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Pág. 191684 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 Que, los hechos descritos precedentemente constitui- rían delito contra la fe pública, conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta nece- sario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas antes mencionadas y los que resul- ten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra los señores Adolfo Benedicto Morales Quiñones, Delfín Gregorio Fierro Acosta y los que resulten respon- sables por los hechos descritos precedentemente. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9378 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Huánuco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1141-2000-MTC/15.18 Lima, 21 de julio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000- 005 95006, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ARMONIA S.A., sobre concesión de Ruta: LIMA - HUANUCO y Viceversa e Informe Nº 567-2000- MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos ha solicitado el otorgamiento de con- cesión de ruta: LIMA - HUANUCO y viceversa, al ampa- ro de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC; Que, el Informe Nº 567-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, recomendándose la proce- dencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES TURISMO ARMONIA S.A., la concesión de ruta: LIMA - HUANUCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez(10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANUCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANUCO ITINERARIO :LA OROYA - JUNIN - CARHUAMAYO - HUARIACA - SAN RAFAEL - AMBO ESCALA COMERCIAL :HUARIACA - SAN RAFAEL - AMBO FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR .Trés ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-6018 (1995) y UI-8999 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-4962 (1995) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 19.30 horas. Salidas de Huánuco: A las 19.30 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos oferta- dos. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9398 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 010-2000-PCNM P.D. Nº 010-99-CNM San Isidro, 13 de julio de 2000 VISTO: El proceso disciplinario número cero diez - noventa y nueve, seguido contra el doctor Zenón Santos Acurio Castillo, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, y el pedido de destitución efectuado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, como primer cargo, se atribuye al doctor Zenón Santos Acurio Castillo no haber asistido a laborar por 21 días consecutivos sin contar con autoriza- ción alguna, observándose en los actuados que con fecha 5 de mayo de 1997 el procesado solicitó licencia por enfermedad, la que se concedió por 20 días con cargo a regularizar, sin embargo, el 6 de mayo solicitó licencia por motivos personales pidiendo que se dejara insubsis- tente la licencia concedida por motivos de enfermedad y, acto seguido, se ausentó de su centro de labores por 21 días;