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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (20/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 191775 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de agosto de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00598006, orga- nizado por la empresa TRANSPORTES G M INTERNACIONAL S.A.C., sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transpor- te Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 561-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional; CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTES G M INTERNACIONAL S.A.C. mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima - Huánuco y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, en el Informe Nº 561-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES G M INTERNACIONAL S.A.C., la concesión de la ruta: Lima - Huá- nuco y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANUCO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANUCO ITINERARIO :LA OROYA - HUARIACA - AMBO FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :LIMA A LAS 21.00 HORAS HUANUCO A LAS 21.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :TRES (3) OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UM-1359 (2000) y UM-1360 (2000) FLOTA DE RESERVA :UM-1361 (2000) TIEMPO DE VIAJE :OCHO (8) HORAS APROXIMADAMENTE Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabili- dad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los trein- ta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9517 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1151-2000-MTC/15.18 Lima, 21 de julio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-01290010, orga- nizado por la empresa de transportes "EXPRESO INTERNA- CIONAL PALOMINO" S.A.C. - "PALOMISAC", sobre concesión de ruta: Lima - Cusco y viceversa e Informe Nº 510-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIO- NAL PALOMINO" S.A.C. - "PALOMISAC", mediante el expe- diente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Lima - Cusco y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 510-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO" S.A.C. -"PALO- MISAC", la concesión de la ruta: LIMA - CUSCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - CUSCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CUSCO ITINERARIO :PISCO - SAN CLEMENTE - AYACU- CHO - CHINCHEROS - URIPA - AN- DAHUAYLAS - ABANCAY ESCALAS COMERCIALES :AYACUCHO - CHINCHEROS - URIPA - ANDAHUAYLAS - ABANCAY FRECUENCIAS :tres semanales FLOTA VEHICULAR :cuatro ómnibus FLOTA OPERATIVA :tres ómnibus: UO-8135 (1996), UQ-5032 (1992) y UO-6641 (1995). FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UQ-8109 (1992). HORARIOS :salida de Lima: 20.00 horas (domingos, martes y jueves). salida de Cusco: 16.00 horas (martes, jueves y sábados) La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9519 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Conforman Comisión de Consolidación de los Aportes del Anteproyecto de la Ley Orgánica del Ministerio Público RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 549-2000-MP-CEMP Lima, 19 de agosto de 2000