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Pág. 191692 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 222/2000.TC-S1 Lima, 8 de agosto de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do del 19.7.2000, el Expediente Nº 435.99.TC, sobre Aplicación de Sanción al proveedor MADERERA DEUSTUA S.A., por acumular la máxima penalidad por mora en el contrato celebrado con la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT, para la adquisición de 50 parihuelas de madera de tamaño grande y 100 parihuelas de madera de tamaño chico. CONSIDERANDO: Que, el 30.6.99, la Entidad emitió la Orden de Com- pra Nº 1999000775 a favor de Maderera Deustua S.A., por un monto de S/. 5,687.69 nuevos soles, incluido el IGV, que comprende las 150 parihuelas materia de la adquisición; Que, mediante Carta Nº 12-1232-99/MB-0100, recibi- da el 17.8.99, la Entidad, con relación a la Orden de Compra Nº 1999000775, manifestó al proveedor que según el plazo ofertado, la entrega debió verificarse el 27.7.99, sin embargo, éste recién pretendió entregar la mercadería el 5.8.99, esto es nueve días después, siendo que las parihuelas que se pretendían entregar no re- unían las características técnicas a que se había compro- metido, solicitándole que subsane las observaciones y cumpla con entregar la totalidad de los ítems a la brevedad posible; Que, por Carta Nº 07-1276-99/MB-0100, recibida el 7.9.99, la Entidad manifestó al proveedor el retraso de veintiocho días calendario en la entrega, toda vez que éste ofertó seis días de plazo al efecto, el mismo que venció el 27.7.99, siendo que la entrega real se verificó el 24.8.99, por lo que de acuerdo al Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM, se le debe aplicar la máxima penalidad por mora, ascendente a S/. 568.76 nuevos soles, equivalente al 10% del valor de cada ítem; Que, mediante Oficio Nº 567-99/M00000 recibido el 23.12.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia de procedimiento, solicitando se aplique sanción al proveedor conforme a lo dispuesto en el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, ocurriendo que no obstante las reiteradas notificacio- nes realizadas al efecto, el citado proveedor no cumplió con presentar sus descargos de ley, ante lo cual este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia con la documentación obrante en autos; Que, de la revisión de los antecedentes, se encuentra acreditado que el proveedor ofertó un plazo de entrega de seis días hábiles luego de puesta la respectiva orden de compra, la que fue emitida el 30.6.99, por lo que el citado plazo, de acuerdo a lo ofertado, hubiera vencido el 8.7.99, no obstante, de lo actuado aparece que la mencionada orden de compra supuestamente fue entregada al pro- veedor el 19.7.99, por lo que el plazo recién habría vencido el 27.7.99, tal como se desprende de la Carta Nº 07-1276-99/MB-0100 de 31.8.99; Que, asimismo, debe considerarse que contra lo dis- puesto en la Carta del 31.8.99 antes indicada, el provee- dor no interpuso acción alguna, evidenciándose de este modo que la Entidad cumplió con el procedimiento esta- blecido en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM y, por tanto, queda demostrada la máxima penalidad por mora incu- rrida, infracción prevista en el Art. 177º, Inc. c) del citado dispositivo, deviniendo el proveedor en pasible de san- ción; Que, sin perjuicio de lo expresado, debe merituarse que el monto materia de la adjudicación no es significati- vo en términos de agravio para el Estado, hecho que constituye una circunstancia atenuante de la sanción a imponer, con arreglo a lo establecido en el Art. 177º, antepenúltimo párrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa Maderera Deustua S.A., con una inhabilitación temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, y a con- tratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución, medida que entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad Contratante los anteceden- tes administrativos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 9357 ESSALUD Aprueban contrataciones de servicios de confección de uniformes asisten- ciales y mantenimiento de equipos bio- médicos mediante la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 217-PE-ESSALUD-2000 Lima, 4 de agosto del 2000 VISTA: La Carta Nº 1696-GRAAR-ESSALUD-2000, median- te la cual el Gerente de la Red Asistencial de Arequipa solicita que se autorice la contratación de los ítems Nºs. 1, 6 y 7 del Concurso Público Nº 138-ESSALUD-99 "Contratación del servicio de confección de uniformes asistenciales", a través de la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía, al haber sido declarados de- siertos en dos oportunidades; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cober- tura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen con- tributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratación del servicio de confección de uniformes asistenciales se convocó el Concurso Público Nº 138-ESSALUD-99, que fue declarado desierto en primera convocatoria al haber quedado válida una única oferta, en el acto público de adjudicación, de fecha 15 de febrero del 2000, optándose ante ello por convocar nue- vamente a proceso de selección; Que, con fecha 11 de abril del año en curso, se realizó el acto público de adjudicación del Concurso Público Nº 138-ESSALUD-99, segunda convocatoria, el mismo que fue declarado desierto respecto de los ítems Nºs. 1 y 6, porque las propuestas presentadas no aprobaron la evaluación técnica; y, del ítem Nº 7, al haber quedado válida una única oferta; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que están exoneradas de licitación o concurso