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Pág. 191685 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 Segundo.- Que, el procesado manifestó en su defensa que los motivos personales aludidos se referían a las amenazas de muerte y exigencias a renunciar al cargo de las que era víctima como consecuencia de los operativos anticorrupción en los que había participado; además, señaló que había presentado un certificado médico oficial; Tercero.- Que, el procesado no ha desvirtuado la imputación de haber faltado injustificadamente a laborar y aunque presentó un certificado médico recién lo hizo el 30 de julio de 1998, además, con sus inasistencias injusti- ficadas el doctor Acurio Castillo contravino lo señalado en el inciso 7) del Artículo 184º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone observar estrictamente el horario de trabajo establecido e indica que su incumplimiento injustifi- cado constituye inconducta funcional, perjudicando a los justiciables por haberse ausentado de la Corte sin que se designara otro Vocal en su reemplazo, retardando así la administración de justicia; Cuarto.- Que, asimismo, se imputa al doctor Acurio Castillo haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso, desprendiéndose del análisis de los actua- dos que con fecha 23 de setiembre de 1997 la Segunda Sala Penal de Corte Superior de Arequipa emitió sentencia declarando al procesado responsable del delito contra la Fe Pública, en agravio de Ruth Huamantuma y otra, e imponiéndole una pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el plazo de tres años; posteriormente, con fecha 14 de abril de 1998, la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad en la referida sentencia (fojas 254), encontrándose actualmente en trámite un recurso de Revisión presentado por el procesado; Quinto.- Que, se encuentra plenamente acreditado que el doctor Acurio Castillo fue sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso, sanción que se mantiene al no haberse resuelto el recurso de revisión que ha presentado ante la Corte Suprema; Sexto.- Que, el procesado incurrió en casuales de destitución previstas en el Artículo 1º de la Ley Nº 26973, al haber faltado a laborar injustificadamente, lo que constituye un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, independientemente de la causal de haber sido sentencia- do a pena privativa de libertad por delito doloso; Sétimo.- Que, respecto a la caducidad y la pres- cripción del proceso, resulta improcedente, por no haber- se configurado el supuesto previsto en el Artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicable únicamente a queja o denuncia de parte, lo que no es el caso de autos, ya que procedió de oficio debido a una investigación promovida por una acción de control; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitu- ción, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitución Política, Artículos primero y segundo de la Ley número veintiséis mil novecientos setentitrés y de- más pertinentes de su Ley Orgánica, estando a lo acorda- do por unanimidad en sesión del 21 de junio del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Zenón Santos Acurio Castillo del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, por los hechos descritos en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magis- trado destituido a que se contrae el Artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la señorita Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA JORGE ANGULO IBERICO JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO TEOFILO IDROGO DELGADO 9339CONTRALORIA GENERAL Derogan resolución referida al Instructivo "Lineamientos para caute- lar el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 26771, que prohíbe ejercer actos de nepotismo" RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 171-2000-CG Lima, 15 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contraloría Nº 120-2000-CG de 28 de junio del 2000, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el instructivo "Lineamientos para controlar el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 26771, que prohíbe ejercer actos de nepotismo"; Que, con fecha 30 de julio del 2000, se aprobó el Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejer- cer la facultad de nombramiento y contratación de per- sonal en el Sector Público en casos de parentesco, me- diante Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 26771, encarga al Poder Ejecutivo el dictado de las normas Reglamentarias; Que, por las razones expuestas se hace necesario derogar la Resolución de Contraloría Nº 120-2000-CG; En uso de las facultades establecidas por el literal c) del Artículo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Deróguese la Resolución de Contra- loría Nº 120-2000-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 9422 J N E Modifican monto de multa impuesta a la empresa Radiodifusora 1160 S.A. - Global Televisión Canal 13 RESOLUCION Nº 1201-2000-JNE Lima, 10 de agosto de 2000 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto con fecha 23 de junio del 2000, por la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. - Global Televisión Canal 13, representada por su administrador judicial, Casport S.A.C., representada, a su vez, por su gerente general, señor Julio César Vera Abad, contra la Resolución Nº 852-2000-JNE de fecha 1 de junio del 2000, que sancionó a su representada con veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, por in- fracción de lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 852-2000-JNE, se impuso a la empresa recurrente la multa por el monto equivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, por in- fracción de lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, al haber difundido la filial de la ciudad de Huaraz, el domingo 14 de mayo del 2000, a través del programa periodístico "Día D", proyec-