Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2000 (17/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 17 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Segundo.- Que, el procesado manifesto en su defensa que los motivos personales aludidos se referian a las amenazas de muerte y exigencias a renunciar al cargo de las que era victima como consecuencia de los operativos anticorrupcion en los que habia participado; ademas, senalo que habia presentado un certificado medico oficial; Tercero.- Que, el procesado no ha desvirtuado la imputacion de haber faltado injustificadamente a laborar y aunque presento un certificado medico recien lo hizo el 30 de MORDAZA de 1998, ademas, con sus inasistencias injustificadas el doctor MORDAZA MORDAZA contravino lo senalado en el inciso 7) del Articulo 184º de la Ley Organica del Poder Judicial, que dispone observar estrictamente el horario de trabajo establecido e indica que su incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional, perjudicando a los justiciables por haberse ausentado de la Corte sin que se designara otro Vocal en su reemplazo, retardando asi la administracion de justicia; Cuarto.- Que, asimismo, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA haber sido sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso, desprendiendose del analisis de los actuados que con fecha 23 de setiembre de 1997 la MORDAZA Sala Penal de Corte Superior de MORDAZA emitio sentencia declarando al procesado responsable del delito contra la Fe Publica, en agravio de MORDAZA Huamantuma y otra, e imponiendole una pena privativa de MORDAZA con el caracter de suspendida por el plazo de tres anos; posteriormente, con fecha 14 de MORDAZA de 1998, la Corte Suprema de Justicia declaro no haber nulidad en la referida sentencia (fojas 254), encontrandose actualmente en tramite un recurso de Revision presentado por el procesado; Quinto.- Que, se encuentra plenamente acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA fue sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso, sancion que se mantiene al no haberse resuelto el recurso de revision que ha presentado ante la Corte Suprema; Sexto.- Que, el procesado incurrio en casuales de destitucion previstas en el Articulo 1º de la Ley Nº 26973, al haber faltado a laborar injustificadamente, lo que constituye un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, independientemente de la causal de haber sido sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; Setimo.- Que, respecto a la caducidad y la prescripcion del MORDAZA, resulta improcedente, por no haberse configurado el supuesto previsto en el Articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial aplicable unicamente a queja o denuncia de parte, lo que no es el caso de autos, ya que procedio de oficio debido a una investigacion promovida por una accion de control; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Articulo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitucion Politica, Articulos primero y MORDAZA de la Ley numero veintiseis mil novecientos setentitres y demas pertinentes de su Ley Organica, estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 21 de junio del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco, por los hechos descritos en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el Articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la senorita Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9339

CONTRALORIA GENERAL
Derogan resolucion referida al Instructivo "Lineamientos para cautelar el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 26771, que prohibe ejercer actos de nepotismo"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 171-2000-CG MORDAZA, 15 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Contraloria Nº 120-2000-CG de 28 de junio del 2000, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el instructivo "Lineamientos para controlar el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 26771, que prohibe ejercer actos de nepotismo"; Que, con fecha 30 de MORDAZA del 2000, se aprobo el Reglamento de la Ley que establece prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico en casos de parentesco, mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 26771, encarga al Poder Ejecutivo el dictado de las normas Reglamentarias; Que, por las razones expuestas se hace necesario derogar la Resolucion de Contraloria Nº 120-2000-CG; En uso de las facultades establecidas por el literal c) del Articulo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Deroguese la Resolucion de Contraloria Nº 120-2000-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 9422

JNE
Modifican monto de multa impuesta a la empresa Radiodifusora 1160 S.A. Global Television MORDAZA 13
RESOLUCION Nº 1201-2000-JNE MORDAZA, 10 de agosto de 2000 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto con fecha 23 de junio del 2000, por la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. - Global Television MORDAZA 13, representada por su administrador judicial, Casport S.A.C., representada, a su vez, por su gerente general, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 852-2000-JNE de fecha 1 de junio del 2000, que sanciono a su representada con veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, por infraccion de lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 852-2000-JNE, se impuso a la empresa recurrente la multa por el monto equivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, por infraccion de lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, al haber difundido la filial de la MORDAZA de MORDAZA, el MORDAZA 14 de MORDAZA del 2000, a traves del programa periodistico "Dia D", proyec-

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