Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2000 (17/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 17 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, hasta la fecha, Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. no ha solicitado la inscripcion de ningun fondo mutuo de inversion en valores en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 167º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, corresponde cancelar la autorizacion de funcionamiento de Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. y excluirla de la seccion de sociedades administradoras de fondos mutuos del Registro Publico del MORDAZA de Valores; y, Estando a lo dispuesto en el literal j) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. Articulo 2º.- Excluir a Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. de la seccion de sociedades administradoras de fondos mutuos del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 9368

CONSUCODE
Sancionan a IIASA Comunicaciones & Computo y Maderera Deustua S.A. con inhabilitacion temporal para presentarse en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 221/2000.TC-S1 MORDAZA, 8 de agosto de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 19.7.2000, el Expediente Nº 423.99.TC, sobre Aplicacion de Sancion al proveedor IIASA COMUNICACIONES & COMPUTO, por incumplimiento del contrato celebrado con el Ministerio de Salud, para la Adquisicion de un Telefono Satelital. CONSIDERANDO: Que, el 28.10.98, fue emitida la Orden de Compra Guia de Internamiento Nº 02304, por un telefono satelital, MORDAZA Planet 1, con bateria de litio, cargador, con linea facturada por Telefonica del Peru S.A., entre otras caracteristicas, por un monto de S/. 17,641.51 recepcionado supuestamente por la Entidad el 29.10.98 dicho equipo, fecha que tambien corresponde a la cancelacion de la respectiva Factura 001-Nº 04940; Que, por Carta IIASA C&C Nº 152-98 del 29.10.98, el proveedor informo a la Entidad que el mencionado telefono satelital estaria siendo entregado en un periodo MORDAZA de diez dias, programado para su uso inmediato

y con la tarifa solicitada, comprometiendose a entregar dicho equipo a mas tardar el 10.11.98; Que, mediante Carta SA-ODN-DG Nº 246-99, recibida el 25.2.99, la Entidad otorgo al proveedor un plazo de veinticuatro horas para que entregue el telefono satelital de propiedad de la Entidad, considerando que el plazo establecido ha vencido en exceso, sin tener respuesta hasta la fecha; Que, por Carta Notarial SA-ODN-DG Nº 341-99, recibida el 15.4.99, la Entidad reitero al proveedor el plazo de veinticuatro horas para la entrega del telefono, equipo retirado por aquel para su programacion en cumplimiento del contrato de compraventa, precisando que siendo esta la MORDAZA comunicacion, procedera legalmente en caso de incumplimiento; Que, mediante Oficio DEL Nº 2659-99 recibido el 25.11.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia de procedimiento, solicitando se aplique al proveedor la sancion correspondiente, ocurriendo que no obstante las reiteradas notificaciones realizadas al efecto, el citado proveedor no cumplio con presentar sus descargos de ley, ante lo cual este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia con la documentacion obrante en autos; Que, la presente solicitud de aplicacion de sancion se origino en el hecho de que el proveedor incumplio con sus obligaciones contractuales, pues como fluye de los antecedentes, el retiro del telefono satelital con interface para conexion al modem de una PC o fax, con linea facturada minuto a minuto por Telefonica S.A., para "equiparlo", significa que el mencionado artefacto no contenia los requisitos expresados en la orden de compra; Que, en tal sentido, resulta extrano que el telefono ingresara al almacen el 29.10.98, MORDAZA sido cancelado, y luego el proveedor retire el equipo, todo en el mismo dia, hechos que, en todo caso, configuran indicios de incompetencia y negligencia por parte de los funcionarios y/o servidores de la Entidad, por lo que, estos hechos, deberan ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 59º, Inc. g) de la Ley Nº 26850; Que, en definitiva, se encuentra acreditado el incumplimiento injustificado de obligaciones por parte del proveedor, cometiendo una infraccion que se encuentra prevista en el Art. 177º, Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo aquel en pasible de sancion; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa IIASA COMUNICACIONES & COMPUTO con una inhabilitacion temporal de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion. 3.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 4.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 5.- Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 9356

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