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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (15/08/2000)

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TEXTO PAGINA: 6

Pág. 191624 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de agosto de 2000 Artículo 12º. - Incorporación de nuevos proyectos en el PMIP Para que un Proyecto de Inversión Pública pueda ser incluido en el PMIP, debe ser concordante con las funciones y políticas del Sector al cual pertenece la UE. Para aquellos Proyectos de Inversión Pública cuya ejecución se programe para el primer año del período se requiere la calificación de viabilidad por parte de la ODI. Artículo 13º.- Coordinación En concordancia a lo dispuesto por el numeral 9.2 del Artículo 9º de la Ley, la ODI remitirá a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Fondo Nacional de Financiamien- to de la Actividad Empresarial del Estado la relación de Proyectos de Inversión Pública calificados como viables. Capítulo V: Fases de Inversión y Post Inversión Artículo 14º.- Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo El Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo es el conjunto de procedimientos que permiten realizar el segui- miento físico y financiero de los Proyectos de Inversión Públi- ca, para la toma de decisiones en la fase de Inversión. La herramienta principal del Sistema Operativo de Segui- miento y Monitoreo es una base de datos que contiene la informa- ción de todos los Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en la fase de inversión. Las UE registran la información utilizando la ficha de seguimiento y la actualizan periódicamente. La ficha y la periodicidad de actualización las establece la ODI a través de resoluciones jefaturales. Cada OPI consolida la información a nivel sectorial y la ODI lo hace a nivel nacional. Artículo 15º.- Evaluación ex post. Todas las Unidades Ejecutoras deben realizar evaluacio- nes ex post de los Proyectos de Inversión Pública. Las Oficinas de Programación e Inversiones están facultadas para determi- nar en qué casos las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversión Pública requerirán de una evaluación externa. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la ODI del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y el presente Reglamento, las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero a que se refiere el Artículo 2º se agruparán en los siguientes sectores: EDUCACION SALUD ENERGIA Y MINAS PESQUERIA AGRICULTURA INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGO- CIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL PRESIDENCIA PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO JUSTICIA DEFENSA INTERIOR RELACIONES EXTERIORES ECONOMIA Y FINANZAS PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS CONGRESO DE LA REPUBLICA PODER JUDICIAL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ES- TADO CIVIL CONTRALORIA GENERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA MINISTERIO PUBLICO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL La Directiva que contiene el Clasificador Sectorial emitida por la ODI del Ministerio de Economía y Finanzas será aprobada mediante Resolución Jefatural, la misma que será publicada antes del inicio de cada período presupuestal, y que incorporará progresivamente a las Entidades y Empresas que se encuentran bajo el ámbito de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Segunda.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley los sectores a los que se aplicará de manera inmediata las disposiciones contenidas en la Ley y este Reglamento son:  EDUCACION  SALUD ENERGIA Y MINAS  AGRICULTURA  TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION  PRESIDENCIA  PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO Progresivamente, mediante Resolución Ministerial de Eco- nomía y Finanzas, se incorporarán a su ámbito los otros Sectores. Tercera.- Los estudios de factibilidad terminados antes de setiembre del año 2000 de todos los proyectos en la fase de Preinversión, deben ser enviados a la ODI para su calificación de viabilidad. Los proyectos cuyos estudios definitivos se encuentren realizando o en proceso de licitación deberán enviar los estu- dios de factibilidad a la ODI para su revisión. 9351 ENERGIA Y MINAS Confirman resolución que sancionó con multa de 600 UIT a Minera Yanaco- cha S.R.L. por daños ocasionados al medio ambiente y a la salud de la población CONSEJO DE MINERIA RESOLUCION Nº 301-2000-EM/CM Lima, 14 de agosto del 2000 VISTOS, el dictamen del señor Vocal ingeniero Juan Zuta Rubio y el recurso de revisión interpuesto por Minera Yanaco- cha S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 103-2000-EM/ DGM del 16 de junio del 2000, de la Dirección General de Minería que resuelve: 1.- Sancionar a la recurrente con una multa de 600 UIT por incurrir en infracciones graves causan- tes de daño al medio ambiente y a la salud de la población; y, 2.- La recurrente debe dar cumplimiento a las recomendacio- nes formuladas en el informe que sustenta la resolución en los plazos establecidos bajo apercibimiento de multa; CONSIDERANDO: Que, la resolución venida en revisión se sustenta en el Informe Nº 082-2000-EM-DGM-DFM/MA de fecha 16 de junio del 2000 del Director de Fiscalización Minera emitido en base a los informes de las inspecciones oculares realizadas por la Empresa de Auditoría e Inspectoría M & S Especialistas Ambientales E.I.R. Ltda. nombrada por la Dirección General de Minería y por la Empresa de Auditoría e Inspectoría AUDITEC S.A.C., empresa fiscalizadora para el año 2000 de Minera Yanacocha S.R.L., sobre verificación de las causas y efectos del derrame de mercurio en la localidad de Choropam- pa ocurrido el 2 de junio del 2000, así como de los actuados en el expediente; Que, de las conclusiones del informe de la Dirección de Fiscalización Minera se tiene que: 1.- Minera Yanacocha S.R.L. obtiene mercurio inorgánico como subproducto de su operación minera y que en el traslado de dicho producto a cargo de la empresa de transportes Ransa Comercial S.A. a la ciudad de Lima para su posterior comercialización, se produjo el derrame de 80 kilos del mismo, en un tramo de 27 kilómetros entre los poblados de San Juan, Magdalena y Choropampa, siendo esta última localidad el lugar donde se produjo la mayor cantidad de derrame; 2.- Por el tiempo transcurrido entre el derrame, su recojo por los pobladores con la creencia de ser un material valioso, la permanencia de dicho material en sus viviendas, manipuleo del mismo con desconocimiento de los riesgos que implica y por la evaporación del mercurio a una temperatura local de 27 °C, se produjo complicaciones de salud en un número de 47 casos, los cuales fueron reportados por la sede de salud de Choropampa; y, 3.- Según los informes de las Empresas de Auditoría e Inspectoría M & S. Especialistas Ambientales E.I.R.L. y AUDITEC S.A.C. el derrame del mer- curio evidencia daño al medio ambiente (aire y suelo) y la salud de las personas con posibles consecuencias a mediano y largo plazo; Que, asimismo en sus conclusiones se determina que el procedimiento de envasado de mercurio en las instalaciones de la refinería de Carachugo no es el adecuado en cuanto a condiciones de seguridad y manejo ambiental, y que luego del derrame producido, Minera Yanacocha S.R.L. no ha llevado a