Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (20/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 191772 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de agosto de 2000 Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUKO S.A., represen- tante legal en el Perú del armador coreano INSUNG CORPORA- TION, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación calamarera de bandera coreana "IN SUNG Nº 303", con una capacidad instalada de 48 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 6 de octubre de 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- La empresa PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorga- do. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9533 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2000-PE/DNPP Lima, 17 de agosto del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00179003, del 28 de junio del 2000, presentado por la empresa PERUKO S.A., represen- tante legal en el Perú del armador coreano INSUNG CORPORA- TION. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, reque- rirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 2 131 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 191-2000-PE/ DNE, del 5 de julio de 2000, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano INSUNG CORPORATION, para operar, entre otras, la embarcación calamarera "IN SUNG Nº 707", en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidi- cus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 6 de octubre de 2000 o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera coreana denomi- nada "IN SUNG Nº 707", para desarrollar la actividad de conge- lado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por la recurrente se concluye que PERUKO S.A., ha cumpli- do con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 191-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada;Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 108-2000-PE/DNPP-Dn, del 3 de julio de 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada, se ha determina- do que la capacidad instalada de procesamiento de la em- barcación calamarera "IN SUNG Nº 707" es de 79 t/día, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano INSUNG CORPORATION, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación calamarera de bandera coreana "IN SUNG Nº 707", con una capacidad instalada de 79 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 6 de octubre del 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- La empresa PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación ma- rina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorga- do. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9534 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2000-PE/DNPP Lima, 17 de agosto del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00179003, del 4 de julio de 2000, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano SEO YANG MOOL SAN CO LTD. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, reque- rirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 2 131 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 191-2000-PE/DNE, del 5 de julio de 2000, se otorgó permiso de pesca a PERUKO S.A., representante legal del armador coreano SEO YANG MOOL SAN CO LTD, para operar entre otras, la embarcación pesquera "SEO YANG Nº 88", en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 6 de octubre de 2000 o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto la recurrente solicitó licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera coreana denomi- nada "SEO YANG Nº 88", para desarrollar la actividad de congelado;