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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (15/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7358 Pág. 191619Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Dictan medidas extraordinarias de carácter económico y financiero a fin de asegurar que con los recursos asignados las entidades del Sector Público alcancen metas macro- económicas DECRETO DE URGENCIA Nº 056-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el adecuado manejo de las finanzas públicas exige en su aspecto fiscal el equilibrio del Presupuesto del Sector Público, evitando ejecutar gastos sin el financiamiento corres- pondiente, de conformidad con la Norma I del Título Prelimi- nar de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado y la Ley Nº 27245 de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que, es indispensable que todas las instituciones públicas contribuyan al logro de las metas macroeconómicas; Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas extraordi- narias de carácter económico y financiero a fin de asegurar que los recursos asignados a las entidades del sector público en lo que resta del presente Año Fiscal coadyuven a lograr sus objetivos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Fíjase en CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO- LES (4 984 000 000,00), la asignación correspondiente al tercer trimestre del presente año fiscal, menor en CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 173 000 000,00), respecto a la aprobada por la Resolución Directoral Nº 025-2000-EF/76.01. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en concor- dancia con los Artículos 32º y 33º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, queda facultada para que a través de los Calendarios de Compromisos que autorice, correspondientes a los meses de agosto y setiembre, dé cumpli- miento a lo establecido en el presente artículo. Artículo 2º.- Fíjase en CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 740 000 000,00), la asignación correspondiente al cuarto trimestre del presente año fiscal, menor en CUATROCIEN- TOS DIECISIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 417 000 000,00), respecto a la aprobada por la Resolución Directoral Nº 025-2000-EF/76.01. La citada asignación no incluye el aguinaldo correspondiente al mes de diciembre. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en concor- dancia con los Artículos 32º y 33º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, queda facultada para que a través de los Calendarios de Compromisos que autorice para el período en referencia, dé cumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Artículo 3º.- FONAFE deberá establecer los ajustes pre- supuestales necesarios a fin de garantizar el superávit econó- mico de las entidades bajo su ámbito en una cifra no menor a NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 956 000 000,00). Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas en función a la disponibilidad de los recursos fiscales podrá ajustar,mediante Decreto Supremo, los montos señalados en los artículos precedentes, sin exceder el marco presupuestal autorizado me- diante Ley Nº 27212 - Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000, y sus modificatorias. Artículo 5º.- Deróganse o déjanse en suspenso, las disposi- ciones legales y administrativas que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9348 Disponen que SUNAT y ADUANAS depositen en la cuenta principal del tesoro público hasta el 50% de la dife- rencia entre sus ingresos trimestrales y el gasto devengado en el mismo período DECRETO DE URGENCIA Nº 057-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es conveniente dictar medidas para racionalizar la disponibilidad de recursos fiscales; Que asimismo los documentos cancelatorios emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público únicamente pueden ser utilizados en el pago de tributos que sean ingresos del Tesoro Público, por lo que no constituyen un ingreso efectivo de fondos para el Erario Nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- La Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Na- cional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de los 15 (quince) días siguientes de vencido el trimestre, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, hasta el 50% de la diferencia entre sus ingresos trimestrales y el gasto deven- gado en el mismo período. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, entiéndase como gasto devengado aquel al que se refiere el Artículo 35º de la Ley Nº 27209. Artículo 2º.- Precísase que los montos de los tributos cuyo pago sea asumido por el Estado a través de los " Documentos Cancelatorios Tesoro Público " no se consideran para el cálculo del porcentaje de la recaudación tributaria que de acuerdo a ley corresponde a las entidades a que se refiere el artículo precedente.