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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (17/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 191691 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 Que, hasta la fecha, Norinvest Sociedad Administra- dora de Fondos S.A. no ha solicitado la inscripción de ningún fondo mutuo de inversión en valores en el Regis- tro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 167º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, corresponde cancelar la autorización de funcionamiento de Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. y excluirla de la sección de sociedades administradoras de fondos mutuos del Registro Público del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto en el literal j) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 3 de julio de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la cancelación de la autoriza- ción de funcionamiento de Norinvest Sociedad Adminis- tradora de Fondos S.A. Artículo 2º.- Excluir a Norinvest Sociedad Adminis- tradora de Fondos S.A. de la sección de sociedades administradoras de fondos mutuos del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 9368 CONSUCODE Sancionan a IIASA Comunicaciones & Cómputo y Maderera Deustua S.A. con inhabilitación temporal para presen- tarse en licitaciones, concursos públi- cos, adjudicaciones directas y contra- tar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 221/2000.TC-S1 Lima, 8 de agosto de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 19.7.2000, el Expediente Nº 423.99.TC, sobre Aplicación de Sanción al proveedor IIASA COMUNICACIONES & COMPUTO, por incumplimiento del contrato celebrado con el Ministerio de Salud, para la Adquisición de un Teléfono Satelital. CONSIDERANDO: Que, el 28.10.98, fue emitida la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 02304, por un teléfono sateli- tal, marca Planet 1, con batería de litio, cargador, con línea facturada por Telefónica del Perú S.A., entre otras características, por un monto de S/. 17,641.51 recepcio- nado supuestamente por la Entidad el 29.10.98 dicho equipo, fecha que también corresponde a la cancelación de la respectiva Factura 001-Nº 04940; Que, por Carta IIASA C&C Nº 152-98 del 29.10.98, el proveedor informó a la Entidad que el mencionado telé- fono satelital estaría siendo entregado en un período máximo de diez días, programado para su uso inmediatoy con la tarifa solicitada, comprometiéndose a entregar dicho equipo a más tardar el 10.11.98; Que, mediante Carta SA-ODN-DG Nº 246-99, recibi- da el 25.2.99, la Entidad otorgó al proveedor un plazo de veinticuatro horas para que entregue el teléfono sateli- tal de propiedad de la Entidad, considerando que el plazo establecido ha vencido en exceso, sin tener respuesta hasta la fecha; Que, por Carta Notarial SA-ODN-DG Nº 341-99, recibida el 15.4.99, la Entidad reiteró al proveedor el plazo de veinticuatro horas para la entrega del teléfono, equipo retirado por aquél para su programación en cumplimiento del contrato de compraventa, precisando que siendo ésta la última comunicación, procederá legal- mente en caso de incumplimiento; Que, mediante Oficio DEL Nº 2659-99 recibido el 25.11.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia de procedimiento, solicitando se aplique al proveedor la sanción corres- pondiente, ocurriendo que no obstante las reiteradas notificaciones realizadas al efecto, el citado proveedor no cumplió con presentar sus descargos de ley, ante lo cual este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia con la documentación obran- te en autos; Que, la presente solicitud de aplicación de sanción se originó en el hecho de que el proveedor incumplió con sus obligaciones contractuales, pues como fluye de los antecedentes, el retiro del teléfono satelital con interface para conexión al módem de una PC o fax, con línea facturada minuto a minuto por Telefónica S.A., para "equiparlo", significa que el mencionado artefac- to no contenía los requisitos expresados en la orden de compra; Que, en tal sentido, resulta extraño que el teléfono ingresara al almacén el 29.10.98, haya sido cancelado, y luego el proveedor retire el equipo, todo en el mismo día, hechos que, en todo caso, configuran indicios de incompe- tencia y negligencia por parte de los funcionarios y/o servidores de la Entidad, por lo que, estos hechos, debe- rán ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 59º, Inc. g) de la Ley Nº 26850; Que, en definitiva, se encuentra acreditado el incum- plimiento injustificado de obligaciones por parte del proveedor, cometiendo una infracción que se encuentra prevista en el Art. 177º, Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo aquél en pasible de sanción; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa IIASA COMUNICACIO- NES & COMPUTO con una inhabilitación temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentar- se en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudica- ciones Directas, y a contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la pre- sente resolución, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución. 3.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las ano- taciones de ley. 4.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 5.- Devolver a la Entidad Contratante los anteceden- tes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 9356