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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (15/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 191622 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de agosto de 2000 con Recursos Directamente Recaudados, deberán prever, para efectos de establecer el gasto devengado referido en el numeral anterior, los recursos necesarios correspondientes al pago de planillas para el mes de enero del siguiente año. 7.5 El cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes, es de responsabilidad del titular del pliego y de los funcionarios encargados respectivos. Artículo 8º.- De las entidades sujetas al FONAFE El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE dictará las normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, para las empresas y entidades que se encuentren bajo su ámbito. Artículo 9º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las disposicio- nes necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto. Artículo 10º .- Disposición Derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposi- ciones que se opongan o limiten la aplicación del presente Decreto de Urgencia, el mismo que será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9350 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destina- dos a la inversión DECRETO SUPREMO Nº 086-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la referida Ley; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27293, que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destina- dos a la inversión, el cual consta de quince artículos y tres Disposiciones Complementarias y que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaFEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1º.- Referencias Para efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y el presente Regla- mento, se utilizarán las siguientes siglas y referencias: a) Ley: Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inver- sión Pública. b) Oficina de Inversiones (ODI): Organo del Ministerio de Economía y Finanzas que es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. c) Oficina de Programación e Inversiones (OPI): Organo del sector al que se le asignó la responsabilidad de elaborar el Programa Multianual de Inversiones y velar por el cumplimiento del Sistema de Inversión Pública. d) Unidad Ejecutora (UE): Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tienen a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan Proyectos de Inversión Pública. e) Unidad Formuladora (UF): Las Entidades y Empre- sas del Sector Público No Financiero que elaboran estudios de preinversión de Proyectos de Inversión Pública. f) Directiva: Norma de observancia obligatoria para todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Finan- ciero sujetas a la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Las Directivas son elaboradas por la ODI y aprobadas por Resolución Jefatural. g) Normas técnicas, métodos y procedimientos: Di- rectivas dictadas por la ODI referentes a la identificación, formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública. h) Proyecto de Inversión Pública: Toda intervención limitada en el tiempo que implique la aplicación de recursos públicos con el fin de ampliar, mejorar y modernizar la capa- cidad productora de bienes o prestadora de servicios, cuyos beneficios son independientes de los de otros proyectos. i) Conglomerado: Conjunto de Proyectos de Inversión Pública similares que tienen el mismo tratamiento que un Proyecto de Inversión Pública. La ODI define a los conglome- rados caso por caso y a través de resoluciones jefaturales. j) Proyecto Presupuestal: Los denominados como tales en la normatividad presupuestal. Esta definición es aplicable para fines de programación y seguimiento. k) Ciclo de Vida de los Proyectos de Inversión Públi- ca: Proceso que comprende la elaboración del perfil, el estudio de prefactibilidad, el estudio de factibilidad, el expediente técnico, la ejecución y la evaluación ex post de los Proyectos de Inversión Pública. l) Fases del Proyecto de Inversión Pública: Las fases son preinversión, inversión y postinversión. m) Perfil: Estudio preliminar basado en fuentes secunda- rias. La preparación de este estudio se basa en los conocimien- tos técnicos de expertos, bases de datos de costos y beneficios y parámetros. Cuenta con estimaciones preliminares y un amplio número de alternativas. n) Estudio de Prefactibilidad: Estudio donde se precisa con mayor detalle la información del estudio de perfil con el fin de disminuir los riesgos de decisión y encontrar las mejores alternativas. La preparación de este estudio requiere la com- binación de fuentes secundarias con trabajos de campo. Permi- te acotar las alternativas que se evaluarán en el nivel de factibilidad. o) Estudio de Factibilidad: Estudio donde se perfeccio- na la información referente a las alternativas y establece un presupuesto referencial. Este nivel de estudio requiere infor- mación primaria y análisis detallado de mercado (oferta y demanda), además de la evaluación técnico económica. Su objeto es identificar la mejor alternativa del Proyecto de Inversión Pública en estudio. p) Expediente Técnico Detallado: Documento que con- tiene los estudios de ingeniería de detalle con su respectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el presupuesto definitivo. q) Manual Metodológico: Compendio de procedimientos para la identificación, formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, aprobado por la ODI. r) Sostenibilidad: Es la habilidad de un proyecto para mantener un nivel aceptable de flujo de beneficios a través de su vida económica la cual se puede expresar en términos cuantitativos y cualitativos. s) Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP): Conjunto de proyectos de Inversión Pública a ser