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Pág. 191766 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de agosto de 2000 Instituto de Oceanografía Scripps, representado en el Perú por M.WOLL S.A., para realizar investigación científica sobre aflora- miento costero en aguas jurisdiccionales peruanas, con el em- pleo del buque "MELVILLE" de bandera de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone en su Artículo 3º que el Estado fomenta la más amplia participa- ción de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con suje- ción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas me- diante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que el Instituto de Oceanografía Scripps con el empleo del buque "MELVILLE" ha solicitado autorización para efectuar in- vestigación científica sobre afloramiento costero en aguas jurisdic- cionales peruanas en el período comprendido del 19 de agosto hasta el 5 de octubre del 2000, con la participación de investigadores científicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al INSTITUTO DE OCEANO- GRAFIA SCRIPPS, representado en el Perú por M.WOLL S.A., a realizar investigación científica sobre afloramiento costero en aguas jurisdiccionales peruanas, en el período comprendido del 19 de agosto hasta el 5 de octubre del 2000, con el empleo del buque "MELVILLE" de bandera de los Estados Unidos de Amé- rica de 754 de Tonelaje de Registro Neto y 2,516 Toneladas de Registro Bruto, el mismo que operará fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investiga- ción en el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, caducará automáticamen- te la autorización a que se hace referencia en el artículo anterior. Artículo 3º.- La empresa M.WOLL S.A., representante legal en el país del Instituto de Oceanografía Scripps, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para dos (2) científicos de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción del Minis- terio de Pesquería el informe final sobre las operaciones de investigación; y, c) Remitir al Ministerio de Pesquería el Permiso de Navega- ción otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Artículo 4º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 9547 Declaran caducidad de concesión otor- gada a North Fishing S.A. para desa- rrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2000-PE Lima, 18 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 244-96-PE del 7 de mayo de 1996, se otorgó a la empresa NORTH FISHING S.A. concesiónpara desarrollar la actividad de acuicultura con el recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de noventiséis hectáreas y mil metros cuadrados (96.10 Has.) ubicada en Bahía Samanco, provincia de Santa, departa- mento de Ancash; Que a través del Oficio Nº V.200-755 del 9 de marzo del 2000, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa informó que la empresa NORTH FISHING S.A. no ha cumplido con tramitar su autorización de ocupación del área de mar correspondiente; Que de acuerdo a lo manifestado por la Dirección Nacional de Acuicultura, mediante Informe Nº 007-2000-PE/Dm-Control, se ha determinado que la empresa NORTH FISHING S.A. no ha cumplido con los objetivos prefijados en el proyecto para el cual se otorgó la concesión, toda vez que se ha constatado que en el área de mar asignada no hay evidencias de la realización de trabajos de cultivo; así como tampoco ha cumplido con presentar el informe semestral sobre las actividades realizadas durante el segundo semestre del año 1999, no obstante habérsele requerido mediante Oficio Múltiple Nº 006-2000-PE/DNA del 2 de marzo del 2000; Que la empresa NORTH FISHING S.A. no ha cumplido con las obligaciones establecidas en los incisos b) y d) del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 244-96-PE y en el Artículo 116º del Reglamento de la Ley General de Pesca; así como también ha incurrido en la causal de caducidad prevista en el Artículo 4º de la mencionada Resolución Ministerial y en el Artículo 115º del citado Reglamento; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicul- tura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la caducidad de la concesión otorgada a la empresa NORTH FISHING S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 244-96-PE, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 9548 Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra la R.VM. Nº 120- 2000-PE, sobre nulidad de permiso para operar embarcación pesquera RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 209-2000-PE Lima, 17 de agosto del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 05484002 del 9 de junio del 2000, a través del cual el señor JOSE FIESTAS FIESTAS interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Viceministerial Nº 120-2000-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 120-2000-PE del 23 de mayo del 2000 se declaró la nulidad, entre otra, de la Resolu- ción Directoral Nº 035-98-CTAR-LL/DIREPE, a través de la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "MI ALFREDO" con Matrícula Nº PL-10603-CM, al haberse verificado que dicha resolución había incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por cuanto la citada embarcación no se encon- traba comprendida en el supuesto normativo del Reglamento de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 003-98-PE, toda vez que había sido clasificada como de menor escala o artesanal por la capacidad de su bodega; Que el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, establece que las resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial mediante la acción contenciosa-administrativa a que se refiere el Artículo 148º de la Constitución Política del Estado; estableciéndose en el literal d) de la citada norma que para tal efecto, se pone fin al procedimiento administrativo con la declaratoria de nulidad de las resoluciones administrativas que hayan quedado consentidas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 110º de la mencionada Ley;