Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2000 (17/08/2000)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 17 de agosto de 2000

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 222/2000.TC-S1 MORDAZA, 8 de agosto de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 19.7.2000, el Expediente Nº 435.99.TC, sobre Aplicacion de Sancion al proveedor MADERERA DEUSTUA S.A., por acumular la MORDAZA penalidad por MORDAZA en el contrato celebrado con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para la adquisicion de 50 parihuelas de MORDAZA de tamano grande y 100 parihuelas de MORDAZA de tamano chico. CONSIDERANDO: Que, el 30.6.99, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 1999000775 a favor de Maderera Deustua S.A., por un monto de S/. 5,687.69 nuevos soles, incluido el IGV, que comprende las 150 parihuelas materia de la adquisicion; Que, mediante Carta Nº 12-1232-99/MB-0100, recibida el 17.8.99, la Entidad, con relacion a la Orden de Compra Nº 1999000775, manifesto al proveedor que segun el plazo ofertado, la entrega debio verificarse el 27.7.99, sin embargo, este recien pretendio entregar la mercaderia el 5.8.99, esto es nueve dias despues, siendo que las parihuelas que se pretendian entregar no reunian las caracteristicas tecnicas a que se habia comprometido, solicitandole que subsane las observaciones y cumpla con entregar la totalidad de los items a la brevedad posible; Que, por Carta Nº 07-1276-99/MB-0100, recibida el 7.9.99, la Entidad manifesto al proveedor el retraso de veintiocho dias calendario en la entrega, toda vez que este oferto seis dias de plazo al efecto, el mismo que vencio el 27.7.99, siendo que la entrega real se verifico el 24.8.99, por lo que de acuerdo al Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM, se le debe aplicar la MORDAZA penalidad por MORDAZA, ascendente a S/. 568.76 nuevos soles, equivalente al 10% del valor de cada item; Que, mediante Oficio Nº 567-99/M00000 recibido el 23.12.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia de procedimiento, solicitando se aplique sancion al proveedor conforme a lo dispuesto en el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, ocurriendo que no obstante las reiteradas notificaciones realizadas al efecto, el citado proveedor no cumplio con presentar sus descargos de ley, ante lo cual este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia con la documentacion obrante en autos; Que, de la revision de los antecedentes, se encuentra acreditado que el proveedor oferto un plazo de entrega de seis dias habiles luego de puesta la respectiva orden de compra, la que fue emitida el 30.6.99, por lo que el citado plazo, de acuerdo a lo ofertado, hubiera vencido el 8.7.99, no obstante, de lo actuado aparece que la mencionada orden de compra supuestamente fue entregada al proveedor el 19.7.99, por lo que el plazo recien habria vencido el 27.7.99, tal como se desprende de la Carta Nº 07-1276-99/MB-0100 de 31.8.99; Que, asimismo, debe considerarse que contra lo dispuesto en la Carta del 31.8.99 MORDAZA indicada, el proveedor no interpuso accion alguna, evidenciandose de este modo que la Entidad cumplio con el procedimiento establecido en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM y, por tanto, queda demostrada la MORDAZA penalidad por MORDAZA incurrida, infraccion prevista en el Art. 177º, Inc. c) del citado dispositivo, deviniendo el proveedor en pasible de sancion; Que, sin perjuicio de lo expresado, debe merituarse que el monto materia de la adjudicacion no es significativo en terminos de agravio para el Estado, hecho que constituye una circunstancia atenuante de la sancion a imponer, con arreglo a lo establecido en el Art. 177º, antepenultimo parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

1.- Sancionar a la empresa Maderera Deustua S.A., con una inhabilitacion temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 9357

ESSALUD
Aprueban contrataciones de servicios de confeccion de uniformes asistenciales y mantenimiento de equipos biomedicos mediante la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 217-PE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 4 de agosto del 2000 VISTA: La Carta Nº 1696-GRAAR-ESSALUD-2000, mediante la cual el Gerente de la Red Asistencial de MORDAZA solicita que se autorice la contratacion de los items Nºs. 1, 6 y 7 del Concurso Publico Nº 138-ESSALUD-99 "Contratacion del servicio de confeccion de uniformes asistenciales", a traves de la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia, al haber sido declarados desiertos en dos oportunidades; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratacion del servicio de confeccion de uniformes asistenciales se convoco el Concurso Publico Nº 138-ESSALUD-99, que fue declarado desierto en primera convocatoria al haber quedado valida una unica oferta, en el acto publico de adjudicacion, de fecha 15 de febrero del 2000, optandose ante ello por convocar nuevamente a MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 11 de MORDAZA del ano en curso, se realizo el acto publico de adjudicacion del Concurso Publico Nº 138-ESSALUD-99, MORDAZA convocatoria, el mismo que fue declarado desierto respecto de los items Nºs. 1 y 6, porque las propuestas presentadas no aprobaron la evaluacion tecnica; y, del item Nº 7, al haber quedado valida una unica oferta; Que, el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion o concurso

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