacion de nuevos proyectos en el PMIP Para que un Proyecto de Inversion Publica pueda ser incluido en el PMIP, debe ser concordante con las funciones y politicas del Sector al cual pertenece la UE. Para aquellos Proyectos de Inversion Publica cuya ejecucion se programe para el primer ano del periodo se requiere la calificacion de viabilidad por parte de la ODI. Articulo 13º.- Coordinacion En concordancia a lo dispuesto por el numeral 9.2 del Articulo 9º de la Ley, la ODI remitira a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado la relacion de Proyectos de Inversion Publica calificados como viables. Capitulo V: Fases de Inversion y Post Inversion Articulo 14º.- Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo El Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo es el conjunto de procedimientos que permiten realizar el seguimiento fisico y financiero de los Proyectos de Inversion Publica, para la toma de decisiones en la fase de Inversion. La herramienta principal del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo es una base de datos que contiene la informacion de todos los Proyectos de Inversion Publica que se encuentran en la fase de inversion. Las UE registran la informacion utilizando la ficha de seguimiento y la actualizan periodicamente. La ficha y la periodicidad de actualizacion las establece la ODI a traves de resoluciones jefaturales. Cada OPI consolida la informacion a nivel sectorial y la ODI lo hace a nivel nacional. Articulo 15º.- Evaluacion ex post. Todas las Unidades Ejecutoras deben realizar evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversion Publica. Las Oficinas de Programacion e Inversiones estan facultadas para determinar en que casos las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversion Publica requeriran de una evaluacion externa. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la ODI del Ministerio de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, y el presente Reglamento, las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero a que se refiere el Articulo 2º se agruparan en los siguientes sectores:

· ENERGIA Y MINAS · AGRICULTURA · TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION · PRESIDENCIA · PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO Progresivamente, mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, se incorporaran a su ambito los otros Sectores. Tercera.- Los estudios de factibilidad terminados MORDAZA de setiembre del ano 2000 de todos los proyectos en la fase de Preinversion, deben ser enviados a la ODI para su calificacion de viabilidad. Los proyectos cuyos estudios definitivos se encuentren realizando o en MORDAZA de licitacion deberan enviar los estudios de factibilidad a la ODI para su revision. 9351

ENERGIA Y MINAS
Confirman resolucion que sanciono con multa de 600 UIT a Minera Yanacocha S.R.L. por danos ocasionados al medio ambiente y a la salud de la poblacion
CONSEJO DE MINERIA RESOLUCION Nº 301-2000-EM/CM MORDAZA, 14 de agosto del 2000 VISTOS, el dictamen del senor Vocal ingeniero MORDAZA MORDAZA Rubio y el recurso de revision interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 103-2000-EM/ DGM del 16 de junio del 2000, de la Direccion General de Mineria que resuelve: 1.- Sancionar a la recurrente con una multa de 600 UIT por incurrir en infracciones graves causantes de dano al medio ambiente y a la salud de la poblacion; y, 2.- La recurrente debe dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el informe que sustenta la resolucion en los plazos establecidos bajo apercibimiento de multa; CONSIDERANDO: Que, la resolucion venida en revision se sustenta en el Informe Nº 082-2000-EM-DGM-DFM/MA de fecha 16 de junio del 2000 del Director de Fiscalizacion Minera emitido en base a los informes de las inspecciones oculares realizadas por la Empresa de Auditoria e Inspectoria M & S Especialistas Ambientales E.I.R. Ltda. nombrada por la Direccion General de Mineria y por la Empresa de Auditoria e Inspectoria AUDITEC S.A.C., empresa fiscalizadora para el ano 2000 de Minera Yanacocha S.R.L., sobre verificacion de las causas y efectos del derrame de MORDAZA en la localidad de Choropampa ocurrido el 2 de junio del 2000, asi como de los actuados en el expediente; Que, de las conclusiones del informe de la Direccion de Fiscalizacion Minera se tiene que: 1.- Minera Yanacocha S.R.L. obtiene MORDAZA inorganico como subproducto de su operacion minera y que en el traslado de dicho producto a cargo de la empresa de transportes Ransa Comercial S.A. a la MORDAZA de MORDAZA para su posterior comercializacion, se produjo el derrame de 80 kilos del mismo, en un tramo de 27 kilometros entre los poblados de San MORDAZA, MORDAZA y Choropampa, siendo esta MORDAZA localidad el lugar donde se produjo la mayor cantidad de derrame; 2.- Por el tiempo transcurrido entre el derrame, su recojo por los pobladores con la creencia de ser un material valioso, la permanencia de dicho material en sus viviendas, manipuleo del mismo con desconocimiento de los riesgos que implica y por la evaporacion del MORDAZA a una temperatura local de 27 °C, se produjo complicaciones de salud en un numero de 47 casos, los cuales fueron reportados por la sede de salud de Choropampa; y, 3.- Segun los informes de las Empresas de Auditoria e Inspectoria M & S. Especialistas Ambientales E.I.R.L. y AUDITEC S.A.C. el derrame del MORDAZA evidencia dano al medio ambiente (aire y suelo) y la salud de las personas con posibles consecuencias a mediano y largo plazo; Que, asimismo en sus conclusiones se determina que el procedimiento de envasado de MORDAZA en las instalaciones de la refineria de Carachugo no es el adecuado en cuanto a condiciones de seguridad y manejo ambiental, y que luego del derrame producido, Minera Yanacocha S.R.L. no ha llevado a

· EDUCACION
· · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · SALUD ENERGIA Y MINAS PESQUERIA AGRICULTURA INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL PRESIDENCIA PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO JUSTICIA DEFENSA INTERIOR RELACIONES EXTERIORES ECONOMIA Y FINANZAS PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS CONGRESO DE LA REPUBLICA PODER JUDICIAL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL CONTRALORIA GENERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA MINISTERIO PUBLICO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Directiva que contiene el Clasificador Sectorial emitida por la ODI del Ministerio de Economia y Finanzas sera aprobada mediante Resolucion Jefatural, la misma que sera publicada MORDAZA del inicio de cada periodo presupuestal, y que incorporara progresivamente a las Entidades y Empresas que se encuentran bajo el ambito de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. Segunda.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 del Articulo 2º de la Ley los sectores a los que se aplicara de manera inmediata las disposiciones contenidas en la Ley y este Reglamento son: · EDUCACION · SALUD

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