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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (17/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 191696 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran diversos inmuebles ubicados e n el distrito de Miraflores, provincia de Lima, como monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y ambiente urbano monu - mental RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 919/INC Lima, 7 de agosto de 2000 Visto el Informe Nº 155-2000-INC/DCNRPI de la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimo- nio Inmueble del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo a l Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y regis- tro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor arqueológico, histórico y artístico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 02, de fecha 14 de julio de 2000, propone la declaración de diversos inmuebles como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y Ambiente Urbano Monumental a las cuadras 1, 2, 3, 4 y 5 de la calle Bellavista del distrito de Miraflores, provincia y depar- tamento de Lima, por cuanto poseen méritos arquitectó- nicos y de estilo para ser declarados; Con las visaciones de la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmue- ble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Direc- ción Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70- VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacio- nal de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificato- ria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes inmuebles ubicados en el distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima: 1. Capilla de Jesús Hostia, ubicada en la calle Bella- vista s/n cuadra 1. 2. Calle Bellavista Nº 133-151. 3. Calle Bellavista Nºs. 428 al 450 esquina José Gálvez Nºs. 201-225. 4. Calle Bellavista Nº 506 esquina calle Revett Nºs. 205 al 215. 5. Calle Bellavista Nº 546. 6. Calle Bellavista Nºs. 519-529. 7. Calle Bellavista Nº 590.Artículo 2º.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MONUMENTAL a las cuadras 1, 2, 3, 4 y 5 de la calle Bellavista del distrito de Miraflores, provincia y depar- tamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 9362 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de Martillero Público a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 1465-2000-ORLC/JE Lima, 11 de agosto de 2000 Visto el expediente organizado por don PEDRO EUGENIO D E LA PUENTE JERI, sobre obtención del título de Martillero Público para actuar a nivel nacional y el Informe Nº 006-2000-ORLC/JE-R.MART del 10 de agosto del 2000 emitido por el Registro de Martilleros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y de sus órganos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martille- ros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantía que deben presentar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recu- rrente ha optado por otorgar garantía efectiva, equiva- lente a una y media Unidades Impositivas Tributarias a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante el Depósito Administrativo del Banco de la Nación Nº 2000004607156; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185- 96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP apro- bado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dis- puesto por el Artículo 1º de la Resolución del Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131- 96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don PEDRO EUG ENIO DE LA PUENTE JERI, a ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Art. 116º del Código de Comercio modificado por el Decre- to Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao.