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Pág. 191686 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 ciones del resultado de las elecciones presidenciales del 28 de mayo del año 2000; Que el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, prohíbe y sanciona la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, dentro de los 15 (quince) días anteriores del día de la elección; Que el impugnante manifiesta que la Empresa Ra- diodifusora 1160 S.A. mantiene un contrato de concesión con la empresa difusora San Juan Bosco S.A., la cual sería responsable directa de la difusión de las encuestas del resultado del proceso electoral el 14 de mayo del 2000 en la ciudad de Huaraz; y, que, por otra parte, debe tomarse en cuenta que esta última se trata de una mediana empresa, que maneja directamente sus gastos e ingresos, así como la contratación de personal, por lo que merece igual tratamiento como el otorgado, por Resolución Nº 853-2000-JNE del 1 de junio del 2000, al diario El Comercio de la ciudad de Cusco; Que, si bien lo expuesto por el impugnante no exime de responsabilidad a la Empresa Radiodifusora 1160 S.A., por cuanto la empresa difusora San Juan Bosco está sujeta a la fiscalización de la primera en cuanto al contenido de sus programas emitidos, derecho conferido al ser titular de las licencias de televisión de que hace uso la concesionaria, tal como se aprecia del contrato de concesión entre dichas empresas de fecha 1 de diciembre de 1994, corriente, en copias certificadas, de fojas 29 a 33; de acuerdo con las circunstancias expuestas, debe recon- siderarse el monto de la multa impuesta, al monto de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; Que, conforme lo señala el mismo Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en su segundo párrafo corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fijar el monto de la multa tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo primero de la Resolución Nº 852-2000-JNE, en el extremo que establece como monto de la multa impuesta a la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. - Global Televisión Canal 13 el equivalente a veinte (20) Unida- des Impositivas Tributarias; debiendo considerarse como dicho monto el equivalente a diez (10) Unidades Imposi- tivas Tributarias. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia General para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 9421 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrada el despacho de la Sexta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima y la designan Fiscal Ad Hoc para caso materia de la Res. Nº 356-99-MP-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 535-2000-MP-CEMP Lima, 16 de agosto del 2000VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 78-00-MP-FN-6TAFSPL cursado por la doctora Ana María Navarro Placencia, Fiscal Superior Titular de la Sexta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, solicitando licencia sin goce de haber por motivos particulares por el término de 28 días; y estando al Acuerdo Nº 6289 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra pre- sente; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia sin goce de haber por motivos particulares a la doctora Ana María Navarro Placencia, Fiscal Superior Titular de la Sexta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, por el término de 28 días a partir del 16 de agosto del 2000. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, a la doctora María Celina Puémape Pachas, Fiscal Adjunta Superior en la referida Fiscalía, quien reúne los requisitos de ley; y designarla como Fiscal Ad Hoc, para que con retención del mencionado Despacho, se avoque al conocimiento del caso Ad Hoc materia de la Resolución Nº 356-99-MP- CEMP de 11 de mayo de 1999, por el término que dure la licencia de la doctora Ana María Navarro Placencia, Fiscal Superior Titular. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, Presidente de la Primera Sala Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscales mencionadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 9443 Autorizan participación de magistra- dos en curso sobre Operaciones con- tra el Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 536-2000-MP-CEMP Lima, 16 de agosto del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 112-02-00-DINANDRO-PNP/ESINTID.J cursado por el General PNP Ramón Chong Ching,